Como explicamos en la primera parte de esta entrega sobre tributación para músicos y artistas, no es necesario darse de alta como autónomo en la mayoría de los casos a pesar de que las empresas que te puedan contratar por tus servicios te digan que lo necesitan para su declaración. Se puede optar por las alternativas de tributar como trabajador por cuenta propia y también por medio de una sociedad, que será la opción que analizaremos en esta segunda parte.
Tributación fiscal para músicos y artistas (II)
Las sociedades se constituyen comúnmente para evitar tener que darse de alta como autónomo (sin conocer la opción de trabajador por cuenta propia); teniendo como fin que haya una intención de obtener un lucro, sino se trataría de una asociación y tendría distinta normativa que la regulase. Por otra parte, para comercializar material audiovisual referido a música, establecer una agencia de management o cualquier otro tipo de negocio la forma más adecuada para tributar es mediante una sociedad.
Además de constituirla por estas principales causas dependiendo de nuestra actividad, nos puede interesar por otros motivos:
- Tengamos un proyecto común con otra persona o personas, siempre teniendo en cuenta el apartado de la responsabilidad; que variará dependiendo del tipo de sociedad que escojamos, lo cual veremos a continuación.
- Si nuestros ingresos anuales son de una cuantía importante, entre 40.000 y 60.000 €, conseguiremos pagar menos impuestos tributando mediante sociedad constituida.
- En caso de que nuestro principal cliente sea la Administración pública, ya que ante un concurso de licitación, las sociedades son las únicas que pueden participar en él.
Si decidimos que lo conveniente es establecer una sociedad, tendremos que decantarnos entre un tipo de sociedad mercantil u otro:
- Sociedad colectiva o Comunidad de bienes: La idónea para cuando tenemos un grupo de música con más personas y queremos repartir las ganancias entre todos y tributar mediante la sociedad creada. La propiedad o derecho del objeto por el que se crea la sociedad (en este caso sería una banda de música), es compartida por todos los socios. No hay un número mínimo de socios, por lo que puede ser unipersonal, pero si optamos por establecerla con más personas tendremos que tener en cuenta que no tiene personalidad jurídica y la responsabilidad es ilimitada, lo que significa que los socios responderían con sus propios bienes (coche, instrumentos musicales, viviendas personales…) en caso de no poder responder a las deudas de la sociedad frente a terceros con el capital o bienes que ésta posee.
Se tributaría por rentas de capital, lo cual es una ventaja frente tributar mediante autónomos con una cuota mensual que nos obliga a pagar impuestos aunque no tengamos ingresos y con este tipo de sociedad lo evitaríamos.
- Sociedad Civil: El mismo caso pero orientado a socios que quieran poner en común dinero o bienes para un beneficio colectivo pero sin tener el derecho o propiedad de algo conjuntamente (por ejemplo los royalties obtenidos de un grupo musical en común). En este caso sí que tiene personalidad jurídica, siempre y cuando los pactos no sean secretos sino públicos, por la que tributaremos bajo “nombre” S.C. (correspondiente a Sociedad Civil), pero teniendo en cuenta que al igual que en la Comunidad de bienes, la responsabilidad también es ilimitada en este tipo de sociedad.
Necesitaremos un mínimo de dos socios para constituirlo y podrán entrar a formar parte de ella los denominados socios industriales, los cuales no aportan dinero o bienes, pero sí su trabajo. En este sentido, nos interesaría incorporar algún perfil profesional como abogados, contables o representantes que aportarían su trabajo a la sociedad a cambio de un reparto de los beneficios.
También podríamos tributar por medio de rentas de capital; sino hay beneficios, no hay impuestos que pagar.
- Sociedad Limitada: La más adecuada en el caso de que la actividad sea de distribución de CD’s (no material autoeditado) o actividades de servicios relacionados con actividades no consideradas como directas en el ámbito musical. Se puede regular más su división para repartir beneficios por medio de las participaciones, que vendrán dadas en función de lo que cada persona haya aportado de bienes o capital a la sociedad.
El principal inconveniente es que el capital mínimo para constituirla es de 3.006 €; pero actualmente existe una opción más viable gracias a la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva; con la que estaremos sujetos a su régimen hasta conseguir los 3.006€ pero sin capital mínimo necesario y con facilidades para los comienzos del negocio.
En ambos tipos de Sociedad Limitada sí estaría limitada la responsabilidad y la tributación sería más acorde al de una empresa a través del Impuesto de Sociedades.
Dos deducciones a tener en cuenta son las correspondientes a la inversión en bienes de interés cultural y el incentivo a la realización de determinadas actividades culturales, que conviene consultar si podríamos obtenerlas dependiendo de nuestro proyecto u objeto de la empresa.
Una vez claro el tipo de sociedad que nos conviene tendremos que analizar qué podemos incluir como gastos deducibles para guardar las facturas que les correspondan:
- Instrumentos musicales, cables y otros accesorios: siempre que la actividad de la empresa necesite de ellos para su funcionamiento.
- Ordenadores: Mismo caso que el punto anterior.
- Libros: Si son de formación para nuestro ámbito o con información acerca de nuestro sector o habilidades que necesitamos.
- Costes de una gira o conciertos: incluyendo los gastos por alojamiento, alimentación, equipo alquilado, gasolina (en caso de que usemos un vehículo propio para nuestros desplazamientos para actuar).
- Costes relacionados con página web propia o con la grabación de nuestro trabajo.
- Clases recibidas.
Cabe aclarar que en la mayoría de las ocasiones, los músicos tienen varias actividades económicas que llevan a cabo para obtener ingresos. Este hecho se traduce en que posiblemente el constituir una sociedad puede no servirnos para tributar por todas nuestras actividades.
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Buenas Oscar, puedes escribirnos a contacto@promocionmusical.es
Saludos
Hola buenas! Gracias por este post. Estamos en proceso de la creación de una comunidad de bienes con nuestro grupo, pero nos han comentado que desde 2015 podría darnos problemas con Hacienda si ellos consideran que la comunidad tiene carácter empresarial o mercantil y no profesional.
Sabes algo al respecto?
Saludos!