Legal Propiedad intelectual

Derechos de autor, licencias digitales y acuerdos de streaming

Derechos de autor.

El entramado de los derechos de autor y su funcionamiento en las plataformas digitales, especialmente el streaming, tiene una serie de mecanismos característicos que conviene conocer a fin de poder comprender a fin de saber qué ingresos esperar y cómo se generan así como los distintos porcentajes de los agentes implicados.

Seguimos con la serie sobre artículos de derechos de autor y plataformas digitales a través de los cuales podremos ir comprendiendo mejor este aspecto de la industria musical.

Por si te perdiste alguno de los anteriores puedes retomar el hilo:

 

Derechos de autor, licencias digitales y acuerdos de streaming


Derechos de autor e intérprete

Los artistas y compositores usualmente asignan los derechos de autor en sus grabaciones y canciones a los sellos discográficos y editores de música; esto es especialmente cierto con los nuevos talentos que necesitan que sus socios corporativos hagan inversiones arriesgadas en sus carreras en la forma de desarrollo artístico, contenido, producción marketing y anticipos en efectivo.

Pero los artistas y compositores todavía retienen algunos derechos en relación a las grabaciones y canciones a través de sus contratos de edición y grabación, particularmente el derecho de compartir cualquier ingreso generado por su trabajo, y tal vez los derechos de consulta, aprobación o veto.

A parte de estos derechos contractuales, los artistas y compositores también pueden disfrutar de otros derechos directamente de la ley de derechos de autor, comúnmente llamados derechos morales y derechos de actuación.  Para los artistas que graban, los derechos de actuación más comunes se relacionan con ‘aprobaciones’ y ‘remuneración equitativa del intérprete’.

La aprobación usualmente debe ser obtenida para grabar la actuación de un artista para luego explotar dicha grabación. Los artistas pueden muchas veces disfrutar de un derecho automático (por ejemplo, extracontractual e irrenunciable) para compartir en ciertos (pero no todas) ingresos asociados con sus grabaciones, siendo los ingresos de derechos de actuación los más frecuentes, los cuales coexisten con los derechos de autor que muy probablemente son controlados por una entidad corporativa.

Licencia digital

En el dominio del producto físico, una compañía discográfica explotaba sus propios derechos de sonido y grabación, y licenciaba los derechos para explotar los derechos acompañantes para el editor de música relevante, usualmente a través de un sistema de licencia colectivo, posteriormente, el CD era luego provisto al vendedor.

Con solo algunas excepciones, en el domino digital, las tiendas de descarga y servicios de streaming necesitan tener relaciones de licencia separadas con las compañías discográficas y editores de música y/o su respectiva oficina de gestión. Los sellos generalmente licencian todo excepto la radio onlíne directamente, aunque los servicios de radio personalizados pueden ser licenciados por la entidad de gestión en algunos territorios (especialmente los Estados Unidos, en donde aplica una licencia compulsoria).

Como una complicación adicional, las descargas y los streams explotan los derechos de reproducción y de actuación de los derechos de autor.

Por el lado de la edición, esto es importante porque estos dos elementos de los derechos son usualmente licenciados separadamente.

Fuera de los Estados Unidos, los editores usualmente trataran de proveer servicios digitales con ‘licencias de derechos combinadas’, lo cual significa que, en donde los derechos de reproducción y actuación son controlados por entidades diferentes, estas dos entidades deben trabajar juntas. Por ejemplo, en donde los editores licencian directamente con digital, deben hacerlos con asociación con de una entidad de gestión que controla los derechos de actuación.

Por el lado de las grabaciones, el sello es capaz de licenciar los dos elementos de los derechos de autor, aunque por convención la remuneración equitativa del intérprete era usualmente usada en ingresos por derechos de actuación pero no en ingresos de derechos de reproducción, haciendo que el hecho de que los dos derechos sean explotados sea relevante. Excepto, la mayoría de los sellos piensan que un derecho de actuación  específico y separado, introducido por primera vez a mediados de 1990 y llamado “derecho de disponibilidad”, es lo que las plataformas digitales realmente están explotando, y que es eximido de la remuneración equitativa. No todos los artistas están de acuerdo.

Acuerdo de streaming

La mayoría de los servicios de streaming son licenciados más o menos de la misma manera. El acuerdo entre el propietario de los derechos y la plataforma es más que todo un arreglo de ingresos.

Cada mes el servicio de streaming calcula qué porcentaje del consumo total vino del catálogo de un sello o editor. Luego asigna el porcentaje de sus ingresos por publicidad y/o suscripción totales (luego de impuestos de venta) al propietario de los derechos, y les paga una parte basado en el arreglo antes asignado. Cada acuerdo es diferente, y normalmente secreto, aunque los sellos generalmente reciben un 55-60% de los ingresos asignados a sus catálogos mientras que los editores reciben del orden de un 10-15%. En general, los servicios de streaming tratan de retener un 30%.

A parte del arreglo de ingresos principales, los propietarios de derechos usualmente buscan minimizar su riesgo haciendo que el servicio de streaming pague tarifas mínimas, por ejemplo por reproducción, para garantizar cierto ingreso basado en el consumo ignorando los ingresos del servicio. Los propietarios de derechos también usualmente demandan pagos anticipados de los servicios de streaming, mientras que los sellos buscan equidad en servicios startup y otras comisiones ilegales.

Flujo de Dinero

El pago de regalías de streaming puede ser complejo. Los servicios de streaming generalmente asumen que cualquier sello que le dote de una pista es dueño de los derechos, y se le paga a ese sello su parte de los ingresos, o la garantía mínima, la que más alta sea.

El sello normalmente, después se ve obligado a compartir ese ingreso con el artista, sujeto a los términos de dicho artista en el acuerdo de grabación. La mayoría de los sellos le pagan a los artistas la misma parte en digital que en físico, o tal vez un poco más. Ha habido mucho debate sobre si esto es justo, mientras unos artistas con contratos pre-digitales dicen que esta es una interpretación incorrecta de sus acuerdos originales.

Cada acuerdo de grabación es diferente, pero usualmente los artistas reciben una parte menor del ingreso – normalmente un 15-20% – y solo luego de que unos o todos los costes en curso del sello hayan sido pagados (términos exactos establecidos en el contrato de grabación). Hay confusión en la comunidad de los artistas y managers acerca de qué costes en curso están restando los sellos  de los ingresos digitales.

Por el lado de los editores, los servicios de streaming usualmente no saben qué editor o editores es/son dueños de los derechos de cualquier canción. Por esto, el servicio de streaming reporta todo consumo a cada licenciador. El dueño de los derechos luego calcula cuanto se debe y factura al servicio, que luego necesita asegurarse que no está siendo facturado dos veces por la misma canción (o que dos licenciadores no están pretendiendo ser dueños de 60% de una canción).

Después de que el sector de edición sea pagado, el dinero necesita ser compartido entre los derechos de actuación y reproducción. Lo que sucede depende en el país. Los ingresos por derechos de reproducción van al editor el cual paga una cuota al compositor de acuerdo al su contrato de edición.

¿Te gustó el artículo?
1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (3 Votos, Promedio: 3,67 de 5)
Cargando...

Sobre el autor

PromocionMusical.es

Todo sobre promoción, autogestión y emprendimiento musical donde encontrarás artículos sobre marketing, social media, informes, infografías, propiedad intelectual, salud y mucho más.

2 Comentarios

  • ¡Hola!
    Soy músico y compositor.

    Tengo una consulta:
    Tengo canciones que no quiero utilizar de momento para darles una salida profesional pero lo que no quiero es que nadie las utilice como suyas.
    He registrado temas a través de Creative Commons porque me da igual que se utilice siempre que no sea con ánimo de lucro. Y tambien a través de la propiedad intelectual pero…
    ¿me pueden decir cual es la manera más sencilla y directa de asegurarse que nadie puede robarte una idea musical?
    Me interesa la opción de grabar una maqueta y mandarlo a un sitio de Internet donde este registrado.
    Mi problema, básicamente, es que tengo que tocarlo con mucha gente y otros compositores antes de grabarlo en estudio y esto podría dar pie a difundirse. Y conozco casos famosos en los que, por despiste y confianza han perdido los derechos de autor de su propia composicion.

    Gracias

    Cristian

Dejar un comentario