Becas y Ayudas

Medidas de flexibilización de los expedientes de regulación de empleo

Beneficiario


Pymes, autónomos y empresas.

Tipo de medida


Estas medidas agilizan los plazos de tramitación de los procedimientos de regulación de empleo (ERTE), tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Estas medidas exoneran, también, a las empresas cuyos ERTEs hayan sido autorizados del pago de la aportación empresarial prevista en concepto de cuotas de cotización a la Seguridad Social.

Medidas

Las medidas del ERTE podrán ser de dos tipos:

  • Suspensiones del contrato de trabajo.
  • Reducciones de la jornada de los trabajadores.

Requisitos


ERTE por fuerza mayor, pueden solicitarlo:

  • Empresas que no puedan ejercer la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Las actividades del sector cultural incluidas en ERTE por fuerza mayor derivadas del COVID-19 son:
    • Espectáculos públicos.
    • Esparcimiento y diversión
    • Culturales y artísticos: teatros, auditorios, cines, plazas, salas de conciertos…
    • Circos.
    • Locales de exhibiciones
    • Otros recintos e instalaciones: salas de conciertos, salas de conferencias, salas de exposiciones, salas multiusos, teatros, pabellones de congresos.
    • Otros locales e instalaciones con actividades asimilables a las/los mencionadas/os.
    • Las actividades conexas y necesarias a las anteriores
  • Empresas que, como consecuencia del COVID-19, hayan tenido impedimentos para continuar con el desarrollo ordinario de su actividad, por:
    • suspensión o cancelación de actividades,
    • cierre temporal de locales de afluencia pública,
    • restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas,
    • restricción en el transporte de las mercancías,
    • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo  ordinario de la actividad,
    • situaciones urgentes y extraordinarias debido al contagio de la plantilla
    • adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pueden solicitarlo:

  • Empresas que puedan justificar cambios relacionados con el COVID-19:
    • En el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en la manera de organizar la producción
    • En la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar al mercado.
    • En el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • O cuando los resultados de la empresa tengan una situación económica negativa, en casos como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o cuando se produzca una disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Es el empresario/a el que tiene la obligación de presentar el expediente a través de la página web de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social. Esta vía, exige disponer de un certificado digital de la entidad o bien de un certificado personal de la persona empresaria representante legal de la misma (tarjeta de ciudadano emitida por Izenpe, B@kq, DNI electrónico, …).

No obstante, las asesorías, bufetes de abogados, despachos de graduados sociales o las asociaciones empresariales podrán presentar la solicitud en representación de la empresa interesada o de la persona autónoma interesada. En estos casos se deberá de presentar un impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria.

Procedimiento


ERTE por causa de fuerza mayor

  • Se inicia el procedimiento mediante una solicitud que se acompañe de:
    • Un informe que explique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19
    • La correspondiente documentación acreditativa de dicha pérdida de
      actividad.
  • La empresa debe tramitar un período de consultas con los representantes de los trabajadores (comité, delegados de personal o comisión de trabajadores ad hoc)
  • Deberá comunicarse a los trabajadores la intención de iniciar el ERTE
  • A partir de este momento, los trabajadores disponen de un plazo de 5 días para constituir su comisión negociadora.
  • La autoridad laboral deberá verificar la existencia de fuerza mayor (sea cual sea el número de personas trabajadoras afectadas) como a causa motivadora de la suspensión o reducción de jornada.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días desde la presentación de solicitud.
  • La autoridad laboral puede requerir un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (potestativo) que deberá efectuarse en el mismo plazo de 5 días.

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

  • La empresa debe tramitar un período de consultas con los representantes de los trabajadores (comité, delegados de personal o comisión de trabajadores ad hoc)
  • Deberá comunicarse a los trabajadores la intención de iniciar el ERTE
  • A partir de este momento, los trabajadores disponen de un plazo de 5 días para constituir su comisión negociadora.
  • En función del tipo de causa, se ha de presentar documentación específica para justificar la causa acreditada.
  • La empresa deberá seguir pagando las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de sus trabajadores.

Exoneración del abono de cotizaciones

En caso de que se valide la causa de fuerza mayor por parte de la autoridad laboral:

  • Las empresas con menos de 50 trabajadores no tendrán que pagar la cuota de la seguridad social.
  • Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, solo pagará el 25% de la misma.
  • Aquellos ERTEs no considerados de fuerza mayor seguirán pagando las cuotas de la seguridad social de los trabajadores.

Plazos


ERTE por causa de fuerza mayor

  • En caso de solicitar la autorización por causa de fuerza mayor, hay un plazo máximo de 5 días de respuesta por parte de la autoridad laboral.
  • De no obtener respuesta en el dicho plazo, se entenderá positiva por silencio administrativo.
  • Se puede solicitar con efectos retroactivos, teniendo como inicio el día de la declaración del estado de alarma.

Nota aclaratoria: si no sabes en qué fecha la empresa podrá reanudar la actividad, la duración del ERTE debe ser la misma que la del Estado de Alarma, incluidas sus posibles prórrogas.

Otros


− Durante los ERTE no se deben dar de baja los trabajadores a la Seguridad Social, ya que siguen de alta con independencia que la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones (el periodo de vigencia del ERTE se compatibiliza como cotizado por los trabajadores).

− La exoneración del pago de la cotización social en los ERTE de fuerza mayor no es automática, sino que debe solicitarse a la Seguridad Social acreditando la causa.
La exoneración está vinculada al mantenimiento de los contratos durante al menos 6 meses desde la fecha de la reanudación de la actividad.

− Se debe incluir en el ERTE a los trabajadores que están en incapacidad temporal, porqué pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal (es importante que este extremo se refleje en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE).

− Respecto al compromiso de mantenimiento del empleo (según disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo) se entenderá cumplido sobre los contratos indefinidos que la empresa tiene con habitualidad, y no sobre los contratos temporales referidos a la obra, servicio o representación (que normalmente son temporales o para una obra determinada). No se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido, la realización de la obra o servicio o si no puede realizarse de forma inmediata.

Más información


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