Beneficiarios
Empresas.
Tipo de medida
Permitir a las empresas la suspensión de contratos y reducción de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.
Requisitos
Empresas que como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, puedan alegar alguna de las circunstancias reconocidas como de fuerza mayor que supongan causa directa en pérdidas de actividad como:
- Suspensión o cancelación de actividades.
- Cierre temporal de locales de afluencia pública.
- Restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas.
- Restricción en el transporte de las mercancías.
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
- Situaciones urgentes y extraordinarias debido al contagio de la plantilla.
- Adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
Procedimiento
Cuando una empresa decida suspender contratos o reducir de forma temporal la jornada de trabajo con base a las circunstancias descritas, deberá:
- Iniciar el procedimiento mediante una solicitud que se acompañe de:
-
- Un informe que explique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
- La correspondiente documentación acreditativa de dicha pérdida de actividad.
- Comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladarles el informe y documentación acreditativa.
- La autoridad laboral deberá verificar la existencia de fuerza mayor (sea cual sea el número de personas trabajadoras afectadas) como la causa motivadora de la suspensión o reducción de jornada.
- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días desde la presentación de solicitud.
- La autoridad laboral puede requerir un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (potestativo) que deberá efectuarse en el mismo plazo de 5 días.
Más información
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