Beneficiarios
Autónomos, micropymes y pymes con subvenciones ya otorgadas.
Tipo de medida
Ampliación plazo de subvenciones y ayudas públicas ya otorgadas. Podrán ser ampliados los plazos de actividad, justificación y comprobación de dicha ejecución.
Las actividades subvencionadas o que reciben ayudas públicas (previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), que ya hubieran sido otorgadas antes de la declaración de alarma sanitaria, podrán ver ampliados los plazos de ejecución.
Plazos
Desde la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020 y hasta el 30 de abril.
Requisitos
- Posteriormente a la finalización del estado de emergencia se deberá justificar la imposibilidad de la realización de la actividad subvencionada.
- La administración realizará una comprobación de la ejecución de la actividad.
Más información
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