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Derechos de Autor en Colombia. Definición y Criterios de Protección

Derechos de Autor en Colombia

A lo largo de una serie de artículos vamos a repasar a fondo todo lo relacionado con el derecho de autor.

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[Índice] Todo sobre Derechos de Autor en Colombia


Objeto del Derecho de Autor

Definición

El objeto del derecho de autor es la obra, definida en el artículo 3º de la Decisión Andina 351 de 1993, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, como “toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.

Por su parte el Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, la define como “toda creación intelectual original expresada en una forma reproducible”.

Criterios de protección

Protección a la Forma y no a las Ideas

Es un criterio generalizado que el derecho de autor sólo protege las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra, pues las ideas no son obras y su uso es libre. No se puede adquirir sobre ellas protección o propiedad alguna, aún cuando sean novedosas.(10)

Mediante el derecho de autor queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

La Originalidad

En derecho de autor la originalidad de la creación es una condición necesaria para la protección. Esa originalidad o individualidad se concreta en que la obra exprese lo propio de su autor, que lleve la impronta de su personalidad, lo que no debe confundirse con novedad, pues en derecho de autor, a diferencia de lo que ocurre con las invenciones en el campo de la propiedad industrial, no se requiere que la obra sea novedosa. (11)

La originalidad implica que la creación, por su forma de expresión, contiene características propias que permiten distinguirla de cualquiera otra obra del mismo género. En tal sentido, no se considera como creación original la labor de los llamados “colaboradores técnicos”, como son el dibujante, el transcriptor musical o el corrector de pruebas.

El mérito y la destinación de la obra

Es un principio aceptado en derecho de autor, que la protección legal otorgada a la obra es independiente del género (artístico o literario), la forma de expresión (escrita, sonora, audiovisual, etc), mérito (pues este es un concepto subjetivo que corresponde al ámbito de la crítica y no del derecho) y destino (por ejemplo, creada para ser utilizada en la promoción de un producto o servicio) de la obra.

Por lo anterior, el derecho de autor protege todas las expresiones creativas, de carácter literario o artístico, inclusive las creaciones de autores muy reconocidos o reputados como “genios” y las obras de autores de tipo artesano o que carecen de estudios y formación académica.

Lo importante es que la obra implique un aporte creativo, con independencia de su mérito o destino, máxime cuando los beneficios económicos derivados de la explotación de la obra pueden no guardar relación con su valor estético o cultural (Art. 1, Decisión 351 de 1993; Art. 2, Ley 23 de 1982).

Ausencia de formalidades para la protección

Es de aceptación universal que el derecho de autor otorga la protección a las obras del ingenio por el sólo hecho de su creación, por lo cual no se requiere el cumplimiento de formalidad alguna para la protección de la obra. En tal sentido el registro de la obra tiene únicamente un carácter declarativo y no constitutivo de derechos, por lo que los derechos a favor del autor, en su doble aspecto moral y patrimonial se generan por el hecho de la creación de la obra y no por el registro de la misma. (Convenio de Berna, art. 5.1; Ley 23 de 1982, art. 9; Decisión 351 de 1993, art. 52).


(10) LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Ediciones Unesco/ Cerlalc/Zavalía, 1993. p.15.

(11) LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Ediciones Unesco/ Cerlacl/Zavalía. 1993. p.65.

(12) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): “Glosario derecho de autor y derecho conexo” (Autor Principal: Gyorgy Boytha). Ginebra, Voz 53.p. 54.


Fuente: Vega, A., «Manual de Derecho de Autor» (2010)

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