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Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (6)

Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (1)

6. Posibilidad de deducir todos los gastos de producción en el momento de incurrir en ellos y las inversiones en determinados instrumentos o bienes necesarios para el ejercicio de la actividad artística (instrumentos musicales, aparatos de circo, bienes de los técnicos del espectáculo…)

Los gastos deducibles debidos a la ejecución de una actividad profesional comportan una triple problemática que hay que tener en cuenta:

La primera hace referencia a la posibilidad de deducir determinados gastos como puedan ser los derivados de la utilización de un vehículo, los desplazamientos o dietas, el consumo de suministros en los casos en que la vivienda y el estudio se ubican en el mismo lugar y, además, otros gastos como viajes profesionales, gastos de formación o reciclaje.


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Estos gastos son totalmente deducibles de los ingresos siempre que se acredite que tienen una relación directa con la actividad. Se trata de una cuestión de rigor y de orden en la conservación de todas las pruebas que acreditan la relación del gasto con el ejercicio de la actividad profesional para poder proceder a la imputación del gasto. Por ejemplo, si se hace un viaje al extranjero para conseguir la contratación de una actuación, hay que conservar todas las facturas relacionadas con el viaje: billetes de transporte, factura de hotel, gastos de alimentación, etc., pero también hay que conservar los comprobantes que demuestren que este viaje se ha hecho por motivos profesionales, como podría ser el contrato que se ha firmado o los correos electrónicos enviados, y recibos concretando las fechas, las tarjetas de visita de los interlocutores con quienes se ha contactado…

La segunda problemática tiene que ver con la desgravación de los importes que se abonan en la adquisición de bienes de larga duración que se seguirán usando en la actividad profesional al término de un ejercicio económico, y pasarán a formar parte de sus inversiones permanentes. En este caso, este tipo de bienes se consideran inmovilizados en lugar de gastos y, por este motivo, no son deducibles de una vez, sino que en cada ejercicio se deduce un porcentaje del coste de adquisición del bien en cuestión.

En relación con los bienes de los inmovilizados, la legislación prevé algunos sistemas que permiten optar por amortizarlos libremente, lo que supondría darles el mismo tratamiento que a cualquier gasto, o acelerar los periodos de amortización de algún tipo de bienes inmovilizados. Concretamente, el Texto resumido de la Ley del impuesto sobre sociedades (*TRLIS) en su artículo 110 prevé un sistema de libre amortización para bienes de valor escaso, y en su artículo 111 también prevé un sistema de aceleración de la amortización para bienes de inmovilizado nuevos. Con la aplicación de estos dos artículos previstos por la Ley, la diferencia entre gasto y bienes de inmovilizado queda mitigada en cierta medida.

La tercera problemática se refiere a determinadas situaciones derivadas del llamado “proceso de activación de los gastos” que implica que los gastos de producción de una obra artística no son deducibles hasta su venta. El tratamiento de estos gastos como un activo puede modificar el resultado de un ejercicio contable y puede suceder que, en un ejercicio en que el artista prevé tener pérdidas, la activación del gasto realizado pueda traer consigo que el artista acabe declarando beneficios con la obligación consiguiente de pagar el IRPF.

Esta situación, propia de las artes visuales, se soluciona con la admisión de estos gastos como gastos deducibles. Ahora bien, esta no es una propuesta fácil de concretar porque los gastos de producción no pueden tener el mismo tratamiento en función del tipo de obra. Por ejemplo, en el caso de una obra efímera se puede defender claramente que los gastos no sean objeto de activación, porque la vida de la obra ya es por sí misma corta. Por otro lado, si pensamos en una obra permanente, los gastos de producción quedan, en gran parte, vinculados a la obra y, por lo tanto, forman parte integrante, lo que implica que tenga cierta lógica la activación de los gastos de producción mientras no se realice la venta.

Finalmente, en atención a una demanda histórica de los músicos con bastante lógica, se propone que los músicos puedan deducir como gasto en los rendimientos de trabajo las inversiones en instrumentos musicales. Esta reivindicación es extensible a otros colectivos como el del circo en cuanto a los aparatos que utilizan en su trabajo, a los actores y actrices para determinados gastos que asumen directamente, y a los técnicos del espectáculo en lo referente a los bienes que aportan para desarrollar su actividad. Para llevar a buen puerto esta propuesta, se requiere la modificación del artículo 19.2 de la LIRPF, de forma que añada una nueva letra al apartado mencionado que permita la deducción de los gastos de todos los bienes indispensables para el ejercicio de la actividad artística y profesiones relacionadas.

Finalmente, y como una cuestión general que afecta a muchos artistas, creadores y profesionales de oficios relacionados con el mundo de la cultura, convendría hacer una gestión ante la Agencia Tributaria para poder explicar la situación real del artista, del creador y del profesional del mundo de la cultura en cuanto a los detalles específicos de sus gastos, con el objetivo de que los inspectores de Hacienda sean conscientes de estas particularidades y acepten la desgravación de todos los gastos, por extraños que puedan parecer, siempre que, lógicamente, estén bien documentados y que su necesidad para realizar la actividad artística esté justificada.


Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.

Editado por el Àrea de Coneixement del Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) está sujeto a una licencia de Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional de Creative Commons. Se permite la copia, la distribución y la comunicación pública sin uso comercial, siempre que se cite la fuente.

Barcelona: 20 de junio de 2014

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