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Sector cultural | Estatuto del artista Cataluña (7)

Sector cultural | Estatuto del artista Cataluña (1)

El artista y el creador en el derecho comparado

En este apartado se presenta un rápido recorrido por las normas internacionales más significativas que buscan conseguir una mejora de la condición del artista, el creador y el profesional del mundo de la cultura en el ámbito tributario y laboral


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Ámbito tributario

Siguiendo la metodología utilizada en el análisis de la situación de artistas y creadores en Cataluña, se introducirá la tributación de artistas y creadores en otros países europeos según el tipo de impuestos.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Desde la perspectiva internacional, la tributación del artista y el creador ofrece problemas de diversa índole similares a los que tiene nuestra normativa. Algunos ejemplos son el tratamiento deficiente de los gastos, la falta de consideración de la irregularidad de los ingresos y la imposibilidad de periodificar dichos ingresos cuando se producen en un largo periodo de tiempo.

En general, a nivel internacional, la dificultad para deducir gastos de negocio continúa siendo un problema que no sigue sin resolverse en la mayoría de los países, ya sea porque no se consideran gastos de la actividad o bien porque se sigue el principio de correlación de los gastos con los ingresos. En este sentido, en muchos países, incluida España, se rechaza la posibilidad de deducir un gasto en la medida que no puede compensarse con los ingresos generados por la actividad durante el correspondiente periodo de imposición.

En general, los artistas autónomos tienen más oportunidades de deducir gastos de negocio de sus declaraciones de impuestos que los artistas asalariados. Ahora bien, en algunos países hay bonificaciones especiales para personas asalariadas. Por ejemplo, Bulgaria, Polonia y Eslovenia establecen bonificaciones en el impuesto sobre la renta que permiten descontar entre un 40 y un 50% de sus ingresos. Asimismo, Hungría permite una reducción del 25% sobre los ingresos derivados de los derechos de autor. Eslovenia tiene una deducción fija del 25% como gastos de negocio para trabajadores autónomos registrados en el sector cultural, cuando el ingreso anual del profesional sea inferior a los 42.000 euros. Además, hay una bonificación adicional del 15% en el supuesto de que los ingresos no lleguen a los 25.000 euros.

Irlanda exime a los artistas visuales, escritores y compositores del pago del impuesto sobre la renta de las ganancias derivadas de su trabajo creativo, medida criticada por los que no pueden beneficiarse de esta exención por no lograr los ingresos suficientes que les obliguen a pagar el impuesto sobre la renta.

En Francia los artistas independientes pagan una cuota del 15,5% del ingreso anual de su actividad en comparación con el 23% de los trabajadores asalariados y del 30% al 50% del volumen de negocios anual de los trabajadores autónomos. También se han establecido exenciones para determinados premios, becas o subvenciones.

Por lo que respeta a la posibilidad de periodificar los ingresos en varios ejercicios, la mayoría de los países de la Unión Europea ofrece la posibilidad de fraccionar la declaración de los ingresos estableciendo una media de renta, de forma que se consigue periodificar los ingresos en un plazo que se extiende en general entre los dos y los cuatro años. Estas regulaciones benefician a cualquier creador que trabaje durante periodos prolongados de tiempos en un proyecto individual y que reciba el ingreso una vez que su trabajo se haya realizado, por lo tanto están especialmente indicadas para autores literarios, compositores y artistas visuales.

Finlandia es un ejemplo de país en el que está permitido, durante un periodo de dos años o más, paliar el impacto que supone la progresividad del impuesto sobre la renta en los casos en que los ingresos del trabajo artístico realizado durante varios años se cobran en el mismo año.

En Francia el código general de impuestos prevé que el rendimiento que se deriva de las producciones científicas, literarias o artísticas, a petición del artista, se determine restando de la media de ingresos del año fiscal en curso y los dos años anteriores la media de los gastos durante estos mismos años.

En algunos países, están libres de tributar determinados premios o becas. Este es el caso de Alemania, Austria y Luxemburgo, en donde los premios y becas concedidos como reconocimiento a una trayectoria profesional están exentos de tributación. Sin embargo, si el importe percibido se considera que es una compensación por un trabajo o un proyecto, se tiene que tributar como un ingreso regular.

Otra cuestión es el tratamiento de ingresos por derechos de autor. En Dinamarca, Estonia, Hungría, Italia, Polonia y Portugal este ingreso está sujeto a deducciones, pero en la mayoría de los países nórdicos, donde las remuneraciones por los derechos de propiedad intelectual y los derechos de autor son generalmente una fuente importante de ingresos para los artistas independientes, estas se consideran ingresos de la actividad.

Impuesto sobre el valor añadido

Un hecho indiscutible es la disparidad de los tipos de IVA para bienes y servicios culturales, y en relación con las condiciones para aplicar la exención de este tributo a entidades culturales y/o a artistas individuales. En general se puede decir que las medidas adoptadas en varios países de la Unión Europea en cuanto al IVA, que afectan a autores y artistas, varían enormemente.

En algunos países, por ejemplo, en los Países Bajos y Portugal, nos encontramos con toda clase de situaciones: tipo general, tipo reducido y exención.

En varios países se permite la exoneración de registrarse como operador de IVA cuando los ingresos del profesional están por debajo de un importe determinado. Por ejemplo, en el Reino Unido el IVA sobre la venta de arte solo se aplica si el volumen de negocios anual del artista excede los 83.000 euros, en Irlanda los artistas con una facturación de menos de 35.000 euros están exentos del IVA, en Austria están obligados a registrarse en lo que se refiere al IVA los que tienen un beneficio anual por encima de 22.000 euros, y en Eslovenia los artistas que ganan menos de 25.000 euros por año no están obligados a pagar el IVA. Por tanto, los artistas que están por debajo de estos umbrales no tienen que registrarse como operadores de IVA.

Otras exenciones de tributar el IVA provienen, por ejemplo, del hecho que la contraprestación que recibe el autor o el artista sea en concepto de derechos de autor, como es el caso de España.

Un problema en relación con el IVA es el que hace referencia al tratamiento del IVA soportado en los gastos de la actividad. En varios países no existe una tarifa reducida de IVA para herramientas profesionales importantes como, por ejemplo, instrumentos musicales, equipamientos o viajes, mientras que, las entradas a museos y espectáculos culturales están exentas y, habitualmente, las publicaciones disfrutan de una tarifa reducida.

Esta situación es particularmente perjudicial para profesionales del campo musical y audiovisual, y se han hecho esfuerzos por parte de intérpretes, compositores y productores para conseguir, mediante una revisión de las normas de la UE, las mismas tarifas preferentes para el material sonoro y audiovisual que ahora hay para libros y otras publicaciones.

Finalmente, para dar una visión panorámica del tratamiento del IVA en toda Europa, se adjunta una tabla donde se pueden ver los diferentes tipos impositivos aplicados al sector de la cultura; si bien, tal como ya se ha comentado, hay países donde hasta un determinado nivel de ingresos pueden estar exentos de IVA.

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Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.

Editado por el Àrea de Coneixement del Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) está sujeto a una licencia de Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional de Creative Commons. Se permite la copia, la distribución y la comunicación pública sin uso comercial, siempre que se cite la fuente.

Barcelona: 20 de junio de 2014

Depósito legal: B 15796-2014 Diseño y maquetación: Entitat Autònoma del Diari Oficial i de Publicacions

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