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Se Aprueba en España la Oficina de Derechos de Autor y Conexos

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  • El objetivo del proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos es potenciar la eficacia de la actividad administrativa en materia de propiedad intelectual correspondiente al Estado con la mejora de su actual estructura.
  • Se acuerda su tramitación de urgencia a fin de que entre en vigor en el menor tiempo posible.
  • De esta forma se aprobarán los estatutos de dicho organismo a fin de poder cumplir con los objetivos y compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que precisamente destacan a las industrias culturales como uno de sus motores.

El pasado 27 de diciembre se hacia público en la web del Ministerio de Cultura y Deporte que el Consejo de Ministros había aprobado el proyecto de Ley de creación de la Oficina de Derechos de Autor y Conexos a petición del ministro Miquel Iceta.

Esta iniciativa estaría enmarcada dentro del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y hace referencia a la «Revaloración de la Industria Cultural»

El objetivo fundamental es el refuerzo de la actividad administrativa que al Estado corresponde en los asuntos de propiedad intelectual, mejorando tanto su eficacia como su estructura,

El Consejo de Ministros se ha puesto de acuerdo para la tramitación de urgencia del proyecto de Ley para su aprobación en el menor tiempo posible dada su importancia tanto para el sector cultural como para los avances de los tecnología digital y poder contribuir así desde este frente estratégico al cumplimiento de objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este proyecto de Ley busca modernizar la actividad vinculada a la propiedad intelectual que ha visto expandida y transformada su ámbito debido por un parte, a las redes sociales e internet como principales canales de reproducción  y comunicación pública de obras y de otra, la transformación y digitalización  del uso de obras que genera nuevas formas de piratería.

Además de esto, la revolución que han supuesto las plataformas de streaming para el consumo de contenido tanto musical como audiovisual crea nuevos ámbitos que exigen una adaptación y evolución de la legislación en materia de propiedad intelectual.

Cade recordad que las Industrias Culturales y Creativas suponen el 3,4% del PIB Nacional siendo además una herramienta de cohesión y desarrollo social y económico además de ayudar a proyectar una imagen positiva de España en el resto del mundo.

Algunos datos e información relevante son:

  • Se crea la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. como un organismo autónomo.
  • Su denominación oficial es «Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A.
  • La OEDAC, O.A. está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, al que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.
  • La OEDAC, O.A. tiene entre sus fines la realización de la actividad administrativa que corresponde a la Administración General del Estado en materia de derechos de autor y conexos, así como el impulso y ejecución de la política en esta materia.
  • La OEDAC, O.A. tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto al de la Administración General del Estado.
  • Los recursos económicos de la OEDAC, O.A. podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas del patrimonio propio y adscrito.
c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los presupuestos generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan del Sector Público.
e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de su actividad y, en particular, los derivados de las tasas y precios públicos que se aplican a la prestación de sus servicios y los derivados de los derechos de propiedad intelectual del himno de España.
f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados, y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos procedentes del mecenazgo o como consecuencia del patrocinio de sus actividades.
h) Cualquier otro recurso que esté autorizada a percibir, según su Estatuto y normativa que le sea de aplicación, o que pudiera serle atribuido.

>> Para más información consulta el documento completo sobre el anteproyecto de Ley aquí.

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