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Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (22)

Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (1)

22. Establecer protocolos para el entorno digital

Está claro que los formatos digitales de las obras artísticas (sobre todo en el sector literario, musical y audiovisual) son esenciales y, a pesar de que se entiende que el derecho de comunicación pública es el que permite que las obras sean expuestas por Internet (en cualquier formato), se plantean problemas concretos que tendrían que ser tratados debidamente para evitar abusos que ya se están produciendo en la actualidad.


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De hecho, en estos momentos, hay un anteproyecto de ley estatal de modificación de la LPI que pretende, en aplicación de la normativa de la Unión Europea, adaptar el sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual a las nuevas situaciones que se han creado por el desarrollo de las nuevas tecnologías digitales de la información y de las redes informáticas.

Hay que crear protocolos de actuación de contratación concebidos para el entorno digital y los nuevos intermediarios y/o cadenas de valor que se generan. En este sentido, existen varias iniciativas surgidas del sector cultural que requieren que la Unión Europea busque una solución que permita a los autores disponer de una carta europea de derechos de autor para la contratación en el entorno digital.

En cualquier caso, como primer paso, se tiene que actuar con urgencia en tres cuestiones muy importantes que están afectando actualmente a los artistas y creadores:

  • Proliferación de la imposición de cláusulas de cesión forzosa de derechos en el entorno digital.
  • Absoluto descontrol en el sistema de remuneración, tanto en el cálculo de los derechos de autor por descargas como en los controles de liquidaciones por descargas. En este sentido, es básico salvaguardar, a través de las formas de cálculo y de imposición de gastos al artista que se fijan contractualmente, el hecho de que el artista continúe cobrando de la explotación en el entorno digital de su obra las mismas cantidades que en el entorno analógico. Este objetivo es totalmente posible, siempre que las partes hagan un esfuerzo, ya sea tecnológico y/o económico, y haya voluntad para que así sea. Y, por lo tanto, para que los parámetros que den lugar a esta remuneración justa sean previamente fijados por las partes.
  • Dificultad para proteger la obra en estos formatos, y por lo tanto falta de control de las modificaciones de la obra y de su explotación sin el consentimiento del artista.

La piratería ya afecta a todos los sectores culturales y el anteproyecto de la nueva Ley de propiedad intelectual pretende implementar un grupo de medidas que buscan mejorar la eficacia de los mecanismos legales para la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que se pueden sufrir en el entorno digital.

Hay que garantizar que exista una legislación que asegure una protección de los derechos de los creadores ante las descargas ilegales. También hay que promover el establecimiento de plataformas que permitan desarrollar mecanismos de acceso y de compensación a artistas e intérpretes.

Se debe ir más allá de la rigidez de las medidas propuestas y promover acuerdos generales con la industria que garanticen el cumplimiento de la Ley sin perjuicio del artista y del creador. Es decir, que los artistas continúen cobrando siempre por la explotación de su obra, y tengan garantizada la protección de sus derechos.

Estos protocolos, que tendrían que estar validados por los diferentes agentes culturales, darían seguridad al artista y al creador en cuanto a su conocimiento sobre el funcionamiento de cada uno de los sectores y también respecto a la forma en que se tienen que ceder los derechos, qué alcance tienen que tener y cuáles son los importes que se pueden cobrar. Lógicamente, en este campo las entidades de gestión de derechos tienen mucho que decir.

Una última propuesta para este punto es trasladar a los artistas la necesidad de que conozcan y utilicen las formas alternativas de protección de su obra especialmente pensadas para el entorno digital, entre las cuales destacan las licencias Creative Commons, que permiten que el artista diseñe a medida la explotación y el reconocimiento de su obra a partir de diferentes combinaciones que producen licencias a medida para cada una de las creaciones.


Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.

Editado por el Àrea de Coneixement del Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) está sujeto a una licencia de Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional de Creative Commons. Se permite la copia, la distribución y la comunicación pública sin uso comercial, siempre que se cite la fuente.

Barcelona: 20 de junio de 2014

Depósito legal: B 15796-2014 Diseño y maquetación: Entitat Autònoma del Diari Oficial i de Publicacions

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