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Informe industrias creativas: Necesidades para el futuro

informe industrias creativas

Cuando la Comunidad industrial de los Medios de Comunicación, Entretenimiento e Información, evalúa los sistemas de derecho de autor en la era digital, hay tres áreas que deben ser tomadas en consideración:

  1. Necesidades legales y políticas
  2. Necesidades técnicas relacionadas con el descubrimiento y reconocimiento de derechos.
  3. Diferentes normas y valores internacionales que apoyan la creación y el uso del contenido digital

1. Necesidades legales y políticas

El debate continúa respecto a si las diferentes leyes y políticas que apoyan los sistemas de derechos de autor alrededor del mundo necesitaría evolucionar y cómo eso podría suceder. Eso es una tarea difícil y complicada para los reguladores nacionales e internacionales y para los decisores políticos.

Como parte del objetivo de construir un «mercado digital único«, la Unión Europea continúa con los esfuerzos para armonizar los regímenes de licencia con la directiva de 2014 en gestión colectiva de derechos y licencia multiterritorial. La directiva busca facilitar la licencia multiterritorial fomentando la agregación del repertorio y estableciendo criterios que los organizadores de gestión colectiva puedan participar en licencia multiterritorial. La convergencia en los regímenes de licencia localizada puede cambiar las estructuras económicas existentes que activan la industria musical y puede llevar un poco de tiempo para que se adapte.

Algunos opinan que una armonización elevada puede ser difícil para establecer en mercados diferentes, dada la diversidad de idiomas, costumbres, culturas, normas y valores relacionados con los artistas, creatividad e industria. Se han hecho intentos para incorporar la elasticidad en los sistemas de derecho de autor actuales a través de más programas flexibles de licencia.

Las licencias Creative Commons, por ejemplo, no sale de los sistemas actuales de derecho de autor, pero permite cambiar los términos por defecto de «todos los derechos reservados» a «algunos derechos reservados». Las licencias Creative Commons permiten al titular de los derechos conceder otros tipos, como por ejemplo: «el derecho de compartir, utilizar e incluso construir mediante el trabajo, proporcionando la flexibilidad para estipular usos no comerciales y la garantía de que los demás no tienen que estar preocupados sobre la infracción del derecho de autor si ellos respetan las condiciones estipuladas».

Otras soluciones legales, flexibles e innovadoras necesitarían estar desarrollados junto con los sistemas de licencia actuales para aprovechar la ventaja de la creatividad que la tecnología permite, sin fomentar de forma involuntaria el uso ilegal.

2. Necesidades técnicas relacionadas con el descubrimiento y reconocimiento de derechos.

También deberían estar considerados las soluciones técnicas que pueden tener detalles de todos los colaboradores en una pieza de contenido junto con su concepción, composición y difusión. Como internet sigue fortaleciendo el contenido de creación, abriendo el proceso a nuevos participantes y proporcionándoles amplios instrumentos para contribuir, complica más el laberinto actual de derechos.

En este contexto, se hace más difícil para los autores negociar los derechos o el valor del contenido, y para otros encontrar los verdaderos titulares de derechos de una obra para obtener su permiso de usarla. Por ejemplo, los metadatos son un potencial mecanismo que puede ayudar al seguimiento de los contribuidores a lo largo del proceso de creación.

Construyendo una base técnica que fija los metadatos al contenido para seguir la pista de su ideación y dispersión, puede volverse más fácil para los creadores y para los demás contribuyentes extraer el valor de su trabajo. Esta solución requiere un acuerdo estándar y un administrador de confianza. En esta primera etapa, no está todavía muy claro cuáles deberían ser o no las normas precisas o quién podría desempeñar el papel de administrador de confianza. Estas cuestiones necesitarán debates y colaboración más profunda cuando la industria evolucione.

Los metadatos podrían ayudar a los titulares de los derechos asociados a un trabajo, pero ¿cómo uno recibe permiso para usar ese trabajo? Algunos debaten que existe una necesidad de un sistema de descubrimiento de derechos e intercambio para permitir a los creadores y a las empresas a identificar los diferentes titulares de derechos para un trabajo y también para acelerar la negociación de los derechos para el uso de ese trabajo. Por ejemplo, la división de los derechos  complica más los descubrimiento de derechos.

The Global Repertoire Database (GRD), es decir, la base de datos del repertorio mundial, es un proyecto dirigido a la «creación de una única, completa y autorizada propiedad mundial y del control de los trabajos musicales» y es un ejemplo de sistema de descubrimiento de derechos. Sin embargo, en julio de 2014, el proyecto fue abandonado. La colaboración en torno a la creación de una central, y la base de datos públicos pudieron tener un conflicto con los intereses de otros competidores.

A pesar del fracaso de la GRD, el interés persiste en crear sistemas similares, tanto dentro de los sectores públicos como de los privados. El Centro de Derechos de Autor del Reino Unido, una nueva iniciativa fundada en parte por el gobierno del Reino Unido, tiene como objetivo hacer posible que una persona (o un ordenador) sepa que «con un solo clic o una sola consulta se puede obtener permiso para usar un elemento de contenido en las formas que ellos quieran. Una respuesta automática que dice , No o Sí, si se cumplen las siguientes condiciones debería ser posible, especialmente para las solicitudes de derechos de mucho volumen y poco valor. Otro esfuerzo reciente es el proyecto Rights Data Integration (RDI), es decir, la  integración de los datos de derechos, una asociación tanto pública como privada entre la Comisión Europea y los participantes de los medios industriales, que tiene como objetivo facilitar la gestión y el comercio en línea de los derechos de propiedad intelectual para múltiples usos, a través de diversos tipos de contenido. En el sector privado, el contenido de Google ID  y otros sistemas de notificación  son sistemas de descubrimiento de datos centrados en la identificación de los trabajos que infrinjan los derechos de autor de otros. La puesta en marcha de empresas como RightsFlow (comprado por Google en 2012) y el nuevo operador, Loudr, que proporcionan un servicio al artista y un servicio a la autorización y  administración de la editorial, son ejemplos de sistemas privatizados de derechos de intercambio y de adquisición que operan en los Estados Unidos.

Finalmente, las innovaciones tecnológicas deben ofrecer las herramientas para realizar un seguimiento a través de los metadatos y construir mercados automatizados para el intercambio de derechos. Sin embargo, la atribución de crédito, el descubrimiento de derechos y los sistemas de intercambio son demasiado complejos para estar optimizados sólo mediante soluciones tecnológicas.

La abundancia de datos disponibles hace que el proceso de seguimiento de los contribuyentes sea difícil a lo largo del curso. Además, los diversos sistemas de derechos de atribución, junto con las discrepancias lingüísticas en la designación de los derechos, complica más el desarrollo de un registro central amplio. Introduciendo componentes digitales al proceso de permisos de negociación y recompensas requerirá una mayor colaboración y necesitará tiempo para resolver una los problemas de una manera efectiva.

3. Satisfacer estas necesidades en diversos contextos culturales

Por supuesto, ninguna de las necesidades citadas previamente u otros esfuerzos están dirigidas a armonizar el proceso de creación de contenido y su distribución: deben ser mundialmente relevantes y localmente adaptables. En 2013, el Foro Económico Mundial se unió con comScore para llevar a cabo una investigación con el fin de entender mejor el compromiso de los consumidores en contenido digital en el Reino Unido, como un mercado de contenidos establecidos, y en Indonesia, un mercado de contenidos emergente. En 2014, el Foro Económico Mundial y comScore continuaron su trabajo de investigación en Brasil y Turquía.
Los resultados del estudio sugieren que con el aumento de la conectividad digital, hay un mayor reconocimiento y aceptación de la monetización de contenido y los derechos legales relacionados con él. A través de muchos temas, los resultados de la investigación en Brasil y Turquía fueron comparables a los del Reino Unido, mientras que los resultados de Indonesia divergieron de los otros tres mercados.

Por ejemplo, el 70% de los encuestados indonesios estuvieron de acuerdo o muy de acuerdo con la afirmación: «Cuando la gente comparte sus vídeos, escrituras, fotografías y otras composiciones en línea de forma gratuita, beneficia a la sociedad.»

En comparación con las demás respuestas, que eran del 48% en Brasil, 42% en Turquía y 40% en el Reino Unido. Además, el 53% de los encuestados en Indonesia estuvieron de acuerdo o muy de acuerdo con la afirmación: «Una vez que descargo contenido en línea de Internet, es mío para hacer lo que quiera.»

Los resultados de la encuesta de Indonesia reflejan cómo «una cultura tradicional de compartir se manifiesta por sí sola digitalmente cuando los indonesios se conectan principalmente para compartir y mantenerse en contacto con otros (no tanto para acceder al contenido o para expresarse)».

El paralelismo entre los resultados del Reino Unido y los de Brasil y Turquía podrían atribuirse potencialmente a aquellos países que se aproximan al nivel de conectividad de Internet en el Reino Unido. En 2013, la penetración respectiva de banda ancha fija en Turquía y en Brasil fue de aproximadamente el 10% y el 11%. Aunque estos porcentajes son modestos en comparación con el porcentaje de penetración de banda ancha del Reino Unido (del 35%), son sin duda más cercanos que los de Indonesia, con un 1%.
Un mayor uso de Internet y una penetración de teléfonos inteligentes (smartphone) aumentan el valor potencial de los mercados emergentes, cuando los creadores de contenido y distribuidores buscan maneras de «hacer la cola larga a los consumidores de cola grande» (Es decir aumentar la oferta y diversificarla).

En un seminario del Foro Económico Mundial celebrado en Nueva Delhi (India) en noviembre de 2014, agregadores y distribuidores de contenido indios coincidieron en que los consumidores estaban dispuestos a pagar pequeñas cantidades de alta calidad y que los servicios de suscripción ligados a planes de teléfonos móviles podrían ser el futuro de las industrias de contenido de la India.

La capacidad de monetizar las plataformas móviles se vuelve aún más importante cuando se considera que los dispositivos móviles se están convirtiendo rápidamente en el dispositivo central de uso de Internet en el mundo. Los fabricantes chinos, como Xiaomi, están liderando la adopción de teléfonos inteligentes y penetrando en el mercado. Como el tercer mayor distribuidor de teléfonos inteligentes del mundo, la empresa tiene el propósito de continuar enérgicamente la expansión en Brasil, Rusia, Indonesia, Malasia, México, Filipinas, Tailandia, Turquía y Vietnam en 2015. Para asegurar el éxito de los modelos basados en suscripción, así como otros esfuerzos para monetizar el contenido dentro de los mercados emergentes, es necesario entender las normas actuales que rodean el compromiso con los contenidos en línea y el valor o el énfasis de los derechos de autor y su preservación.

Mirando hacia delante

El poder de Internet ha tenido un impacto significativo en la industria de contenidos. Continuamente, el desarrollo de las tecnologías y el ritmo creciente de la innovación requerirá de la contemplación de más modos de fluidos de contenidos de creación y distribución. ¿Cuáles serán las consecuencias para la propiedad intelectual fuera de las industrias de contenido cuando el mundo se vuelva incluso más conectado? ¿Cómo reaccionará la industria de la confección cuando la impresión 3-D permita a los consumidores fabricar sus propios diseños? ¿Cómo negociará el sector sanitario los conflictos respecto a los derechos de los datos de los pacientes, pagadores, proveedores y terceras personas? ¿Cómo la propiedad intelectual negociará entre los fabricantes de automóviles, especialistas en electrónica y las empresas de Internet, cuando los vehículos sean más como ordenadores gigantes?

Estas preguntas no esperan respuestas fáciles, y no hay una única solución perfecta. Para cada una de estas preguntas y más, como la serie de proyecto Normas y valores de los medios digitales ha tratado de afirmar, la colaboración es necesaria a un nivel mundial, así como a nivel local, para construir un sistema legal efectivo y prácticas empresariales que permitan la adaptabilidad e innovación en la era digital.

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(Texto traducido por Nuria Vicario para PromocionMusical.es, procedente del informe del World Economic Forum «The Business of Creativity: Seeking Value in the Digital Content Ecosystem)

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