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De la inejecución total de la prestación artística

de la inejecucion de la prestacion artistica
Escrito por Victor Ribes

La relación laboral de artistas tiene como una peculiaridad propia en materia de extinciones de contratos descrita como “inejecución tota de la prestación artística” y que se encuentra establecida en el art. 10.4 del Real Decreto de artistas. A estos efectos, se entiende por inejecución total a aquellos supuestos en que ni siquiera hubiera comenzado a realizarse el trabajo/actuación que se haya pactado previamente en el contrato de trabajo, es importante recalcar que estamos hablando de una extinción de contrato que tiene lugar antes del inicio de la relación laboral.

Se debe entender por concepto “que aún no hubiera comenzado a realizarse el trabajo” como cualquier causa que pudiera dar lugar a la prestación del trabajo u ocupación del puesto de trabajo, como ejemplo los ensayos, actividades preparatorias, pruebas de sonido… siempre que tengan lugar dentro de la jornada laboral del músico. El mismo artículo, también expresa que la inejecución de la prestación artística puede atribuírsele tanto al empresario o al artista.

Por otra parte, la normativa expresa que la inejecución total de la prestación artística se regirá por lo establecido en el Código Civil, sin especificar nada más, por lo que la norma en sí es imprecisa y puede dar lugar a confusiones, pero entendemos que el legislador está refiriéndose a la indemnización de una parte a la otra por incumplimiento contractual, que se encuentra regulado en el Libro Cuarto, Sobre las obligaciones del contrato del Código Civil.

Los artículos a los que debemos acudir tratan principalmente de la extinción del contrato y de las indemnizaciones que le corresponden a cada parte.

En cuanto a la extinción del contrato.

  • 1124 que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

Respecto a las posibles indemnizaciones.

  • 1.101 dicta que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
  • 1106 que estipula que la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido la parte afectada, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.

De la inejecución derivan unos supuestos de actuación según la parte que reclame.

  • Por parte del artista.
  • Exigir el cumplimiento del contrato del trabajo con solicitud simultánea de resarcimiento de daños y perjuicios. El artista está reclamando su derecho a la ocupación efectiva de su puesto de trabajo.
  • Resolver el contrato con derecho a la indemnización correspondiente.
  • Por parte del empresario.
  • Exigir el cumplimiento de la obligación del artista con la indemnización correspondiente por daños y perjuicios. El empresario exige el cumplimiento de la prestación artística.
  • Rescindir el contrato con derecho a la indemnización correspondiente.

Por último, si bien la normativa se refiere en todo momento a la inejecución total y no contempla otros sucesos de inejecución, será la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5ª, Sentencia de 26 Nov. 2002, rec. 3399/2002, Nº de Sentencia: 1069/2002 quién admita la posibilidad de la inejecución parcial, refiriéndose a aquella a la cual se ha empezado a realizar la prestación artística pero no se ha ejecutado totalmente, por ello la sentencia dicta que “el incumplimiento parcial conlleva pues una indemnización cuya cuantía habrá de cifrarse según las circunstancias concurrentes

En ambos casos estará presente la posibilidad de que una parte reclame la indemnización a la otra por los supuestos de inejecución, siempre y cuando no se exija el cumplimiento del contrato o que éste ya no pueda ser efectivo (bien por fechas, montaje de escenarios, costes logísticos…) aunque las cuantías indemnizatorias variarán dependiendo de la inejecución, tendiendo a ser menores en la inejecución parcial.

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Sobre el autor

Victor Ribes

Graduado Social nº 4899 en el Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Valencia. Músico amateur. Actualmente trabajando en el despacho Tarín Mompó, S. L

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