Los contratos temporales son los más comunes en la relación laboral de artistas debido al carácter natural que de por sí tiene una actuación musical. A diferencia de la contratación temporal de la relación laboral común, en los contratos temporales de artistas no se precisará de un motivo que justifique la causa para realizar este tipo de contrato, por lo que resultará imposible incurrir en un fraude de ley por este motivo.
En el caso de los contratos temporales podrán establecerse por los siguientes periodos:
- Una o varias actuaciones.
- Siendo este tipo de duración la que comúnmente afecta a las bandas musicales.
- Por un tiempo cierto.
- El tiempo que ciertamente vaya a durar la actuación o actuaciones. Cualquier extinción antes de tiempo acordado sin motivo justificado se considerará como despido improcedente.
- Por una temporada.
- La sucesiva contratación de los artistas para distintas temporadas no se considerará encadenamiento de contratos ni por lo tanto deberá de transformar el contrato en indefinido.
- El tiempo que permanezca la obra en el cartel.
- El contrato igualmente estará vigente durante los periodos de descanso, estivales, mientras la obra esté suspendida en el cartel o entre una temporada y otra. La extinción de contrato por una de estas causas se considerará despido improcedente.
Por otra parte, debemos tener en cuenta que el hecho de que no se formalice el contrato por escrito implica que automáticamente se entienda celebrado como indefinido y a jornada completa salvo que se demuestre la naturaleza temporal del servicio, al igual que se desprende de las últimas líneas del art. 8. 2 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, es extremadamente fácil acreditar la temporalidad de un contrato temporal de artistas ya que es tan sencillo como aportar el cartel del evento o una entrada para demostrar la temporalidad del evento.
Para finalizar, hay que añadir como nota característica de la duración de los contratos de artistas, y es que estos están supeditados a los gustos del público y por supuesto a la aceptación de la actuación musical de éste, que obviamente puede cambiar en cualquier momento la duración inicial que estipularon las partes. De ese modo, una pérdida de interés del público por parte de una obra podría darse el caso que cumpliera los requisitos para extinguir el contrato temporal antes de su duración por causas objetivas, concretamente las organizativas.
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