Becas y Ayudas

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

Beneficiarios


Empresas y personas trabajadoras por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Tipo de medida


La Tesorería General de la Seguridad Social otorga moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecen.

Se aplica durante un máximo de 6 meses (de las cotizaciones de mayo, junio, julio) y, posteriormente, hay que proceder el pago sin recargos ni intereses.

Requisitos


Las actividades que se llevan a término no pueden estar suspendidas como consecuencia del estado de alarma declarado (Real decreto 463/2020, de 14 de marzo).

1. Si eres empresa: la moratoria afectará el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y, por conceptos de recaudación conjunta, cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.

2. Si eres trabajador por cuenta propia o autónomo: la moratoria afectará el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social cuyo período de devengo esté comprendido entre mayo y julio de 2020.

Procedimiento


1. Si eres empresa: deberás presentar la solicitud de moratoria a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

2. Si eres trabajador por cuenta propia: deberás presentar la solicitud de moratoria a través citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Plazos


Las solicitudes de moratoria deben comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social:

1. Durante los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.

2. La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes a la solicitud. Sin embargo, esta comunicación se considerará realizada con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones de cuotas.

La TGSS comunicará la concesión de la moratoria a través del Sistema RED o SEDESS.

Otros


1. Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta (regulado en el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo).

2. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social: las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido (que se fija en el 0,5%). Esta posibilidad de aplazamiento es aplicable siempre que la empresa o trabajador por cuenta propia no tengan otro aplazamiento en vigor.

Más información


Real Decreto Art. 34.
Modelo de Solicitud de Moratoria.

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