Tocar un instrumento de música es una habilidad motora de gran complejidad, resultado de la integración de una enorme cantidad de información sensorial y motora, así como de habilidades comunicativas emocionales. El músico debe aprender, memorizar y ejecutar patrones de movimiento extremadamente rápidos y complejos que generan grandes exigencias al sistema músculo-esquelético, predisponiéndole a desarrollar una variedad de problemas de salud como son los trastornos músculo-esqueléticos (TME). Dicho de otro modo, tocar un instrumento de música supone una carga física que puede desencadenar una lesión que además lleve a la incapacidad para tocar. Esta carga física es fruto del sostenimiento del instrumento, las posiciones forzadas y la repetición de movimientos y gestos como factores de riesgo principales.
Lesiones como la tendinitis De Quervain, la tenosinovitis estenosante (dedo en resorte) y la epicondilitis, por poner algunos ejemplos, son TME frecuentes en el músico de acuerdo a mi experiencia en el tratamiento de lesiones músculo-esqueléticas en este colectivo. Estas lesiones pueden llegar a limitar la capacidad para tocar al nivel que lo hace habitualmente el músico e incluso a incapacitarle completamente y de forma permanente; situación que he observado no sólo en músicos profesionales sino también en jóvenes estudiantes.
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En las investigaciones actuales, se intenta conocer los factores de riesgo que han intervenido en la aparición de lesiones de manera que permitan posteriormente establecer un adecuado abordaje para su prevención y tratamiento. Afortunadamente son cada vez más numerosos los estudios sobre patologías en los músicos, tanto en orquestas y otros grupos musicales como en conservatorios y escuelas de música, poniéndose de manifiesto que los músicos padecen lesiones que afectan fundamentalmente a su sistema músculo-esquelético y éstas están asociadas a su actividad.
Por otro lado, instituciones de nuestro país como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) han aportado ya de manera suficiente documentación que siente las bases para asociar determinados TME con la actividad del músico.
Las Enfermedades Profesionales en los Músicos
Sin embargo, dicho todo esto, y en cuanto al tema que nos ocupa en este artículo, el músico es, a día de hoy, un trabajador incomprendido y desprotegido. No puede permitirse sufrir un dolor o TME, relacionado con su trabajo, que le provoque una incapacidad para tocar, ya que su enfermedad no va a ser reconocida como enfermedad profesional con todos los perjuicios de cara a las prestaciones correspondientes.
Vamos a hacer pues un repaso sobre la normativa vigente en España y la evidencia actual sobre la prevalencia de lesiones en este colectivo que apoye esta tesis y le pueda servir al músico como reivindicación y defensa en su caso.
Según el INSHT, los tres principales factores de riesgo de TME son la manipulación de cargas, las posturas forzadas y los movimientos repetitivos1. Esto se refiere a la población trabajadora en general y el INSHT presenta en su página web una amplia variedad de documentos y videos divulgativos sobre los TME, sus factores de riesgo y métodos para su evaluación. Pues bien, sorprende comprobar que estos tres principales factores de riesgo para la población trabajadora en general sean precisamente los que se producen en el músico y a veces de forma simultánea. Nadie tiene dudas sobre el hecho de que el músico debe, en la mayoría de los casos, para poder interpretar:
- Sostener el instrumento (realizando un esfuerzo para mantener su peso).
- Repetir movimientos y gestos en base a la técnica que le exige su propio instrumento.
- Y todo ello en posición forzada en muchas situaciones.
Sobre este concepto de “posición forzada” debo aclarar que, por definición, según la norma UNE-EN 1005-4 para la evaluación del riesgo por posturas forzadas, posición forzada es “aquella en la que el rango articular del segmento corporal o la articulación se aleja de su postura neutra” (ver documento: “Evaluación del riesgo por posturas forzadas”)1. Así, por ejemplo, un hombro derecho de un violinista (que se encuentra en posición de flexión y separación, pudiendo alcanzar hasta los 80º de separación en el movimiento del arco), una mano izquierda de una flautista (en flexión dorsal con flexión de los dedos), un codo de un pianista (en posición mantenida de flexión y pronación) o un dedo pulgar derecho de un clarinetista (en posición de flexión y aproximación, que además sostiene el peso del instrumento) no están en posición neutra, por lo que son posiciones forzadas por definición.
Además, hay que añadir que el riesgo de postura forzada será mayor a mayor frecuencia y velocidad del movimiento tal y como señala el INSHT en su documento “Factores de riesgo de las posturas forzadas” 1.
Enfermedades Profesionales más Frecuentes en Músicos
Por otro lado, el Listado de enfermedades profesionales (RD 1299/2006, de 10 de noviembre) reconoce en el Grupo 2, Agente D, que existen una serie de enfermedades profesionales que están “provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas”; y las lesiones que mencionan en dicho listado son, entre otras2 (ver figura 1):
- Patología tendinosa crónica del manguito de los rotadores.
- Epicondilitis
- Epitrocleitis
- Tendinitis De Quervain.
- Tenosinovitis estenosante digital (dedo en resorte).
Estas patologías ya han sido suficientemente descritas en la literatura sobre estudios de prevalencia en los músicos, donde se pone de manifiesto que las principales lesiones que padecen los músicos son los TME3,4,5,6,7,8. En este sentido, como afirman Chan y Ackermann (2014), los TME son reconocidos mundialmente como procesos comunes entre los músicos de orquesta profesional.
Además, la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-11) (RD 1591/2010, de 26 de noviembre) es la que clasifica las distintas actividades u ocupaciones, codificando la actividad “Compositores, músicos y cantantes” con el código 29329. Así, en la Guía de Valoración Profesional del Ministerio de Seguridad Social (2014) que establece las estrategias para la valoración de las incapacidades laborales, se les reconoce a los compositores, los músicos y los cantantes (CNO-11: 2932) un requerimiento profesional de tipo (sobre una escala de 4 grados) (ver figura 2)10:
- Grado 2 (moderada intensidad o exigencia) de carga biomecánica para la columna cervical y dorsolumbar, los hombros y los codos.
- Grado 4 (muy alta intensidad o exigencia) de carga biomecánica para las manos.
- Grado 2 para el manejo de cargas.
- Grado 3-4 de carga mental.
Quiere decir esto que es el propio INSS quien otorga tal exigencia, estableciendo las bases para entender que una pérdida de audición, una afectación de las cuerdas vocales o una patología en la región cervical, dorsolumbar, hombro, codo o mano son susceptibles de desarrollarse en un músico y sobre todo, y hay que resaltar este aspecto, como consecuencia de su profesión.
Por otro lado, las Notas explicativas de ayuda al diagnóstico de las enfermedades profesionales (1999), elaborado por la Comisión Europea, recoge la siguiente definición respecto a afecciones por fatiga músculo-esquelética (tales como epicondilitis, tenosinovitis, dedo en resorte, tendinitis de los extensores y flexores de las muñecas y dedos, y hombro doloroso): “movimientos repetitivos y forzados de las articulaciones del miembro superior que originan microtraumatismos reiterados y fenómenos de desgaste”11. No cabe duda de que la actividad del músico se corresponde así con esta definición.
Finalmente, por si todo esto no fuera suficiente, Dña. Monserrat García (Jefa del Área de Salud Laboral y Subdirección Gral. De Salud Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), en su ponencia sobre las enfermedades profesionales en los músicos, en el I Congreso Nacional de Enfermedades Profesionales de los Músicos (abril de 2017, Alcira), organizado por AMPOS (Asociación de Músicos Profesionales de Orquestas Sinfónicas), AEOS (Asociación Española de Orquestas Sinfónicas) y Clínica Tecma, presentó una lista propia sobre patologías que ya han sido reconocidas por nuestro sistema vigente como enfermedades profesionales en casos de músicos desde el año 2007 a 201412 (ver figura 3) y afirmó que “ya existe suficiente evidencia” para que determinadas patologías del aparato locomotor sean reconocidas como enfermedades profesionales.
Conociendo, por tanto, tal documentación y evidencia, cabe preguntarse lo siguiente: ¿cómo es posible que determinadas patologías, como son los TME, no sean reconocidos como enfermedades profesionales? La biomecánica confirma y justifica los esfuerzos, las cargas y las posiciones forzadas de sus articulaciones, y nadie tiene dudas sobre el incontable número de veces que el músico debe repetir movimientos y gestos para poder ejecutar; y estamos hablando de los principales factores de riesgo ya reconocidos que provocan patologías en la población trabajadora en general…
Pues bien, la respuesta está en el uso “rígido” que se le ha dado en la práctica al cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006 de 10 de noviembre). El cuadro no es una lista cerrada y deja claro que desarrolla una relación entre las enfermedades profesionales y “las principales actividades capaces de producirlas”. Sin embargo, su interpretación está sometida a la definición de enfermedad profesional recogida en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), artículo 157, que dice así:
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional13.
En salud laboral, las condiciones que deben darse al mismo tiempo para que una enfermedad sea reconocida enfermedad profesional son:
- Relación de causalidad (causa-efecto). La enfermedad debe contraerse a consecuencia del trabajo y debe estar vinculada a una de las sustancias o elementos que establece la ley en relación a la profesión.
- La enfermedad debe estar recogida en el cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006, del 10 de noviembre).
La evidencia aporta ya datos suficientes que sirvan de base para justificar la relación de causalidad, donde la tarea del trabajo o actividad se relaciona con la enfermedad. La clave está, por tanto, en la aplicación del concepto de enfermedad profesional según la LGSS. De tal manera que es requisito indispensable para poder considerar una enfermedad como profesional, que la profesión del músico esté recogida en disto listado, pero esto no ocurre.
Mientras tanto, siguen publicándose documentos como el reciente “Documento de consenso de Valoración de sospecha de la enfermedad profesional” (2016), elaborado por la Consejería de Sanidad de Madrid, SETLA, Asepeyo, Universal, Fremap, Ibermutuamur, Muprespa, MC Mutual y el INSS14, el cual, si bien es un buen documento en cuanto a que recoge los criterios para identificar un proceso como enfermedad profesional, es decir sirve de guía para tomar decisiones para el diagnóstico y calificación de la enfermedad profesional, no aporta nada nuevo sobre el reconocimiento en los músicos.
En definitiva, a día de hoy, el colectivo de los músicos se encuentra en una clara situación de desprotección. Es necesario alzar la voz, apoyarse en la documentación y evidencia disponible, haciendo visible esta realidad, para que, desde todas las partes implicadas consigamos el derecho del músico a sufrir enfermedades por su profesión y que determinadas patologías como los TME les sean reconocidas como enfermedades profesionales.
REFERENCIAS
- Portal de trastornos musculoesqueléticos. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Gobierno de España. http://www.insht.es/portal/site/MusculoEsqueleticos/menuitem.9a7a83ac23436173b2e03030e00311a0/?vgnextoid=f401802f1bfcb210VgnVCM1000008130110aRCRD
- Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Boletín Oficial del Estado número 302, de 19 de diciembre de 2006. España. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169
- Chan C, Ackermann B. Evidence-informed physical therapy management of permomance-related musculoskeletal disorders in musicians. Front Psychol. 2014 Jul 8;5:706.
- Altenmüller E, Ioannou CI, Lee A. Apollo´s curse: neurological causes of motor impairments in musicians. Prog Brain Res. 2015;217:89-106.
- Moraes GF, Antunes AP. Musculoskeletal disorders in profesional violinist and violists. Systematic review. Acta Ortop Bras. 2012;20(1):43-7.
- Lederman RJ. Neuromuscular and musculoskeletal problems in instrumental musicians. Muscle Nerve 27: 549-561, 2003
- Baadjou VA, Verbunt JA, van Eijsden-Besseling MD, Huysmans SM, Smeets RJ. The Musician as (In)Active Athlete?: Exploring the Association Between Physical Activity and Musculoskeletal Complaints in Music Students. Med Probl Perform Art. 2015 Dec;30(4):231-7.
- Beatriz Rodríguez-Romero, Coral Pérez-Valiño, Beatriz Ageitos-Alonso and Sonia Pértega-Díaz. Prevalence and associated factors for musculoskeletal pain and disability among spanish music conservatory students. Med Probl Perform Art. Dec 2016.
- Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011. Boletín Oficial del Estado núm. 306, de 17 de diciembre de 2010. España. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-19389
- Guía de Valoración Profesional (2014). Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Gobierno de España. http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/198948.pdf
- Notas explicativas de ayuda al diagnóstico de las enfermedades profesionales. Comisión Europea. Versión castellana, 1999. Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo. Ministerio de Sanidad y Consumo. Gobierno de España. http://www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/NotasAyudaDiagEnfProf.pdf
- Monserrat García (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Gobierno de España). Abril (2017). Ponencia: Enfermedades Profesionales de los Músicos. I Congreso Nacional de Enfermedades Profesionales de los Músicos (AMPOS, AEOS y Tecma, Alcira). https://www.youtube.com/watch?v=ddQDOYDngaA
- Real Decreto Legislativo 8/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Gobierno de España. http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093?ssSourceNodeId=1139#documentoPDF
- Valoración de sospecha de la enfermedad profesional (2016). Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid. Madrid (España). http://www.aepsal.com/wp-content/uploads/2017/04/ValoracionSospecha-EP.pdf