Investigación Legal

Estudio Coste Económico de la Piratería en la Industria de la Música Grabada

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Un problema importante que ha obstaculizado la aplicación efectiva de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) en la Unión Europea es la falta de conocimiento del alcance, la escala y el impacto precisos de las infracciones de los DPI.

Muchos intentos de cuantificar la escala de la falsificación / piratería y sus consecuencias para las empresas, los consumidores y la sociedad en general han sufrido la falta de una metodología consensual y coherente para recopilar y analizar datos sobre la falsificación y la piratería en diversos sectores.

Se han utilizado diferentes enfoques, como encuestas, compras misteriosas, monitorización de actividades en línea, lo que hace que sea aún más difícil agregar información para toda la economía.

La naturaleza misma del fenómeno bajo investigación hace que sea extremadamente difícil de cuantificar de manera confiable, ya que la obtención de datos completos para una actividad oculta y secreta es, por necesidad, difícil.

Estos desafíos, a su vez, han obstaculizado las tareas de quienes participan en la aplicación de los derechos de propiedad intelectual, y están a cargo de establecer prioridades, programas y objetivos precisos para su aplicación, ya que limitan las posibilidades de diseñar campañas de sensibilización pública más centradas y basadas en la evidencia.

Para ayudar a superar estos desafíos teniendo en cuenta las limitaciones metodológicas, el Observatorio Europeo de Infracciones a los Derechos de Propiedad Intelectual ha desarrollado un enfoque específico que hasta ahora se ha aplicado al sector de los perfumes y cuidado personal; ropa, calzado y accesorios; artículos deportivos; juguetes y juegos; joyas y relojes; bolsos y equipaje.

En el presente informe, el Observatorio centra su atención en la violación de los derechos de propiedad intelectual en el sector de la música.

Siguiendo la clasificación oficial de la NACE, (clasificación oficial de la actividad económica, utilizada por Eurostat) las actividades relacionadas con la industria de la música se distribuyen en 11 clases nombradas en el Apéndice C del citado informe, que cubren una clase en el sector manufacturero, cuatro en servicios comerciales y seis en otros servicios. Pero solo uno de ellos está relacionado con la música (5920). Las otras clases combinan música con otras actividades como películas, grabación de video, radio, televisión, teatro, etc.

Por lo tanto, un estudio del sector de la música basado en estadísticas oficiales se limitaría a las actividades de grabación de sonido y publicación de música (clase NACE 5920).

Desafortunadamente, esta clase solo se definió en la nueva NACE Rev.2 y no hay correspondencia individual con la versión anterior de la NACE Rev 1.1. Como consecuencia, la serie de datos disponibles comienza en 2008, que es demasiado breve para permitir la aplicación de la metodología seguida en los seis estudios sectoriales anteriores.

Otra fuente de información es la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI). Con 1.300 miembros en todo el mundo. IFPI representa a las compañías de licencias de grabación y música que administran derechos y recaudan ingresos para la interpretación pública de música grabada en 57 países. Esta asociación recopila y publica información anual sobre los ingresos de música en todo el mundo, incluidos los generados en 19 Estados miembros de la UE. Estos 19 países representan el 99% de la facturación total de la UE de la NACE 5920. La cobertura de los ingresos de música de grabación en los Estados miembros de la UE se ha verificado y se considera que tiene la calidad suficiente para permitir que el Observatorio base el análisis en estos datos.

Los ingresos generados de la industria musical grabada se generan a través de una cartera diversa de canales y formatos de consumo de música. La información disponible incluye ingresos detallados por formato, que incluyen:

1. Música en formato físico: desglosada en siete categorías: singles; álbumes (LPs); casetes de música (MCs); discos compactos (CD); Minidiscos Super Audio CD (SACDs); y video musical. Las ventas de CD a través de internet se incluyen como ventas físicas.

2. Música digital: incluye descargas permanentes, personalización móvil, ingresos de suscripción (tanto de nivel gratuito como premium), ingresos de publicidad (por ejemplo, YouTube o VEVO) y otros.

3. Derechos de ejecución: ingresos recibidos por licencias otorgadas a terceros para el uso de grabaciones de sonido y videos musicales en transmisiones (radio y televisión), espectáculos públicos (clubes nocturnos, bares, restaurantes, hoteles) y ciertos usos de Internet.

4. Ingresos por sincronización: tarifas o regalías por el uso de grabaciones de sonido en TV, películas, juegos y anuncios.

Para los efectos de este estudio, el Observatorio compró datos de ventas de IFPI en estos cuatro formatos para 19 Estados miembros de la UE. Los desarrollos en las ventas de cada formato se muestran en la siguiente figura. Una de las características clave a tener en cuenta aquí es la disminución de las ventas físicas y el crecimiento de la importancia de las ventas digitales entre 2005 y 2014. Por ejemplo, las ventas físicas representaron un promedio del 75% de las ventas totales en todo el período, aunque esta cifra involucra una disminución significativa del 92% de las ventas totales en 2005 al 53% en 2014.

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Fuente: EUIPO

A nivel de país, las acciones de ventas físicas y digitales varían significativamente. En 2014, por ejemplo, las ventas físicas en Suecia representaron el 15% de las ventas totales, mientras que en Alemania y Polonia las ventas físicas representaron el 70%.

La infracción de los derechos de propiedad intelectual en el sector de la música puede ocurrir a través de canales físicos o digitales (por ejemplo, a través de la compra de CD copiados ilegalmente o la descarga no autorizada de contenido digital). Este estudio sectorial analiza el efecto de la infracción de derechos de propiedad intelectual en la industria de la música grabada, independientemente del formato del bien o servicio infractor.

El objetivo del estudio es estimar los costos directos e indirectos para la industria y los costos más amplios para el gobierno y la sociedad como resultado de la infracción de los derechos de propiedad intelectual en el sector de la música grabada.

1) Costes Directos para la Industria

Los costes para la industria se componen principalmente de la pérdida de ventas debido a la infracción de los derechos de propiedad intelectual. La estimación de las ventas perdidas (en formato físico o digital) es, por lo tanto, un primer paso necesario, ya que constituye una consecuencia económica importante en sí misma, y porque genera otras consecuencias, por ejemplo, la pérdida de ingresos fiscales públicos.

Es importante tener en cuenta que las ventas perdidas estimadas en este informe representan ingresos adicionales hipotéticos que el sector de la música grabada habría ganado si no hubiera habido una infracción. No es una estimación del valor de las grabaciones de música adquiridas ilegalmente; tampoco es una estimación del efecto de sustitución, es decir, la cuestión de hasta qué punto la música consumida ilegalmente se habría comprado a fuentes legales si la piratería no hubiera sido posible, lo que está fuera del alcance de este estudio.

Las ventas perdidas en formatos físicos y digitales se estiman utilizando dos modelos independientes que pretenden cuantificar los efectos de las infracciones de derechos de propiedad intelectual en los mercados físicos y digitales.

El enfoque del estudio se centra en las ventas en ambos formatos, y ambos pueden verse afectados por una infracción física o digital. Por ejemplo, las ventas de CD copiados ilegalmente pueden llevar a una disminución en las ventas legítimas de música física y en menos ingresos de los formatos digitales. Por el contrario, la descarga ilegal podría llevar a una disminución en las ventas de CD legales y formatos digitales.

La metodología de este estudio se basa en una adaptación de un enfoque desarrollado por RAND Europe para la Comisión Europea, de modo que se pueda utilizar a nivel sectorial en lugar de a nivel de empresa (como se contemplaba originalmente en la metodología pero que resultó muy difícil de aplicar en la práctica).

Las variaciones en las ventas del sector se analizan utilizando técnicas estadísticas que permiten al investigador relacionarlas con factores económicos y sociales y, por lo tanto, estimar la cantidad de ventas perdidas por los titulares de derechos debido a la violación de los derechos de propiedad intelectual. La pérdida de ventas también conduce a la pérdida de empleo en el sector afectado, que puede derivarse de los datos estadísticos de la UE sobre el empleo para el sector en cuestión.

2) Efectos Indirectos de la Piratería

Además de la pérdida directa de ventas en el sector de la música grabada, también hay impactos en otros sectores de la economía de la UE. Estos efectos indirectos son el resultado del hecho de que los diferentes sectores de la economía compran bienes y servicios entre sí para usarlos en sus procesos de producción. Si las ventas de un sector se reducen debido a la piratería, este sector también comprará menos bienes y servicios a sus proveedores, lo que provocará una disminución de las ventas y los correspondientes efectos en el empleo en otros sectores.

3) Impactos sobre las Finanzas Públicas

Debido a que la actividad en cuestión es ilegal, es probable que los que participan en ella no paguen impuestos sobre los ingresos e ingresos resultantes. Por lo tanto, un impacto adicional de la piratería musical es la pérdida resultante de ingresos fiscales por parte del gobierno, específicamente los impuestos sobre la renta y las contribuciones sociales, los impuestos corporativos y los impuestos indirectos, como los impuestos al consumo o el IVA. Para aproximar estos costes, se estiman varias relaciones. La metodología se explica detalladamente en los Apéndices y se describe brevemente a continuación.

Paso 1: Estimación de ventas perdidas debido a la infracción de los derechos de propiedad intelectual: las ventas previstas del sector en formatos físicos y digitales se generan y comparan con las ventas reales en cada país, según lo informado por la IFPI. La diferencia puede explicarse por factores socioeconómicos, como el crecimiento del PIB per cápita. Además, se consideran los factores relacionados con la violación de los derechos de propiedad intelectual, como el comportamiento de los consumidores y las características de los mercados del país y su entorno legal y normativo. La diferencia entre el pronóstico y las ventas reales se analiza para extraer el efecto del consumo ilegal de música en las ventas legítimas.

Paso 2: Conversión de ventas perdidas en empleos perdidos, e ingresos públicos perdidos: dado que la industria legítima vende menos de lo que habría vendido en ausencia de piratería, también emplea a menos trabajadores. Los datos de Eurostat sobre el empleo en este sector se utilizan para estimar la pérdida de empleo relacionada con la reducción de negocios legítimos como resultado de la pérdida de ventas debido a la piratería.

Aunque las ventas directas perdidas se estiman por separado para los formatos físicos y digitales, el empleo y los efectos indirectos solo se estiman para el conjunto de ambos formatos, ya que los datos oficiales no consideran el desglose de las ventas de música por formatos.

Además de la pérdida directa de ventas en el sector que se analiza, también hay impactos indirectos en otros sectores, ya que este sector también comprará menos bienes y servicios a sus proveedores, lo que provocará disminuciones en las ventas y los correspondientes efectos en el empleo en otros sectores. Además, la actividad económica reducida en el sector privado también tiene un impacto en los ingresos del gobierno, principalmente en los ingresos fiscales, como el IVA, el impuesto sobre la renta de los hogares y el impuesto sobre las ganancias de la empresa, pero también las contribuciones a la seguridad social.

Cabe señalar que los efectos indirectos de las ventas perdidas debido a la violación de los derechos de propiedad intelectual solo incluyen las pérdidas en los sectores que proporcionan insumos para la distribución legal en la UE.

Los posibles efectos positivos de las entradas proporcionadas para la distribución ilegal de música no son considerados en este estudio. En otras palabras, el efecto indirecto calculado es un efecto bruto que no tiene en cuenta el efecto a largo plazo del desplazamiento de las ventas de distribuidores legales a ilegales. Por lo tanto, el efecto neto sobre el empleo podría ser menor que el efecto bruto calculado aquí. Desafortunadamente, los datos actualmente disponibles no permiten el cálculo de estos efectos netos con algún grado de precisión. La siguiente sección presenta los principales hallazgos del estudio.

Impacto de la piratería en el sector de la música

La base para el análisis son los datos sobre el gasto en música grabada en los Estados miembros de la UE. En estudios anteriores, los datos oficiales de Eurostat se utilizaron para estimar el valor total del consumo en cada país, a precios al consumidor o al productor, según la disponibilidad de datos sobre los márgenes comerciales.

Para el sector de la música, la clase 5920 de la NACE incluye actividades de grabación de sonido y publicación de música. Los datos de producción que cubren esta clase se pueden obtener de las Estadísticas Comerciales Estructurales (SBS). Sin embargo, debido a los cambios en la clasificación oficial, estos datos solo están disponibles para el período 2008-2013.

En consecuencia, como resultado de un lapso de tiempo insuficiente, esta fuente de datos no pudo utilizarse para producir pronósticos sólidos de las ventas de música grabada. En cambio, los datos completos, que cubren las ventas de música grabada para 19 Estados miembros de la UE (2005-2014), se compraron a IFPI.

Estos datos se pueden desglosar por país, año y formato de grabación, y permiten la construcción de pronósticos sólidos que incluyen ventas físicas y digitales, que en 2014 representaron el 87% de todos los ingresos de la música grabada.

Las ventas totales de música en los cuatro formatos para 19 países de la UE ascendieron a € 3,7 mil millones (aproximadamente un tercio del total mundial según los datos de IFPI) u 8 € per cápita en 2014. Este promedio oculta grandes diferencias entre países y también a lo largo del tiempo.

En general, las ventas de música per cápita en estos 19 Estados miembros de la UE han disminuido en un tercio durante la última década, de 12 € en 2005 a 8 € en 2014.

Sin embargo, como se comentó anteriormente, las tendencias de venta de música en formatos físicos y digitales son completamente diferentes. Durante la década en cuestión, las ventas físicas disminuyeron en un 60% (de € 5 mil millones en 2005 a € 2 mil millones en 2014), mientras que las ventas en formatos digitales se multiplicaron por diez durante el mismo período (de € 130 a € 1,3 mil millones).

La siguiente figura muestra las ventas de música per cápita en 2014 por país, cubriendo las ventas en formatos físicos y digitales.

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Fuente: EUIPO

 

Las ventas de música en ambos formatos totalizaron 3.200 millones de euros en 2014, el equivalente de 7 euros por habitante. Este total se eleva a 3.700 millones de euros (y 8 € per cápita) cuando se incluyen los derechos de rendimiento y los ingresos de sincronización.

Dos países en particular ilustran las diferentes estructuras del mercado de la música que se encuentran en Europa. A pesar de que Suecia y Alemania tienen gastos similares en música per cápita, la división entre ventas digitales y físicas en sus respectivos mercados es muy diferente. En Suecia, el gasto per cápita en formatos físicos asciende a 2,2 €, mientras que en Alemania esta cifra aumenta a 9,1 €. Sin embargo, las cifras correspondientes a las ventas digitales se invierten: 10,8 € en Suecia y 2,9 € en Alemania.

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Fuente: EUIPO

Estas diferencias en las estructuras del mercado proporcionaron la razón para el uso de modelos separados (pero vinculados) para analizar y pronosticar los desarrollos en las ventas físicas y digitales de la música grabada.

Impacto directo

Partiendo de los datos de la IFPI sobre ventas físicas y digitales, la diferencia entre las ventas previstas y reales se ha estimado para cada país según el formato (físico y digital). Para este sector, se han considerado modelos de pronóstico bivariado, de modo que los modelos de pronóstico para ventas físicas (digitales) estiman los ingresos esperados en función de los valores pasados de ambos formatos.

De esta manera, la relación entre ventas físicas y digitales se incorpora a las previsiones. Las diferencias entre las ventas esperadas y las ventas reales en ambos formatos se analizan de forma independiente utilizando métodos estadísticos (descritos en detalle en el Apéndice B), relacionando el déficit de ventas con factores (denominados variables en el lenguaje económico), tales como:

La tasa de crecimiento del PIB y el PIB per cápita (variables socioeconómicas)

El porcentaje de la población que se pregunta si un sitio desde el cual estaban a punto de descargar música o videos fue legal o no, y el porcentaje que considera aceptable descargar contenido de Internet cuando es para uso personal, como se refleja en el estudio de Percepción de la PI; y la tasa de crecimiento del Índice de control de la corrupción del Banco Mundial (variables relacionadas con la piratería).

La razón detrás de la selección de las variables explicativas reside en la idea de que las diferencias entre las ventas previstas y las ventas reales en un país determinado pueden explicarse en parte por factores económicos o sociales (que incluyen factores cíclicos como las recesiones y los estructurales como el ingreso per cápita o demográfico, o la composición de la población), y en parte también se considera la voluntad del consumidor de infringir los derechos de propiedad intelectual tanto en el ámbito físico como digital, como lo demuestran las respuestas a encuestas como por el ejemplo el Estudio de Percepción de la Propiedad Intelectual de 2013 de la EUIPO, en conjunto con preguntas similares de las encuestas del Eurobarometro e índices relacionados con la corrupción y la calidad de la gobernabilidad, publicadas por organizaciones como el Banco Mundial.

Las variables específicas seleccionadas para su inclusión en el análisis varían ligeramente dependiendo del sector, pero la inclusión de una variable en cada uno de los dos grupos ha sido una característica común de todos los estudios sectoriales anteriores en esta serie. Como en todos los análisis de este tipo, existe el riesgo de que existan otros factores, no detectados por el investigador, detrás de las variaciones observadas en las ventas. Se pueden utilizar métodos econométricos para intentar minimizar estas variables omitidas, pero como en todo trabajo empírico, no se puede garantizar con certeza que se hayan tenido en cuenta todos los factores relevantes.

La industria de la música es particularmente compleja en este sentido debido a los cambios estructurales que se están produciendo. Con estas advertencias, las estimaciones resultantes de la pérdida de ventas debido a la infracción de los derechos de propiedad intelectual para los 19 Estados miembros se muestran en la siguiente figura.

Este es el impacto directo de la piratería discutido anteriormente, que muestra los efectos combinados en las ventas de formatos físicos y digitales. Para cada país, la barra indica el impacto de la infracción de los derechos de propiedad intelectual en el sector de la música grabada, expresado como un porcentaje de ventas legítimas y estimado como promedio en el período 2010-2014.

Para los 19 Estados miembros de la UE considerados, el efecto total estimado de la infracción de los derechos de propiedad intelectual asciende al 5,2% de las ventas de música grabada. Este índice es el resultado del 2,9% de ventas perdidas en formatos físicos y del 8,8% de las ventas en formatos digitales.

Las ventas totales perdidas en 2014 ascienden a 170 millones de euros, de los cuales 57 millones se pierden en formatos físicos y 113 millones en formatos digitales.

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Fuente: EUIPO

Esta es la estimación directa de las ventas perdidas por la legítima industria de la música grabada en la UE debido a la piratería.

Dado que la industria legítima vende menos de lo que tendría en ausencia de piratería, también emplea menos trabajadores.

Las estimaciones de ventas perdidas de cada país expresadas como porcentaje del total de ventas y en euros se muestran en la siguiente tabla:

Promedio % (ventas físicas y digitales) Ventas perdidas en 2014 (miles de euros)
AUSTRIA 4.3 3,206
BÉLGICA 5.9 3,807
BULGARIA 7.0 74
REPÚBLICA CHECA 5.3 589
ALEMANIA 4.1 40,375
DINAMARCA 7.1 4,415
GRECIA 8.0 923
ESPAÑA 8.2 9,068
FINLANDIA 6.0 2,268
FRANCIA 4.9 26,376
CROACIA 3.6 127
HUNGRÍA 3.5 282
ITALIA 6.1 1,872
IRLANDA 5.2 7,766
HOLANDA 6.2 7,922
POLONIA 5.0 2,631
SUECIA 7.4 9,273
ESLOVAQUIA 6.7 257
REINO UNIDO 5.7 48,67
EU19 5.2 169,878

Los datos de Eurostat sobre las relaciones sectoriales de empleo a ventas se utilizan para estimar la pérdida de empleo correspondiente en el sector musical legítimo debido a la piratería, lo que resulta en un total de 829 empleos perdidos en los 19 Estados miembros en 2014.

Los estimados de pérdida a nivel de país las ventas que están expresadas como porcentaje del total de ventas y en euros se muestran en la tabla a continuación. Los mayores impactos absolutos se encuentran en el Reino Unido, Alemania y Francia.

Esto es a pesar de que las pérdidas relativas en Alemania y Francia están por debajo del promedio para la UE, y la del Reino Unido solo supera ligeramente la media. En total, estos tres países representan el 73% del total de ventas de música perdidas en los 19 Estados miembros incluidos aquí.

Subsector de música física

La siguiente figura muestra las ventas físicas perdidas a nivel nacional como resultado de la infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Para cada país, la barra indica el impacto de la piratería en el subsector de música física, expresado como un porcentaje de las ventas, mientras que los diamantes indican el intervalo de confianza del 95% de esa estimación.

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Fuente: EUIPO

Las cifras representan un promedio anual para los años 2010-2014. Los mayores impactos absolutos se encuentran en países con grandes mercados de música, incluidos Alemania, Francia y el Reino Unido, que representan el 35%, 22% y 18% del total de ventas perdidas, respectivamente. En general, las pérdidas en ventas de medios físicos resultantes de la infracción de IPR son menores que las pérdidas en ventas de medios digitales.

La siguiente tabla muestra los efectos relativos en las ventas perdidas por país, los intervalos de confianza asociados y el valor absoluto del efecto directo de la infracción de derechos de propiedad intelectual en el subsector de música física en 2014.

Menos de 95% Promedio Más de 95% Ventas perdidas en 2014 (miles de euros)
AUSTRIA 1.8 2.5 3.2 1,383
BÉLGICA 2.2 3.0 3.9 1,253
BULGARIA 2.2 3.1 3.9 19
REPÚBLICA CHECA 3.1 4.4 5.6 288
ALEMANIA 2.0 2.8 3.5 20,333
DINAMARCA 1.6 2.2 2.8 323
GRECIA 2.8 4.3 5.8 294
ESPAÑA 2.9 4.0 5.1 2,619
FINLANDIA 2.0 2.8 3.5 510
FRANCIA 2.0 2.8 3.6 10,028
CROACIA 0.5 1.2 2.0 32
HUNGRÍA 1.4 1.9 2.5 125
IRLANDA 2.6 3.6 4.7 570
ITALIA 1.4 3.3 5.3 3,036
HOLANDA 1.8 2.5 3.2 1,727
POLONIA 2.7 4.0 5.3 1,696
SUECIA 1.2 1.7 2.1 362
ESLOVAQUIA 1.9 2.6 3.4 43
REINO UNIDO 2.2 3.0 3.9 12,358
EU19 2.5 2.9 3.2 56,999

Subsector de música digital

La figura a continuación muestra las ventas perdidas debido a Infracción de derechos de PI en el subsector de música digital.

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Fuente: EUIPO

 

La cifra representa un promedio anual para los años 2010-2014 e incluye el efecto relativo como porcentaje de ventas, así como los intervalos de confianza del 95%, indicados por los diamantes.

La siguiente tabla muestra las ventas perdidas en 2014 para el subsector digital en cada país:

Menos de 95% Promedio Más de 95% Ventas perdidas en 2014 (miles de euros)
AUSTRIA 5.4 9.7 14.0 1,824
BÉLGICA 6.0 10.9 15.7 2,555
BULGARIA 6.9 12.5 18.0 56
REPÚBLICA CHECA 4.2 7.5 10.9 301
ALEMANIA 4.7 8.5 12.2 20,042
DINAMARCA 4.8 8.7 12.5 4,092
GRECIA 6.7 12.0 17.3 629
ESPAÑA 7.6 13.7 19.9 6,449
FINLANDIA 5.1 9.1 13.1 1,758
FRANCIA 5.2 9.4 13.6 16,347
CROACIA 6.1 10.9 15.8 94
HUNGRÍA 3.5 6.4 9.2 157
IRLANDA 5.0 8.9 12.9 1,302
ITALIA 4.6 8.2 11.9 4,73
HOLANDA 5.9 10.6 15.3 6,195
POLONIA 5.0 8.9 12.9 935
SUECIA 4.8 8.6 12.4 8,91
ESLOVAQUIA 7.0 12.5 18.1 214
REINO UNIDO 4.5 8.1 11.7 36,289
EU19 7.1 8.8 10.5 112,878

El Reino Unido exhibe el efecto absoluto más alto y representa un tercio del total de las ventas digitales perdidas. Alemania representa el 18% del total de ventas perdidas, aunque ambas muestran un efecto relativo por debajo del promedio de la UE.

Las ventas perdidas en Francia representan el 14% del total, mientras que tienen un efecto relativo ligeramente superior al promedio. Se estima un mayor efecto relativo para España, pero como resultado del menor valor de las ventas de música digital, las ventas perdidas totales se estiman en € 6,4 millones, lo que representa solo el 6% de las ventas perdidas totales en los 19 Estados miembros.

Suecia tiene un índice de ventas perdidas por debajo del promedio, pero debido a la importancia de las ventas de música digital en este país, las ventas digitales perdidas totales son más altas que en España, con € 8,9 millones, o el 8% del total de los 19 países.

Como se señaló anteriormente, la proporción de formatos físicos y digitales en las ventas totales de música es diferente en los 19 Estados miembros. Suecia y Dinamarca son ejemplos interesantes, pues la proporción de ventas perdidas debido a la infracción tanto en formato físico como digital está por debajo del promedio de la UE en estos mercados, aunque ambos países tienen un efecto relativo en las ventas totales significativamente por encima del promedio. Esto se explica por la alta proporción de formatos digitales en las ventas totales (83% en Suecia y 76% en Dinamarca) y, como se muestra en esta sección, el porcentaje de ventas perdidas es el más alto para la música digital.

Impacto indirecto

Además de la pérdida directa de ventas en el sector de la música, también hay impactos en otros sectores de la economía de la UE, ya que el sector que sufre ventas perdidas debido a la piratería también comprará menos bienes y servicios de sus proveedores, lo que provocará un descenso en las ventas y los correspondientes efectos en el empleo en otros sectores. Para evaluar este impacto indirecto, los datos de Eurostat se utilizan para calcular cuánto el sector de la música en la UE le compra a otros sectores para producir lo que ofrece.

En los 19 Estados miembros de la UE en 2014, los efectos directos e indirectos totales de las ventas perdidas debido a la piratería ascendieron a 336 millones de euros. Así, más allá de los efectos directos en el sector de la música de € 170 millones, una cantidad similar se pierde en otros sectores de la economía debido a la piratería. Este es el efecto indirecto de la piratería.

En cuanto al empleo, agregando pérdidas en los sectores proveedores a la pérdida directa de empleo, la pérdida total de empleo resultante de la violación de los derechos de propiedad intelectual en el sector de la música se estima en 2,155 en 2014.

Finalmente, la actividad económica reducida en el sector privado legítimo también tiene un impacto en los ingresos del gobierno. Si se acepta esta estimación, se pueden calcular los impuestos perdidos que habrían generado las ventas de música valoradas en € 170 millones, así como los ingresos fiscales correspondientes a la pérdida total (directa + indirecta) de € 336 millones calculada anteriormente.

Los tres tipos principales de impuestos considerados son: el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los impuestos sobre los ingresos de los hogares y los impuestos sobre los ingresos o ganancias de las empresas.

1) El IVA perdido se estima sobre la base del consumo de las ventas directas perdidas en música (170 millones de euros) en los hogares, aproximadamente 27 millones de euros.

2) La pérdida del impuesto sobre la renta de los hogares, estimada sobre la base de la proporción de los salarios correspondiente a la pérdida de empleo en los salarios totales, que representan los efectos directos e indirectos sobre el empleo, asciende a 14 millones de euros.

3) La pérdida de impuestos sobre los beneficios corporativos se calcula a partir de la participación de los costos directos e indirectos para la industria y asciende a 4 millones de euros.

Además, también se estiman las cotizaciones a la seguridad social vinculadas a las pérdidas de empleo directas e indirectas. Los datos de las contribuciones de seguridad social por industria están disponibles en Eurostat, de modo que las contribuciones de seguridad social por empleado en cada industria pueden usarse para calcular las contribuciones perdidas como consecuencia de la piratería. Estas cotizaciones perdidas a la seguridad social ascienden a 18 millones de euros.

La pérdida total de ingresos del gobierno (impuestos sobre la renta de los hogares y contribuciones a la seguridad social, impuestos sobre la renta de las empresas y el IVA), se pueden estimar aproximadamente en € 63 millones.

Impacto total a nivel de país

La siguiente tabla proporciona detalles sobre los impactos directos e indirectos en las ventas de piratería para los Estados miembros seleccionados.

Millones de euros Efectos directos Efectos totales
REINO UNIDO 48.6 78.7
ALEMANIA 40.4 66.6
FRANCIA 26.4 48.1
SUECIA 9.3 15.4
ESPAÑA 9.1 18.9
HOLANDA 7.9 14.7
ITALIA 7.8 14.9
EU19 169.9 336

Conclusiones y Proyecciones

Los estudios que intentaron cuantificar la escala y el impacto de las infracciones de los derechos de propiedad intelectual en cósmeticos y el cuidado personal, ropa y calzado, artículos deportivos, juegos y juguetes, joyas y relojes, bolsos y equipaje y ahora el sector de la música, han proporcionado estimaciones coherentes sobre el tamaño del problema de la falsificación y la piratería para las empresas y la sociedad legítimas en términos de pérdida de ventas, lo que lleva a la pérdida de puestos de trabajo y la pérdida de ingresos públicos.

Estos estudios han utilizado una metodología común y han demostrado los beneficios de trabajar en cooperación con las partes interesadas para aprovechar los datos de alta calidad y el conocimiento de las condiciones del mercado, a la vez que se basan en datos estadísticos europeos armonizados para el análisis.

El presente estudio es el más complejo de los estudios sectoriales realizados hasta la fecha, debido a la complejidad inherente en la industria de la música grabada. Durante las últimas dos décadas, el sector se ha visto profundamente transformado por el cambio tecnológico y por el surgimiento de nuevos modelos de negocios.

La invención del formato MP3 y el auge de Internet han facilitado tanto el consumo lícito como el ilícito de música. Los nuevos modelos de negocio y los métodos de entrega resultantes, como el streaming, han reducido los ingresos del sector de la música grabada, con una estabilización aparente en un nivel inferior durante los dos años más recientes.

La cuestión de si la piratería reduce las ventas de música grabada, ha sido objeto de muchos estudios, a veces con resultados contradictorios. Algunos autores han afirmado que la piratería en realidad aumenta las ventas al permitir que los consumidores prueben música que de otro modo no habrían considerado comprar. Sin embargo, una reciente encuesta bibliográfica realizada por Danaher et. al. (2016) muestra que, de los 25 estudios revisados, 22 encontraron que la piratería redujo los ingresos de la industria legal. De este modo, los resultados del presente estudio están en línea con el consenso, aunque utilizando una metodología completamente diferente.

Los estudios sectoriales publicados hasta la fecha serán continuados en los próximos meses por otros estudios similares que cubren sectores adicionales, aplicando la misma metodología y combinándola con el conocimiento de las partes interesadas de la industria. Estos sectores incluyen medicamentos; vino y licores; ordenadores; y otros sectores, como los teléfonos inteligentes, según la disponibilidad de los datos.

Paralelamente, el Observatorio ha realizado un estudio conjunto con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para estimar el valor de los productos falsificados y pirateados en el comercio internacional. Ese estudio, publicado en abril de 2016, estimó el valor del comercio internacional de productos falsificados en 2013 en € 338 mil millones (USD 461 mil millones) a nivel mundial, lo que corresponde al 2,5% del comercio mundial. Las cifras correspondientes para la UE fueron de 85.000 millones de euros (116.000 millones de dólares estadounidenses), lo que representa el 5% de las importaciones de la UE del resto del mundo.

En conjunto, todos estos estudios se complementan entre sí y brindarán una imagen completa y objetiva del impacto de las violaciones de derechos de propiedad intelectual en Europa, a fin de ayudar a los responsables de la formulación de políticas a desarrollar políticas de aplicación eficaces.


Fuente:

euipo.europa.eu

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