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Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (13 y 14)

Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (1)

13. Especial atención a los colectivos específicos de los profesionales del circo y de la danza por la corta duración de su actividad profesional y el alto riesgo de lesiones

En este punto se introduce la problemática específica que afecta a algunos colectivos concretos (circo, danza), relacionada con la corta duración de su actividad profesional y el alto riesgo de lesiones que implica llevar a cabo una actividad físicamente tan exigente. En este caso la acción para solucionar el problema es doble. Por un lado, hay que complementar el tiempo específico de afiliación a la Seguridad Social para que, una vez que termine la vida profesional activa de un artista (a una edad alejada aún de la exigible para optar a una jubilación), obtenga un periodo extra de cotización que ayude a “alargar” su vida artística activa.


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Por otro, se tiene que incluir dentro de la relación de enfermedades profesionales las propias de las actividades del sector que puedan afectar directamente a los artistas, creadores y profesionales de oficios relacionados con el mundo de la cultura (circo, danza, músicos, técnicos del espectáculo…), para que, en caso de tener un reconocimiento de discapacidad permanente, se pueda acreditar que la procedencia de dicha situación de discapacidad es debida a causas profesionales, puesto que, en estos casos, la Seguridad Social concede mucho más fácilmente el reconocimiento a una situación de discapacidad permanente.

14. Adaptación del sistema RETA para los artistas, creadores y pro- fesionales de oficios relacionados con el mundo de la cultura en situación de alta dentro del régimen especial de trabajadores autónomos, atendiendo a las particularidades del sector

Nuevamente el origen del problema proviene de las particularidades del sector artístico que afectan directamente al profesional de la cultura en el momento de darse de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo, especialmente las irregularidades en los ingresos y su escasez.

La legislación ha dejado claro que la tramitación del alta de autónomo ante la Seguridad Social es obligatoria a partir del momento en que los ingresos superan el salario mínimo interprofesional, puesto que se entiende que, a partir de ese momento, el trabajo adquiere el carácter de habitual. Por lo tanto, mientras no se supere este mínimo de ingresos anuales no hay obligación legal de darse de alta.

A pesar de que esta interpretación legislativa tiene su parte positiva puesto que puede suponer una ayuda para los artistas que inician una actividad por cuenta propia. Sobre todo, durante los primeros años en que es probable que les sea más complicado abrirse camino, no resulta nada beneficioso no cotizar a la Seguridad Social mucho tiempo, puesto que esto dificultará el acceso al sistema de prestaciones futuras. Por lo tanto, la propuesta en este punto consiste en defender la aplicación de determinadas medidas que puedan suponer ayudas para el sector sin poner en riesgo el futuro económico de los artistas.

La primera está relacionada con la posibilidad de cotizar a tiempo parcial dentro del RETA. Esta posibilidad, que es perfectamente factible dentro del régimen general de la Seguridad Social, se tendría que poder aplicar también al sistema del RETA en los casos en que haya una actividad paralela por cuenta ajena, entendiendo que esta propuesta atiende los casos en que los artistas buscan un trabajo que implique su afiliación al régimen general de la Seguridad Social dejando de lado, pues, la obligación de tramitar el alta dentro del RETA.

En segundo lugar, se propone la aprobación de un sistema de bonificaciones de forma que los autónomos que tengan unos ingresos por debajo de un baremo determinado durante un año puedan solicitar la devolución de una parte de sus cotizaciones en unas determinadas condiciones. Por ejemplo, siempre que no hayan tramitado ninguna solicitud de prestaciones por incapacidad temporal, o bien que puedan acceder a unas bonificaciones durante los primeros meses del año siguiente.

Aunque parezca que la aplicación de estas medidas tendrán un efecto negativo en la recaudación de la Seguridad Social, en realidad este efecto no sería tan significativo, puesto que ayudaría a hacer que muchos trabajadores por cuenta propia, que ahora incumplen esta obligación, se dieran de alta para poder tener en un futuro la posibilidad de acceder a una prestación derivada de sus aportaciones.

Otro problema ya mencionado que tienen que afrontar los artistas autónomos proviene de la rigidez y la falta de flexibilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social a la hora de recaudar las cuotas de los afiliados a este régimen. Todos los autónomos tienen que pagar al final de cada mes la cuota elegida en cada caso sin posibilidad de aplazarla y esto choca frontalmente con la realidad de un sector que difícilmente tiene unos ingresos mensuales regulares y constantes.

En estos momentos, los autónomos que prevén un periodo de tiempo sin ingresos se dan de baja en el RETA para no tener que cotizar cada final de mes. Por eso se reclama a la Seguridad Social que permita la situación de mantenimiento de alta durante un máximo de tiempo sin pagar cuota o pagando una pequeña cuota simbólica para justificar la situación “de actividad sin ingresos”, y permitiendo realizar el pago de las cuotas acumuladas dentro de un plazo fijado legalmente. Por ejemplo, plantear aplazamientos cada cierto periodo de tiempo sin que esto suponga generar una deuda, dadas las características del sector.

La aprobación de una normativa como la apuntada evitaría la discontinuidad en las situaciones de alta de los autónomos, lo que ayudaría a la Seguridad Social a recaudar más cuotas gracias a la aplicación de un sistema de pago menos rígido que el actual. Finalmente, y en relación con este aspecto, también sería aconsejable que la Seguridad Social facilitara la gestión de las altas y bajas de los autónomos con un sistema similar al que se utiliza en el régimen general.


Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.

Editado por el Àrea de Coneixement del Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) está sujeto a una licencia de Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional de Creative Commons. Se permite la copia, la distribución y la comunicación pública sin uso comercial, siempre que se cite la fuente.

Barcelona: 20 de junio de 2014

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