Legal Management

Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (3)

Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (1)

3. Nuevo sistema de retenciones aplicable al IRPF

Como se ha comentado, los ingresos en el sector son muy escasos e irregulares, lo que representa un problema bastante importante. Pero a este problema se le añade otro, no menos grave: el de tener que someter los ingresos de actividades profesionales a una retención en el momento del cobro.


Artículos relacionados:


El artículo 95 del RIRPF dispone, de forma expresa, que los rendimientos obtenidos por autores de obras provenientes de la propiedad intelectual o industrial se consideran una actividad profesional y están sometidos a retención. Como se indica en el artículo 101 en su apartado quinto el porcentaje de retención será del 21%, si bien se aplica el 9% en el caso de los tres primeros años de inicio de actividad siempre que el profesional comunique esta situación al retenedor. A pesar de que el mencionado artículo establecía una retención del 19%, la disposición adicional trigésimo quinta de la LIRPF establece una subida del tipo de retención al 21% para los ejercicios 2012 y 2013, y así es como se mantendrá en el 2014.

Pues bien, no deja de ser sorprendente que, para ciertas actividades económicas, el importe de retención no supere el 1% o el 2% (como es el caso de las actividades agrícolas o de determinadas actividades económicas que tributan con estimación objetiva). También es difícil de entender que la mayor parte de los rendimientos obtenidos por parte de un trabajador disponen de una cierta progresividad en el porcentaje aplicable en función de los rendimientos que este obtiene, y que, para cierto tipo de rendimientos, haya un importe mínimo exento de retención, como es el caso de los rendimientos del trabajo que quedan excluidos de retención hasta 15.617 euros, en determinados casos y en función de las cargas familiares, como se dispone en el artículo 81 del RIRPF. El motivo de este mínimo excluido de retención es que, con estos ingresos y con las cargas familiares previstas, la tributación sería igualmente nula o casi nula.

Antes de concretar la propuesta para este punto, hay que añadir que las retenciones cumplen dos funciones. La primera función es anticipar al tesoro público la obtención de fondos provenientes del IRPF de los contribuyentes. La segunda es controlar los ingresos de los contribuyentes. Es decir, dado que la persona física o jurídica que practica e ingresa la retención hecha se verá obligada a identificar a la persona a quien le ha practicado la retención, se consigue controlar los ingresos de todos los contribuyentes sometidos a este sistema.

En este apartado podríamos pensar en dos propuestas alternativas e incompatibles entre sí:

La primera posibilidad consiste en proponer que el mínimo excluido de retenciones sea aplicable también a los rendimientos derivados de la actividad profesional de los creadores, artistas y profesionales de los oficios relacionados con el mundo de la cultura. En la práctica supondría la exención de aplicar la retención del IRPF hasta un umbral de ingresos máximos de 15.167 euros, dado que la tributación sería nula.

El motivo está claro, dado que se trata de un sector donde la mayoría de los profesionales obtienen unos ingresos por debajo de los 12.000 euros; por lo tanto, la tributación es nula. Ahora bien, es cierto es que la Administración no tendría ningún control sobre los ingresos derivados de la actividad del creador, del intérprete o del profesional del sector.

La segunda propuesta consiste en la aplicación a las actividades artísticas de una retención del 1% o del 2% tal y como se hace en las actividades agrícolas, entre otras.

Esta segunda propuesta sería más respetuosa con la finalidad de la retención que es conseguir adelantar los ingresos y tenerlos controlados para evitar el fraude fiscal, a la vez que el impacto en la liquidez de los pocos e irregulares ingresos obtenidos por los profesionales del sector no sería excesivo. Además, tal como más adelante comentaremos, esta propuesta tiene una ventaja añadida, ya que permitiría reducir las obligaciones tributarias del profesional porque se podría evitar la obligación de presentar el pago fraccionado del IRPF (modelo 130).


Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.

Editado por el Àrea de Coneixement del Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) está sujeto a una licencia de Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional de Creative Commons. Se permite la copia, la distribución y la comunicación pública sin uso comercial, siempre que se cite la fuente.

Barcelona: 20 de junio de 2014

Depósito legal: B 15796-2014 Diseño y maquetación: Entitat Autònoma del Diari Oficial i de Publicacions

¿Te gustó el artículo?
1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (Aún no hay valoraciones)
Cargando...

Sobre el autor

PromocionMusical.es

Todo sobre promoción, autogestión y emprendimiento musical donde encontrarás artículos sobre marketing, social media, informes, infografías, propiedad intelectual, salud y mucho más.

Dejar un comentario