Becas y Ayudas

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

Beneficiarios


Empresas.

Tipo de medida


Permitir a las empresas la suspensión de contratos y reducción de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.

Requisitos


Empresas que como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, puedan alegar alguna de las circunstancias reconocidas como de fuerza mayor que supongan causa directa en pérdidas de actividad como:

  • Suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas.
  • Restricción en el transporte de las mercancías.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debido al contagio de la plantilla.
  • Adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Procedimiento


Cuando una empresa decida suspender contratos o reducir de forma temporal la jornada de trabajo con base a las circunstancias descritas, deberá:

  • Iniciar el procedimiento mediante una solicitud que se acompañe de:
    • Un informe que explique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
    • La correspondiente documentación acreditativa de dicha pérdida de actividad.
  • Comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladarles el informe y documentación acreditativa.
  • La autoridad laboral deberá verificar la existencia de fuerza mayor (sea cual sea el número de personas trabajadoras afectadas) como la causa motivadora de la  suspensión o reducción de jornada.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días desde la presentación de solicitud.
  • La autoridad laboral puede requerir un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (potestativo) que deberá efectuarse en el mismo plazo de 5 días.

Más información


Real Decreto Art.22 

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