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Sector cultural | Estatuto del artista Cataluña (1)

Sector cultural | Estatuto del artista Cataluña (1)

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunida en Belgrado del 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980, aprobó la “Recomendación relativa a la condición del artista”, donde se recoge como principio inspirador de esta Resolución el hecho de que las artes, en su acepción más amplia y completa, son parte integrante de la vida, y que es del todo necesario y conveniente que los gobiernos contribuyan a crear y mantener no solo un clima propicio para la libertad de expresión artística, sino también las condiciones materiales que faciliten que este talento creador se manifieste.


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Dada la importancia del artista y del creador en el hecho cultural y en el desarrollo de la sociedad, la UNESCO recomienda a sus estados miembros que faciliten las condiciones necesarias para que estos puedan ejercer sus responsabilidades en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos, y preservar al mismo tiempo su inspiración creadora y su libertad de expresión.

Por todo ello, la UNESCO recomienda que los poderes públicos promuevan:

  • El derecho de todo artista y creador a ser considerado, si así lo desea, como trabajador cultural y a poder acceder a todas las ventajas jurídicas, sociales y económicas correspondientes a esta condición de trabajador, teniendo en cuenta las particularidades de su condición de artista.
  • La posibilidad de que los artistas y los creadores tengan acceso a los medios necesarios para poder contar con los derechos otorgados a un grupo comparable de la población activa por la legislación nacional e internacional en materia de empleo, condiciones de vida y trabajo.
  • Las condiciones necesarias para que el artista y el creador puedan tener, dentro de los límites razonables, la protección suficiente en materia de ingresos y Seguridad Social.
  • Las condiciones para asegurarles al artista y al creador el derecho a constituir organizaciones profesionales y sindicales, y a afiliarse, y que estas organizaciones participen en la elaboración de las políticas culturales y laborales (incluida la formación profesional de los artistas), así como en la determinación de sus condiciones de trabajo.
  • El fomento en las escuelas de las medidas necesarias para que los niños y los jóvenes sepan valorar la creación artística, así como el descubrimiento y la confirmación de las vocaciones artísticas.

Y, precisamente, este respeto a la condición del artista y del creador es lo que ha hecho que el sector cultural haya reivindicado históricamente el establecimiento de un marco legal que asegure las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad, logrando las garantías económicas y laborales a las que tienen derecho como trabajadores culturales.

De hecho, desde el año 2006, los artistas, creadores y profesionales del mundo de la cultura han ido realizando todo un proceso de trabajo en el que los diferentes sectores han puesto en común sus inquietudes, han redactado documentos de trabajo y han elaborado propuestas de solución que han hecho llegar a la Administración. Son representativos los siguientes hechos:

  • El año 2007, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, a través de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural (EADC), elabora una propuesta de documento del Estatuto del artista centrado, fundamentalmente, en la modificación de la regulación en materia laboral y de Seguridad Social, y la autorregulación del sector.

Después de este primer trabajo, se detecta que, debido a la complejidad de las negociaciones y a la cantidad de administraciones competentes que están implicadas en la aprobación del Estatuto del artista, es más práctico plantearlo como una solución a largo plazo y, mientras tanto, establecer pautas de actuación mediante los códigos de buenas prácticas que, a pesar de no ser documentos con fuerza vinculante, sí que podían ser utilizados por el sector como documentos referentes de los principios inspiradores en sus relaciones laborales y contractuales.

  • El año 2008 se presenta el primer Plan integral del circo, que recoge la necesidad de ofrecerle a la profesión un marco legal adaptado a todas sus necesidades específicas. Asimismo, este mismo año la Asociación de Artistas Visuales de Cataluña (AAVC) publica el Codi de bones pràctiques professionals a les arts visuals [Código de buenas prácticas profesionales en las artes visuales].
  • El año 2009 se pone en marcha el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (CoNCA), que hereda el trabajo llevado a cabo por la EADC en relación con el Estatuto del artista.

Este mismo año 2009 se presenta el Plan integral de la danza y se celebra en Madrid el primer encuentro de las federaciones profesionales pro-Estatuto del artista y el creador de ámbito español (que después se denominará PECA), donde participan activamente las siguientes asociaciones catalanas: Associació d’Actors i Directors Professionals de Catalunya (AADPC), Associació d’Escenògrafs de Catalunya (AdEC), Associació de Professionals de la Dansa de Catalunya (APDC), Associació de Professionals de Circ de Catalunya (APCC), Associació d’Escriptors en Llengua Catalana (AELC), Asociación de Fotógrafos Profesionales de España (AFP), Associació Professional d’Il·lustradors de Catalunya (APIC), Associació d’Artistes Visuals de Catalunya (AAVC).

  • El año 2010 se publica el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musical, así como el Plan integral de las artes escénicas y musicales para todos los públicos,  y se inicia la elaboración de códigos de buenas prácticas en el ámbito de las artes escénicas y musicales para la infancia y la juventud. Asimismo, el CoNCA, en su primer Informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes, hace referencia a la necesidad de un estatuto del artista.

Este mismo año 2010 también nace SindicART, una organización sindical independiente que agrupa a los principales sindicatos profesionales del sector del espectáculo y del audiovisual de Cataluña, formada por la Associació d’Actors i Directors Professionals de Catalunya (AADPC), Associació d’Escenògrafs de Catalunya (AdEC), Associació de Professionals de la Dansa de Catalunya (APDC), Associació de Regidoria de l’Espectacle de Catalunya (AREC), Associació de Tècnics i Tècniques de l’Espectacle de Catalunya (AteCat), Sindicat de Guionistes de Catalunya (SIGC). Y también durante el 2010 se hace el segundo encuentro de la Plataforma Estatal de Creadores y Artistas (PECA).

  • El año 2011 se presenta el Código de buenas prácticas profesionales en las artes escénicas y musicales para niños y jóvenes y el plenario del CoNCA aprueba el 11 de mayo de 2011 el Plan estratégico CoNCA 2011-2015, donde destaca el Estatuto del artista como una de las necesidades de nuestro sistema artístico y cultural. Asimismo, publica el Informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes en Cataluña 2011.
  • El año 2012 se presenta el II Plan integral del circo. El CoNCA se reúne con las principales asociaciones profesionales de las artes escénicas, musicales, literarias y audiovisuales, que le entregan un documento donde se recogen sus principales problemáticas y necesidades (“Documentos sectoriales de análisis de la situación y propuestas de mejora”). La Comisión de Cultura y Lengua del Parlamento de Cataluña aprueba el 2 de mayo de 2012 una propuesta de resolución para elaborar un censo de profesionales adscritos a los sectores de SindicART.
  • El año 2013 el CoNCA presenta el Informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes de Cataluña 2013, titulado “Crisis/incertidumbres/sinergias. Estado de la cultura y de las artes 2001-2013”, en el que, entre los compromisos asumidos por el CoNCA, se encuentra el de promover la redacción de un Estatuto del artista.

Es precisamente en este contexto cuando se pone en evidencia la necesidad de disponer de un documento que, por un lado, recoja el análisis del sector y su problemática actual y, por otro, haga una serie de propuestas con el objetivo de que la normativa del sector tenga en cuenta su verdadera realidad con el convencimiento, en palabras de la UNESCO, de que “la acción de los poderes públicos es necesaria y urgente para poner remedio a la preocupante situación de los artistas que se ha comprobado en muchos estados miembros, en particular desde el punto de vista de los derechos humanos y de las condiciones económicas, sociales y de empleo, para que los artistas puedan disfrutar de las condiciones necesarias para el desarrollo y la plena expresión de su talento, y para que puedan desarrollar su papel a la hora de concebir y aplicar las políticas y la animación cultural de los colectivos y los países, y mejorar su calidad de vida”.

Además, no hay que olvidar la dimensión económica que tiene la cultura como fuente de riqueza de un país. En este sentido, son muy ilustrativos los datos facilitados por el Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña, en el estudio publicado en octubre de 2013 en el número 28 de Estudis. Full de Cultura con el título de “Determinación de las principales magnitudes económicas y ocupacionales de los sectores culturales y creativos de la economía catalana. Años 2008-2010”, donde se indica que el valor añadido bruto generado en 2010 por el total de las actividades culturales y creativas en Cataluña representa 7.100 millones de euros, un 3,9% del valor añadido bruto del conjunto de la economía catalana, lo que convierte el sector cultural en uno de los principales generadores de riqueza y empleo de Cataluña, puesto que da trabajo a 164.300 trabajadores, el 5,2% del conjunto de personas empleadas en Cataluña.

Según la misma fuente, el volumen de negocio que generan las 49.149 empresas que conforman la industria cultural catalana ocupa el tercer lugar con una producción de 17.000 millones de euros, superada solo por la de la industria alimentaria, con 22.000 millones de euros, y la industria turística, con 21.000 millones de euros.

En el ámbito estatal, según el mismo estudio, el peso económico del sector de la cultura y la creación corresponde al 3,7% del valor añadido bruto estatal. El sector cultural da trabajo en todo el Estado a 857.964 personas, el 4,6% del total de la población ocupada, y se contabilizan 241.626 empresas que desarrollan su actividad económica principal en el sector cultural.

En el ámbito europeo, el último estudio disponible es el que ha hecho la consultoría KEA European por encargo de la Comisión Europea, donde se indica que la contribución del sector de la cultura al producto interior bruto de la Unión Europea fue del 2,6%, por encima de sectores como el inmobiliario, que representa el 2,1% del PIB, la alimentación, bebidas y tabaco, con el 1,9%, o la industria textil, con un 0,5%.

En conclusión, la cultura no solo tiene una dimensión individual y social que incide en el desarrollo de la persona y de las sociedades, sino que también aporta una dimensión económica que contribuye a incrementar la riqueza de los ciudadanos de un país. Así pues, resulta evidente que los poderes públicos deben hacer todo lo posible para generar el clima propicio para que se pueda desarrollar, con todas las garantías, la libertad de expresión artística a la vez que se contribuye a hacer que el artista y el creador disfruten de las condiciones materiales necesarias para manifestar su talento. Por otro lado, el artista y el creador no tienen que olvidar el papel que la sociedad espera de ellos y deben convertirse en los principales valedores de sus derechos, a la vez que deben mostrar un respeto absoluto por sus obligaciones.


Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.

Editado por el Àrea de Coneixement del Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) está sujeto a una licencia de Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional de Creative Commons. Se permite la copia, la distribución y la comunicación pública sin uso comercial, siempre que se cite la fuente.

Barcelona: 20 de junio de 2014

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