Beneficiarios
Autónomos y trabajadores temporales.
Tipo de medida
Se establece un subsidio de carácter excepcional para aquellas personas trabajadoras a las que se les haya extinguido el contrato de duración determinada o temporal de, al menos dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma ocasionado por el COVID19 (RD 463/2020, de 14 de marzo) y que no hubieran cotizado lo suficiente para acceder a otra prestación de desempleo o al subsidio de desempleo por no tener rentas y tener responsabilidades familiares.
Requisitos
Este subsidio excepcional es aplicable a los trabajadores temporales –incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo– de al menos 2 meses de duración que se hayan extinguido tras la declaración del Estado de Alarma que no contaran con la cotización suficiente para acceder a otra prestación o subsidio de desempleo
por carecer de rentas en los términos establecidos en el 275 de la Ley General de la Seguridad Social.
Será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier administración pública.
Importe
Su cuantía será del 80% de Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que actualmente es de 548,60 euros al mes.
Plazos
Se dispone que dicho subsidio excepcional será de 1 mes y se podrá ampliar se así se determinara por Real Decreto Ley.
Más información
Real Decreto Art. 33: Real Decreto Ley 11/2020
Volver al listado de Ayudas por COVID19: