Finanzas Legal

Tributación fiscal para músicos y artistas

tributacion para musicos y artistas
Escrito por Mario Hernández

Este post servirá de guía para saber qué método de tributación es más conveniente en cada caso y entender la función fiscal que tiene la actividad artística que podamos desarrollar y debemos tener claro que la actividad profesional del músico no necesita ser tributada mediante el régimen de autónomos.

Antes de comenzar a entrar en materia vamos a intentar explicar algunos conceptos que irán apareciendo en la guía para que no haya dudas al respecto:

  • Hecho Imponible: actividad económica que hace que se produzca la obligación de tributar.
  • Responsabilidad social: término que se utiliza para hacer referencia a los compromisos u obligaciones que se tiene con terceras partes como por ejemplo deudas a pagar o trabajos a realizar. 
  • Retención: del total de dinero que recibes, el tanto por cien que decide la empresa u organismo no cederte para así declararlo en tu nombre como tributación por un impuesto como por ejemplo  el IRPF.
  • Sociedad: institución que podremos establecer para desarrollar nuestra actividad y tributar bajo su persona jurídica y no mediante nosotros mismos. La Sociedad colectiva es la más común en el mundo artístico, pero no olvidemos que únicamente la Sociedad Limitada será la que limite esa responsabilidad social que hablábamos en el segundo punto para no tener que responder con nuestros bienes personales ante una deuda, incluso cuando la sociedad ya está dada de baja.

1. TRIBUTAR POR EL RÉGIMEN DE ARTISTAS COMO TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

Con esta primera parte, la intención es concienciar de que existe un método de tributación con el que tendremos menos quebraderos de cabeza y que es más acorde a la actividad de un músico o grupo que tiene su principal actividad económica en dar una serie de conciertos y vender su trabajo editado. Si la actividad está más enfocada como agencia de management para representar a artistas el idóneo es mediante sociedad constituida, ya que la actividad no es como artista.

Es muy importante aclarar que la Ley indica que, en principio todos los artistas son trabajadores por cuenta ajena. Así pues no tienen la obligación de darse de alta como autónomo o crear una sociedad para tributar, pero sí darse de alta como trabajador por cuenta ajena en caso de escoger este método de cotización.

Características:

  • Base máxima de cotización por contingencias comunes para los artistas (total de nuestros ingresos): 3.597 euros mensuales. No debería limitarte este máximo a no ser que seas todo un afortunado/a.
  • Base Mínima Diaria: 29.19€ por cada día trabajado, es decir, por concierto o día en el estudio como músico de estudio por ejemplo. La Máxima anual es de 43.164 €, que coincide con el resultado de multiplicar la Base máxima de cotización mensual del punto anterior por los 12 meses.
  • La declaración de cada cotización la realizarán los correspondientes artistas, pero la cotización en sí la llevarán a cabo las empresas, ayuntamientos u otros organismos que te hayan contratado y tengan que pagarte como institución dada de alta en la Seguridad Social. 
  • Por este mismo anterior punto, quien debe declarar el IVA repercutido, el que nosotros incluimos en la entrada a un concierto o por un determinado servicio, es la entidad que nos contrata. Como trabajadores sólo nos corresponderá declarar el IRPF.

Nos encontraremos muchas veces que el IRPF viene fijado con una determinada retención que puede variar dependiendo de cada institución o empresa, quienes lo fijan con la intención de establecer un estándar común para cualquier trabajador.

De igual manera, aunque nos declaren más de lo correspondiente lo podemos usar a nuestro favor para el siguiente año tener menos que pagar, por lo que conviene pedirle a cada institución que nos vaya a ingresar que nos retenga alrededor de un 15% de IRPF. Gracias a ello, evitarás la sorpresa de que al llegar el momento de hacer la declaración, te toque pagar lo que no te retuvieron en su día, como si lo hubieras ahorrado en su día sin la tentación de tenerlo disponible para gastar.

Los documentos para tener que tributar mediante este régimen son el Tc1/19 y el Tc2/19.

Este método de tributación servirá para declarar nuestras actividades como profesionales del espectáculo que ejecutan sus actuaciones en público, por lo que para declarar lo ingresado por ventas de CD’s propios conviene afiliarse o establecer una editorial. Aunque si la cantidad que tenemos planteada vender de esa edición de CD’s es mínima y con un propósito promocional (1000-2000 unidades), deberíamos consultar un abogado en cada caso para ver otras posibilidades.

Continúa leyendo la segunda parte del artículo:

>>Tributación fiscal para músicos y artistas II<<

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Sobre el autor

Mario Hernández

Músico autodidacta y estudiante de Administración y dirección de empresas buscando nuevas posibles vías dentro de la industria musical. Actualmente comenzando un proyecto de composición musical para medios audiovisuales al mismo tiempo que trabajando en proyectos personales.

9 Comentarios

  • Hola Mario! Gracias por la guía, es muy útil en mi caso, con vistas al futuro para desarrollar mi actividad profesional de forma legal y cotizando, que es lo que interesa.

    Enhorabuena por la web.

    Un saludo!

  • hola yo quiero saber lo siguiente. yo he actuado dos días cantando para una feria y el ayuntamiento me pide una factura por las actaciones que tengo que hacer ya que yo no estoy dado de alta como músico , y tengo una pension de los mayores de 52 años , que puedo hacer , espero vuestra respuesta gracias

  • Buenos días. En el siguiente ejemplo que obligaciones hay que tener en cuenta. Pequeño concierto para ayuntamiento con entrada libre. Se plantea cobrar mediante recibo-factura con retención de IRPF. ¿Es correcto?

  • Hola Paco,

    En primer lugar, deberías darte de alta en el Régimen de cotización especial de artistas, con ello el Ayuntamiento o la feria que te haya pagado por tu actuación debería encargarse de realizar la factura en tu nombre (sigue atento la web porque esta semana publicaremos una entrevista al Sindicato de músicos sobre este tema).
    Te dejo un artículo que publicamos y que te puede ayudar tanto para este caso como para otros en el futuro: https://promocionmusical.es/seguridad-social-de-los-artistas-contratacion-de-artistas/

    Espero que te sirva, gracias por leernos!

  • Hola Salvador,

    Dependería en qué vía de facturación hayas escogido. Pero en el caso de encontrarte como trabajador por cuenta ajena o en el régimen especial de artistas sería como tú has comentado, debiendo emitirte la factura el propio Ayuntamiento en cuestión.

    Gracias por tu duda

  • SOY UN ANTIGUO MUSICO DE ORQUESTAS , VARIAS…. DURANTES MUCHOS AÑOS,
    QUISIERA SABER
    SI LOS CONTRATOS QUE GUARDO FIRMADOS POR MI, EN DISTINTAS ORQUESTAS…
    ME SERVIRIAN COMO COTIZACION PARA MI PROXMA JUBILACION ?

  • hola
    mi situacion es que somos un duo que nos piden factura, estamos empezando y no trabajamos ni estamos dados de alta en nada, como seria el tipo de factura o que otra forma hay para poder presentarles una factura, es la primera que nos piden,gracias.

  • Hola, soy estatua viviente, y necesito el autónomo para un permiso en un paseo marítimo, mi pregunta es de todas las monedas que recivo, tengo que pagar iva o algún impuesto de donaciones? Y que porcentaje es? Gracias

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