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Análisis de la propuesta de reforma de la Comisión Europea sobre derechos de autor en el Mercado Único Digital Europeo

Análisis de la propuesta de reforma de la Comisión Europea sobre derechos de autor en el Mercado Único Digital Europeo

Te traemos un análisis de la propuesta de reforma de la Comisión Europea sobre los derechos de autor en el Mercado Único Digital Europeo publicado por el Instituto Autor.

El presente documento tiene por objeto sintetizar las propuestas realizadas por la Comisión Europea el 14 de septiembre de 2016 a través de la Comunicación (2016) 592 final [1] y las distintas propuestas legislativas que la acompañan, centradas en la promoción y el desarrollo de los derechos de autor en el mercado único digital. Con sus propuestas, la Comisión Europea persigue tres objetivos:

1. Dotar de mayor capacidad de elección y de acceso a contenidos online a través de las fronteras europeas;

2. Adaptar la normativa sobre los derechos de autor, especialmente en materia de excepciones para la educación, investigación, patrimonio cultural y personas con discapacidad;

3. Establecer un mercado más justo y sostenible para los creadores, las industrias creativas y los medios de prensa.

Todo lo anterior se ve materializado en varias propuestas legislativas, entre las que destacamos:

– La propuesta de reglamento sobre el ejercicio de los derechos de autor y los derechos conexos aplicables a algunas transmisiones online de los organismos de radiodifusión y la retransmisión de programas de radio y televisión [2] .

– La propuesta de directiva sobre el derecho de autor en el mercado único digital [3] .

1. PROPUESTA PARA LA PROMOCIÓN DE UNA ECONOMÍA EUROPEA BASADA EN LOS DERECHOS DE AUTOR EN UN MERCADO ÚNICO DIGITAL

En su “Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa” 4 adoptada en mayo de 2015, la Comisión Europea (en adelante, CE) identificó el contenido digital como uno de los principales impulsores del crecimiento en la economía digital, poniendo de relieve la necesidad de una acción que llevase a un mayor acceso de contenidos digitales para los usuarios, como libros, música, películas, etc.

En su Comunicación de diciembre de 2015 [5] , la CE resolvió que, para la consecución de tales objetivos era necesario hacer una fuerte reforma de la legislación comunitaria en materia de derecho de autor.

Dicha reforma se ha visto materializada en parte, el pasado 14 de septiembre de 2016, fecha en la que la CE presentó varias propuestas con el propósito de incrementar la diversidad cultural en Europa y los contenidos disponibles en línea, clarificar la normativa aplicable para todos los agentes en línea y, en definitiva, ayudar a las industrias culturales europeas a crecer y desarrollarse dentro del mercado único digital europeo.

Las propuestas que ha realizado la CE en su Comunicación son las siguientes:

I. Una mayor capacidad de elección y acceso a los contenidos en línea y a través de las fronteras.

Siguiendo las pautas establecidas en la Comunicación de Diciembre de 2015 para incrementar la disponibilidad de las obras para todos los ciudadanos de la UE, ofrecer nuevos canales de distribución a los creadores y promocionar la cultura de los distintos Estados miembro, la Comisión ha propuesto un nuevo Reglamento [6] aplicable a ciertas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a la retransmisión de programas de radio y televisión.

En relación con las primeras, la propuesta de reglamento extiende el principio del país de origen establecido para la difusión vía satélite en la Directiva 1993/83/CEE al licenciamiento de derechos entre titulares y entidades de radiodifusión para determinados servicios accesorios a la radiodifusión original realizada por éstas (principalmente, catch up TV y simulcasting). Por ejemplo, en España, algunos de los servicios de catch-up a los que se acceden a través de plataformas como AtresPlayer. Para estos casos, única y exclusivamente, el artículo 2 de la propuesta de reglamento extiende el principio de país de origen en virtud del cual los actos de explotación (siempre accesorios al acto de radiodifusión principal) se considerarán que tienen lugar en el país en el que la entidad de radiodifusión tenga su establecimiento principal.

En relación con los actos de retransmisión online, la propuesta de reglamento establece una extensión del mecanismo de gestión colectiva obligatoria de manera análoga a la establecida para la retransmisión por cable en la Directiva 1993/83/CEE. Esta propuesta va dirigida a facilitar a los operadores de servicios online de retransmisión, consistentes en ofrecer paquetes de programas de TV y de radio (como Movistar +España), un sistema sencillo de licenciamiento que les aporte al mismo tiempo seguridad jurídica. La Comisión considera que la mejor manera de conseguir esto es a través de la gestión colectiva, en vez que tener que negociar de forma individual para obtener los derechos. Este sistema se aplicaría a los servicios de retransmisión IPTV y otros servicios análogos ofrecidos a través de redes cerradas de comunicación, quedando fuera los servicios “over the top”, como Netflix o Filmin.

Por otro lado, la nueva propuesta de Directiva de los derecho de autor en el Mercado Único Digital (en adelante, Directiva DAMUD) establece un mecanismo de licenciamiento colectivo extendido para facilitar la digitalización, distribución y comunicación al público de obras fuera del comercio o pertenecientes a los archivos de museos y otras instituciones culturales, con la finalidad de promover su diseminación.

Así mismo, la propuesta de Directiva DAMUD [7] , en el art. 10, capítulo 2 del Título III bajo el título “Medidas para mejorar las prácticas de licenciamiento y garantizar un mayor acceso a contenidos”, persigue que los Estados miembros configuren un organismo de negociación imparcial, que ayude a celebrar acuerdos entre los titulares de derechos y las plataformas de video bajo demanda (Video-on-demand), cuando por si solas no lleguen a un acuerdo.

En este mismo capítulo 2, la Directiva DAMUD promueve a través de su Artículo 14 que autores y artistas puedan tener acceso a información veraz sobre los usos que se está haciendo de sus obras y actuaciones, por parte de quienes tienen la licencia para explotarla, así como los ingresos que la explotación de sus derechos de autor y conexos están generando a través de sus obras y actuaciones. Así mismo, los artículos 15 y 16 de la Directiva DAMUD obligan a los Estados miembros a establecer mecanismos que permitan a los autores y artistas, reajustar la remuneración cuando ésta sea desproporcionada a la fijada inicialmente en el contrato, y en caso de haber alguna disputa respecto a la transparencia de la información que recibe el autor o artista sobre la explotación de su obra etc., o sobre el reajuste de su remuneración (art.15), el art.16 de la propuesta de Directiva establece que los Estados miembros deberán crear un mecanismo alternativo para solucionar la controversia.

II. Mejorar la normativa sobre derechos de autor en la educación, la investigación, el patrimonio cultural y la inclusión de las personas con discapacidad.

La propuesta de Directiva DAMUD introduce nuevas excepciones obligatorias en las áreas de educación, investigación y conservación del patrimonio cultural. La primera excepción (art.4 de la Directiva) está relacionada con la ilustración en la enseñanza. La excepción tiene por objeto proporcionar seguridad jurídica para el uso de contenido protegido en las actividades de enseñanza en soportes digitales en línea.

El art. 3 de la Directiva DAMUD introduce una nueva excepción para la minería de datos (data mining) llevada a cabo con fines de investigación científica. La excepción permitirá a los organismos de investigación utilizar la tecnología de texto y explotación de datos con seguridad jurídica.

Por último, el art. 5 de la Directiva DAMUD propone la inclusión de una excepción para la preservación digital del patrimonio cultural, lo que permitirá a los organismos o entidades culturales, realizar copias de obras o cualquier otro objeto, con la intención de preservar dichas obras o prestaciones protegidas, y en la medida necesaria para su conservación.

Junto con estas nuevas excepciones, el derecho de la UE adopta el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso [8] , lo que se materializa a través del Reglamento sobre el intercambio transfronterizo entre la Unión y terceros países de ejemplares en formato accesible de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

Por último, en la Comunicación la CE recalca que contribuirá a apoyar la circulación de contenidos creativos a través de las fronteras, dotando de mayor apoyo al Programa MEDIA mediante la financiación del doblaje y el subtitulado, un nuevo catálogo de obras audiovisuales europeas para los proveedores de vídeo a petición y herramientas en línea para mejorar la distribución de contenidos digitales.

III. Un mercado más justo y sostenible para los creadores, las industrias creativas y la prensa.

En la actualidad Internet es el mercado principal donde se vende y se distribuye contenido protegido por el derecho de autor. Es por ello que la CE recalca en su Comunicación que considera necesario reforzar este mercado que actualmente es el más importante para las obras y contenidos protegidos por derechos de autor. Ya que, a pesar de este claro crecimiento, tal aumento de ingresos no llega a los creadores y por lo tanto se produce un fallo en la cadena de valor. La Comisión Europea constata que los titulares de derechos no están siendo justamente remunerados por la distribución de sus obras en el mercado online, y también afrontan serias dificultades a la hora de autorizar las mismas.

Respecto a este asunto, la CE deja claro en su considerando 38, párrafo primero, que aquellas plataformas online que almacenan y dan acceso al público obras protegidas por derechos de autor “subidas” (uploaded) por sus usuarios, yendo más allá que la mera provisión de medios técnicos, llevan a cabo un acto de comunicación al público de dichas obras y por consiguiente están obligadas a concluir acuerdos con los titulares de derechos. Sigue el considerando aclarando que este tipo de plataformas no pueden ampararse en el artículo 14 de la Directiva de Comercio Electrónico para eludir dicha responsabilidad si juegan un “rol activo” en la puesta a disposición del público de tales obras. La definición de dicho rol activo ncluye tareas tales como optimizar la presentación de las obras o promocionarlas, independientemente de la naturaleza de los medios utilizados para ello.

En el articulado de la Directiva, la CE propone reforzar la posición de los titulares de derechos para poder negociar y ser remunerados de forma justa por los contenidos que son almacenados y puestos a disposición al público por los proveedores de servicios de la sociedad de la información [9] a través del artículo 13, el cual les obliga a tomar medidas para asegurar el funcionamiento de los acuerdos de licenciamiento suscritos con los titulares o, en su defecto, a evitar el acceso de las obras protegidas a través de sus plataformas, cooperando con los titulares de derechos poniendo medios eficaces, tales como tecnología para detectar contenidos (canciones u obras audiovisuales).

Por último, la CE considera también importante reconocer y proteger el esfuerzo financiero y de gestión de los editores de prensa, con el objetivo de asegurar la sostenibilidad de la industria editorial. Por tal motivo, el art. 11 de la propuesta de Directiva DAMUD establece que los Estados miembros facilitarán a los editores de las publicaciones los derechos previstos en el art.210 (derecho de reproducción) y el art. 3.2 (derecho de puesta a disposición) de la Directiva 2001/29/CE para el uso de sus publicaciones digitales. Tales derechos no afectarán a los derechos previstos para los autores y los titulares de derechos, con respecto de las obras u otros materiales incorporados en una publicación de prensa.

Con la propuesta la CE pretende dotar a los editores de prensa con mayor seguridad jurídica y situarlos en una mejor posición en las negociaciones con los servidores en línea que utilizan y permiten el acceso a sus contenidos. No obstante, esta propuesta ha sido criticada desde una perspectiva de técnica legislativa, por su carácter “sectorial”, al abarcar únicamente a un tipo de editores en concreto, los de prensa, quedando el resto sujetos al régimen establecido en el artículo 12.

2. REACCIONES A LAS PROPUESTAS DE LA COMISIÓN EUROPEA

Dentro del sector cultural han sido muchas las reacciones al paquete de propuestas de reforma del derecho de autor que propone la CE. En lo que respecta a los titulares de derechos, tanto entidades de gestión como asociaciones sectoriales, han señalado que la propuesta de reforma de la CE sobre Transferencia de Valor es un primer paso en la buena dirección para restablecer el equilibrio perdido en el mercado digital, en perjuicio de la industria cultural.

En el caso de España, los autores españoles, representados por la Sociedad General de Autores y Editores, han declarado que el documento de la reforma tiene la buena intención de acabar por primera vez con el desequilibrio existente entre los beneficios económicos que obtienen las plataformas de servicios digitales y los creadores de contenidos culturales. No obstante, han opinado que las medidas propuestas por la CE, si bien resultan positivas, son también insuficientes y el trabajo de las instituciones europeas debe de continuar adelante. En particular, con respecto a esta propuesta concreta, lamentan que finalmente no se haya reconocido un derecho de remuneración irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria a favor de los coautores de la obra audiovisual para la explotación de sus obras online, tal y como éstos habían reclamado a través de sus organizaciones europeas.

Desde IFPI (Federación Internacional de la Industria Fonográfica) se ha apoyado el paso de la CE para mejorar la normativa del derecho de autor en la UE y hacer frente al “value gap”, sin embargo, piden a las instituciones que mejoren el texto antes de su aprobación definitiva.

SAA (Sociedades de Autores Audiovisuales). Se ha mostrado satisfecha con las disposiciones relativas a los contratos fijadas en la propuesta de Directiva, sin embargo ha manifestado su “decepción” con que la propuesta no incluya la creación de un derecho irrenunciable a la remuneración para los autores de las obras audiovisuales.

En el sector tecnológico, Google ha reaccionado de forma positiva a la creación de medidas adecuadas y eficaces que permitan la identificación de contenido protegido, para la identificación de música o de obras audiovisuales subidas por los usuarios, sin embargo, han mostrado su preocupación por que la reforma pueda modificar las directrices de la Directiva de Comercio Electrónico. También han criticado el reconocimiento del derecho de los editores de prensa.

Europa Digital, organismo que representa la industria digital europea, ha manifestado que la propuesta de reforma pierde la oportunidad de adaptar la normativa europea a la era digital. Su principal preocupación es la que no se “haya bordado el problema de la copia privada, mientras se proporciona a los editores con una cuota del pago de dicha compensación.”

En lo que respecta a las organizaciones que representa a los consumidores, BEUC, organización que defiende los intereses de los consumidores europeos, critica el alcance limitado y la posibilidad de acuerdos contractuales para continuar con el geo-bloqueo. También plantean su preocupación sobre la obligación de implementar medidas de filtrado de contenido en línea.

Por su parte, EDRI, Asociación que aglutina organizaciones de derechos civiles y humanos, ha sido extremadamente negativa y contraria a las propuestas realizadas por la CE. Su mayor inquietud es sobre las disposiciones relacionadas con el derecho de los editores. En su opinión, la propuesta “introduce una obligación de supervisión general de los intermediarios, rompe internet y está en contra de la libertad de expresión”.


[1] COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa. COM(2015)192 final. http://eurlex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52015DC0192&from=EN

 

[2] Reglamento por el que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a la retransmisión de programas de radio y televisión. https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-regulation-laying-down-rules-exercise-copyrightand-related-rights-applicable-certain

 

[3] Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on copyright in the Digital Single Market. https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-directive-european-parliament-and-council-copyright-digital-singlemarket

 

[4] COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa. COM(2015)192 final. http://eurlex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52015DC0192&from=EN

 

[5] COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor. COM(2015) 626 final. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52015DC0626&from=EN

 

[6] Reglamento por el que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a la retransmisión de programas de radio y televisión. https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-regulation-laying-down-rules-exercise-copyrightand-related-rights-applicable-certain

 

[7] Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on copyright in the Digital Single Market. https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-directive-european-parliament-and-council-copyright-digital-singlemarket

 

[8] http://www.wipo.int/treaties/es/ip/marrakesh/

 

[9] Art. 11 Directiva de los derechos de autor en el mercado único digital. 10 Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32001L0029.



Fuente: Gutierrez. L, Moscoso, A., «Análisis de la propuesta de reforma de la Comisión Europea sobre los derechos de autor en el Mercado Único Digital Europeo», Fundación Autor (29/09/2016).

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