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Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (24, 25 y 26)

Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (1)

24. Aplicación generalizada de la LPI

La aplicación de la LPI vigente es muy tuitiva y protectora de los derechos de artistas y creadores. Por este motivo, su aplicación correcta se tiene que extender a todos los ámbitos de la creación, y se tiene que aplicar en su totalidad. En este sentido, en el artículo 43 de la LPI se recoge un conjunto de regulaciones a favor del creador que se pueden aplicar en el caso de una cesión no completa o no expresada:

  • La falta de expresión de la duración en la cesión de derechos la limita a 5 años.
  • La falta de expresión del ámbito territorial en que se haga la cesión la limita al país en el que se hace la cesión.
  • La falta de expresión de las modalidades de explotación limita la cesión a las que se deduzcan necesariamente del mismo contrato y sean indispensables para cumplir la finalidad.
  • La transmisión de los derechos de explotación no alcanza las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos en el momento de la cesión.

El conocimiento de la Ley es básico para su cumplimiento, por este motivo es importante la formación y la concienciación del artista en lo referente a sus derechos y a los sistemas legales de que dispone para hacerlos valer. La propuesta no puede ser otra que trabajar en la concienciación y formación de los creadores y los artistas en sus derechos y obligaciones para con la contratación y los derechos de la propiedad intelectual en todos y cada uno de los sectores del mundo cultural.


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25. Modificaciones legislativas de la LPI

Para ajustar la LPI a la realidad de la situación del artista, se proponen una serie de modificaciones legislativas:

  • En el Artículo 10 se recogen las obras que son objeto de propiedad intelectual en una relación no exhaustiva donde falta mencionar otras muchas obras que tendrían que ser protegidas expresamente, como es el caso de las ilustraciones, guiones, performance, net art, creaciones de vídeo, obras de arte electrónico, arte textil, obras de escenografía y vestuario, entre otras.

La propuesta de cambio pasa porque se haga una nueva relación o se plantee una abierta, no tan exhaustiva, en la que tengan cabida todas las obras originales del ámbito literario, científico y artístico, sin excepciones. Como ya se ha dicho en la parte introductoria, la comunidad artística tiene mucho que decir en esta definición de obra de arte.

  • En el artículo 56.2 se tendría que suprimir la transmisión implícita de los derechos de comunicación pública de una obra de arte plástica o fotográfica por el hecho de haber adquirido la propiedad del soporte de la obra.
  • El artículo 8 se ha convertido en el “cajón de sastre” de las obras realizadas en el contexto de un libro de texto o en el contexto publicitario. A los agentes culturales les interesa la aplicación de este artículo, dado que se establece una cesión automática de los derechos, si no ha habido pacto en contrario. Para evitar que se haga un uso abusivo, se tendría que especificar los casos en los que hay que aplicar este supuesto.

26. Implicación de las entidades de gestión en una mayor protección de los derechos de autor de artistas y creadores

Sería muy conveniente que las entidades de gestión hicieran un esfuerzo para acercarse a sus socios, y fueran más transparentes en su gestión y sus liquidaciones. En este sentido, a pesar de que se han hecho algunos avances, las entidades de gestión tendrían que actualizar sus contratos teniendo en cuenta la nueva realidad digital.


Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.

Editado por el Àrea de Coneixement del Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) está sujeto a una licencia de Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional de Creative Commons. Se permite la copia, la distribución y la comunicación pública sin uso comercial, siempre que se cite la fuente.

Barcelona: 20 de junio de 2014

Depósito legal: B 15796-2014 Diseño y maquetación: Entitat Autònoma del Diari Oficial i de Publicacions

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