A lo largo de una serie de artículos vamos a repasar a fondo todo lo relacionado con el derecho de autor.
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[Índice] Todo sobre Derechos de Autor en Colombia
Sujetos del Derecho de Autor
Titulares originarios
El título originario sobre la obra pertenece a quien la ha creado, pues el derecho de autor pertenece al creador. Esta condición de titular originario le permite conservar al autor los derechos morales, que son intransferibles, por lo cual los mantendrá siempre aunque haya cedido todos o parte de los derechos patrimoniales sobre la obra.
El autor como titular originario de derechos puede ser una persona individual, en cuyo caso se trata de una obra individual que es aquella creada por una sola persona natural, o puede ocurrir que una obra sea el resultado creativo de varios autores, caso en el cual se les denomina coautores. La coautoría puede manifestarse de diversas formas, según las relaciones y la participación de los autores en la obra.
En estos casos se presentan diferentes situaciones en relación con la titularidad, pues se trata de creaciones que son el fruto del talento de varias personas, como ocurre en las denominadas obras complejas, a saber, las realizadas en colaboración y las obras colectivas.
El traductor y el adaptador son dos categorías de titulares originarios. En efecto, la Ley le concede al traductor derechos como titular originario sobre su traducción, por razón de la expresión propia plasmada en la traducción, la cual es una obra derivada, si bien para realizar la traducción es preciso obtener la autorización del autor o titular de los derechos sobre la obra original que se pretende traducir, y en todo caso se deberá mencionar al autor y el título de la obra originaria.
De igual forma, la adaptación de una obra originaria, realizada con autorización previa y expresa del autor o titular de los derechos, constituye al adaptador en titular originario de derechos sobre su aporte creativo que se considera una obra derivada que disfruta de la protección del derecho de autor.
Titular de las obras en colaboración
La obra en colaboración es la que se crea con el concurso de varias personas físicas. Se caracteriza por el hecho de que los colaboradores o coautores tienen un objetivo común respecto de la obra. (16)
A este concepto le adiciona Ricardo Antequera el elemento de no existir dudas en cuanto a la identificación de los autores ni al carácter creativo de sus respectivas contribuciones. (17)
En Colombia se define la obra en colaboración como la producida, conjuntamente por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados (Ley 23 de 1982, art. 8º y art. 18). Por ser la obra indivisible, la titularidad pertenece en común a todos los coautores.
Usualmente se presentan como ejemplos de obras en colaboración las obras científicas y didácticas elaboradas para un fin común, conjuntamente por varios autores.
No se consideran obras en colaboración las que consisten en una simple reunión de trabajos individuales, como ocurre con las revistas literarias o científicas que contienen los artículos de diversos autores, sobre materias disímiles, o las memorias de cursos o seminarios, las cuales también reúnen artículos o ponencias independientes. En estos casos no existe un trabajo mancomunado entre los autores para realizar una obra común.
Titular de las obras colectivas
Las obras colectivas son aquella producidas, dirigidas, editadas y divulgadas bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica, donde por el elevado número de participantes es difícil o imposible la identificación de cada uno de los autores y respectivos aportes, y en las cuales las correspondientes contribuciones se funden en el conjunto, con vistas al cual fue concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de los coautores un derecho autónomo sobre su contribución o sobre el producto realizado. (18) Algunos ejemplos de obras colectivas son los diccionarios y enciclopedias, así como los programas de computación y los bancos electrónicos de datos, en los cuales intervienen múltiples autores con diversos grados de participación.
Si bien en las obras colectivas puede ser imposible identificar a los autores y sus aportes creativos, lo cierto que en cabeza de alguien deben radicarse los derechos exclusivos de explotación de las obras.
La ley colombiana, que define a la obra colectiva como la producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre (Art. 8º, Ley 23 de 1982) establece que el titular de los derechos de autor será el editor o persona jurídica o natural por cuya cuenta y riesgo se realizan los aportes de las personas naturales que contribuyen en las obras colectivas creadas dentro de un contrato laboral o de arrendamiento de servicios, en las que sea imposible identificar el aporte individual de cada participante (Ley 23 de 1982, artículo 92).
Previamente la misma Ley 23 al establecer que las obras colectivas en las que el método o sistema de selección o de organización de las distintas partes u obras que en ella intervienen, constituye una creación intelectual, por lo cual son protegidas como obras independientes, determina que se considera como titular de las obras colectivas a la persona o personas naturales o jurídicas que las coordinen, divulguen o publiquen bajo su nombre (artículo 5, lit. b).
(16) LARREA RICHERAND, Gabriel E. Sujetos del Derecho de Autor: Autoría y Titulares. Seminario de Formación para profesores de Derecho Privado en Derechos de Autor y Derechos Conexos. Bogotá. 1994. p. 7.
(17) ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Ob., cit. p.12.
(18) ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Ob., cit, p.14.
Fuente: Vega, A., «Manual de Derecho de Autor» (2010)