5. Posibilidad de fraccionar la declaración de ingresos generados en varios ejercicios
Otro problema propio del sector de la creación proviene del hecho de que un ingreso se puede generar en un periodo superior a un año y, en cambio, el total del ingreso se tiene que tributar en un solo ejercicio. Es cierto que esta problemática es específica de determinadas disciplinas artísticas por el tipo de trabajo que desarrollan (artes visuales, escenografía, escritores), pero es un problema de gran trascendencia.
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En este caso, no hay ningún artículo en la LIRPF ni en el RIRPF que establezca lo que podríamos denominar una periodificación de los ingresos para adecuar el periodo de generación al ejercicio de tributación, aunque el artículo 32 de la LIRPF dispone la posibilidad de reducir en un 40% los rendimientos obtenidos en un periodo superior a dos años o los que se consideren notoriamente irregulares. Asimismo, desde el 1 de enero de 2013, la LIRPF también prevé una reducción del 20% con el límite de 100.000 euros por inicio de actividad económica.
En esta línea, como complemento de este artículo 32, el RIRPF en su artículo 2557 dice que se consideran claramente irregulares los premios artísticos literarios o científicos. Hay que advertir que a reducción solo es aplicable a los premios y nunca se podrá aplicar dicha reducción a las cantidades obtenidas gracias a un concurso o por una subvención, puesto que la norma no lo prevé.
A pesar de todo lo que se ha comentado, no hay ningún artículo que prevea la periodificación de los ingresos para cuya obtención se ha tenido que trabajar, investigar y producir durante más de un ejercicio. De este modo, los ingresos generados en varios ejercicios acaban tributando en un solo ejercicio, con el encarecimiento del impuesto a pagar, dado que el IRPF es un impuesto progresivo o, dicho de una forma gráfica, sigue la máxima que “quien más gana más paga”.
Para evitar esta situación se propone, en primer lugar, repetir la recomendación de mantener la práctica de presentar un presupuesto para obtener ingresos que se cobren efectivamente a lo largo de toda la duración del proyecto o encargo. De este modo, en cada uno de los ejercicios se tributa por el ingreso efectivamente obtenido y no se tiene que pagar todo el impuesto en un único ejercicio con el consiguiente encarecimiento.
Otra propuesta sería la modificación del artículo 32 de la LIRPF, o añadir un artículo 32 bis, de manera que la ley recogiera la periodificación de los ingresos. Es decir, la modificación tendría que prever la posibilidad de fraccionar la declaración del ingreso en aquellos casos en que el ingreso no pudiera reducirse pero derivara de actuaciones o intervenciones desarrolladas a lo largo de más de un periodo impositivo. Si fuera factible la reducción del 40%, no procedería la periodificación.
El fraccionamiento consistiría en declarar el ingreso en el mismo número de ejercicios impositivos en que este ingreso se haya producido. Si un ingreso se ha generado en tres ejercicios, se declararía en tres ejercicios, a razón del 33% en cada declaración.
Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.
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Barcelona: 20 de junio de 2014
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