Los derechos de autor, la propiedad intelectual, el copyright son uno de los aspectos más importantes a la vez que más complicados de entender para los usuarixs en general y los creadores en particular.
Es por ello que desde PromocionMusical.es hemos creado este extenso artículo para dejarte claro los conceptos más importantes.
© Qué Son los Derechos de Autor
Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Es decir es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Este se refiere a las obras literarias y artísticas, es decir, se refieren a los derechos que tienen los artistas sobre sus obras, los derechos de los intérpretes sobre sus ejecuciones e interpretaciones, los derechos de los autores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de las empresas de radiodifusión sobre sus programas, tanto de radio como de televisión.
Este guarda relación las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
La expresión “derecho de autor” hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales.
La segunda expresión, “derechos de autor” (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado.
Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Derechos conexos: comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la Producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión
© Cuáles son los Derechos del Titular de Derechos de Autor
El titular de derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
- Reproducir la obra en copias o fonogramas.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
- Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
© Diferencias entre Derechos de Autor y Copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
▶ Particularidades del Derecho de Autor
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
▶ Particularidades del Copyright
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Están jurídicamente por encima del derecho a la vida, del derecho a la dignidad e integridad física y la libertad de expresión, siendo fundamentalmente relativos a un fin lucrativo en lugar a un fin moral; y siendo constatado este derecho para lograr finalmente un beneficio económico y una privatización del derecho a la expresión humana de forma sostenida en el tiempo. Son generalmente, aunque existen excepciones, consecuencia de un capitalismo acentuado y a la pérdida de los valores éticos y culturales.
© Qué es la Propiedad Intelectual
La propiedad recae sobre dos tipos de bienes: los tangibles, como es el caso de los bienes muebles e inmuebles, y los intangibles como la propiedad intelectual.
La expresión “propiedad intelectual” se utiliza en términos amplios para hacer referencia a todas las creaciones del ingenio humano, y se define como la disciplina jurídica que tiene por objeto la protección de bienes inmateriales, de naturaleza intelectual y de contenido creativo, así como de sus actividades conexas. (
Tradicionalmente se ha realizado una división de la propiedad intelectual en dos grandes ramas, a saber, la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor, si bien nuevas clasificaciones apuntan a relacionar otros derechos intelectuales tales como la competencia desleal, los secretos industriales, las denominaciones de origen, las variedades vegetales, las invenciones biotecnológicas y los descubrimientos científicos.
El Derecho de Autor es una especie dentro de la institución de la propiedad intelectual, en virtud de la cual se otorga protección a las creaciones expresadas a través de los géneros literario o artístico, tiene por objeto las creaciones o manifestaciones del espíritu expresadas de manera que puedan ser percibidas, y nace con la obra sin que para ello se requiera formalidad alguna.
La propiedad Industrial es la otra rama en que se ha dividido tradicionalmente la propiedad intelectual, y se ocupa de la protección a las invenciones, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas de fábrica, lemas y denominaciones comerciales, circuitos integrados, y en algunas clasificaciones se incluye la represión a la competencia desleal, si bien no se trata en este caso del reconocimiento de derechos exclusivos, sino de la sanción a los actos contrarios a los usos honrados en materia industrial y comercial.
© Campo de Aplicación de los Derechos de Autor
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
- Libros, folletos y otros escritos;
- Obras dramáticas o dramático-musicales;
- Obras coreográficas y las pantomimas;
- Composiciones musicales con o sin letra;
- Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
- Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
- Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
- Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos;
- Obras fotográficas;
- Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Programas informáticos.
- Entrevistas
- Sitios web
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:
- Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
- Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
- Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
- Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
- Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
© Conceptos Importantes del Derechos de Autor para Músicos
A continuación, encontrarás un poco de información útil acerca del derecho de autor y cómo registrar obras musicales.
▶ ¿Qué derechos tiene el autor sobre su obra?
Como autor de una obra, todos los derechos sobre esta te pertenecen desde el momento en que ésta pasa a un formato físico. Mientras es sólo una idea no se puede registrar, pero una vez que pasa a ser una partitura, una grabación…
Todos los derechos pertenecen al autor, automáticamente. Esto es lo que quiere decir que una obra tiene “todos los derechos reservados”. Es la situación por defecto de cualquier obra en el momento de su creación.
▶ ¿Por qué registrar tu obra?
La duda que surge entonces es para qué sirve registrar, si los derechos ya pertenecen al autor. Por dos razones: para dar información y obtener una evidencia que sirva para proteger la obra.
El registro facilita que otros usuarios puedan contactar con nosotros, y reúne mucha información útil para llegar a acuerdos. Además, saber que la obra está registrada sirve de elemento disuasorio para prevenir plagios.
Registrar un trabajo proporciona una prueba jurídica muy valiosa para defenderse en caso de usos indebidos. Lo que le da validez es la imparcialidad de un tercero, el registro de propiedad intelectual.
Al utilizar el contenido de otros músicos siempre debemos contar con su autorización. Ésta puede ser explícita o puede darse de manera más rápida, con una licencia de uso libre, por ejemplo.
Hay licencias, como las Creative Commons, que los autores pueden utilizar cuando no les interesa reservarse todos los derechos de una obra. Por ejemplo, tal vez quiera que otros utilicen mi música en sus proyectos, sin que me pidan permiso.
Eso puede especificarse indicando que la obra tiene una licencia que permite que se utilice, con o sin restricciones. Todo se especifica en la propia licencia para agilizar el proceso.
Pero en caso de que no sepamos la licencia, la obra tiene todos los derechos reservados por defecto, como hemos explicado. En ese caso habría que contactar con el autor siempre antes de utilizar su música de forma pública.
▶ El registro de obras y la propiedad intelectual en internet
Internet hace que la conexión entre músicos y fans sea más rápida y directa que nunca, y nuestro consejo es aprovecharlo para evitar malentendidos y situaciones legales incómodas o plagios.
Registrar las obras, informar siempre del tipo de licencia bajo el que están registradas, utilizar enlaces fáciles de localizar para más información o para contactar con nosotros, hará todo mucho más sencillo a los fans y a cualquier persona interesada en nuestra obra.
A día de hoy los registros digitales son cada vez más utilizados, ya que son más cómodos de utilizar, más económicos y prácticos, adaptándose a la realidad de los autores en Internet.
Registrar una canción es tan sencillo como subir el fichero en mp3 y rellenar la información en unos minutos desde casa. Éstos son algunos casos de éxito utilizando SafeCreative en casos de plagio en Facebook y Amazon.
© Quíen Controla los Derechos Musicales
En líneas generales proceso de licencia variará dependiendo del uso.
La manera en como los sellos y editores licencian a un licenciatario dependerá muchas veces de los ‘controles’ que se quieran explotar.
Por ejemplo, si se quisieran explotar los controles de reproducción y distribución – que pueden ser llamados de‘reproducción’ o ‘derechos mecánicos’ – se licenciaran de una manera diferente si se quiere explotar los controles de actuación o comunicación – los llamados ‘derechos de actuación’ o ‘derechos conexos’.
A veces los propietarios de los derechos licencian ‘colectivamente’, en lugar de hacerlo de manera individual y con una relación directa.
Cuando esto sucede todos los sellos o todos los editores designan a una organización de administración colectiva para que licencie en su nombre.
Esto puede ser hecho por razones prácticas, o porque las leyes de derechos de autor instigan una ‘licencia obligatoria’, lo cual significa que un propietario de derechos no puede denegar la licencia en ciertos escenarios.
Por su parte los licenciatarios si están obligados a pagar regalías.
La licencia colectiva es usualmente propensa a llevar regulaciones extras con un organismo público que al final tiene el poder de fijar las tarifas de los royalties.
En general (hay muchas excepciones, por ejemplo en sincronización), los sellos comúnmente licencian los derechos de reproducciones directamente pero los derechos de actuación lo realizan colectivamente, mientras que los editores muchas veces licencian los dos conjuntos de derechos a través de las entidades de gestión. (Ejemplo: SGAE, AIE…)
Es importante saber quién controla cada derecho de autor.
Al contrario que otros tipos de propiedad intelectual, los derechos de autor no se registran usualmente con una autoridad legal, lo cual dificulta identificar a los propietarios.
La ley de derechos de autor define a los propietarios ‘predeterminados’ o ‘presuntos’ de nuevos trabajos, aunque estas reglas pueden variar de país a país, y pueden ser diferentes para canciones y grabaciones.
Los propietarios predeterminados también pueden usualmente transferir la propiedad, o por lo menos el control, a otra parte – usualmente a cambio de dinero – a través de los llamados acuerdos de ‘asignación’ o ‘licencia’.
Como resultado, no importan lo que digan las reglas de propiedad predeterminada, la mayoría de las canciones son poseídas o por lo menos controladas por los editores de música, y la mayoría de las grabaciones son poseídas o por lo menos controladas por las compañías de grabación.
Los cantautores, involucrados en crear canciones y grabaciones, usualmente tendrán acuerdos separados con compañías separadas cubriendo sus respectivos derechos de canciones y grabaciones.
Aunque hay una distinción muy importante cuando se trata de las canciones, como que un escritor pueda asignar a una entidad de gestión directamente para controlar algunos elementos de sus derechos de autor y un editor para controlar los otros elementos.
▶ ¿Quién controla los diferentes derechos musicales?
Un sello envío a los artistas al estudio a escribir y grabar nueva música: Se crea una canción y una grabación.
DERECHOS DE AUTOR DE LA CANCIÓN | DERECHOS DE AUTOR DE LA GRABACIÓN | ||||||||||||||||
¿Quién es dueño?
Por lo general, usualmente el escritor/es, aunque ellos usualmente transfieren la propiedad y/o control a otras partes. |
¿Quién es dueño?
Por lo general, el propietario varía de acuerdo a la ley de derechos de autor – puede ser sello o artista – aunque el artista usualmente transfiere la propiedad y/o el control a otras partes. |
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¿Qué derechos?
Los derechos de autor tienen un número de “controles”. El escritor comúnmente transfiere algunos controles a una ‘organización de administración colectiva’ y los otros controles a un editor. |
¿Qué derechos?
Los derechos de autor tienen un número de “controles” que son usualmente transferidos al sello discográfico. Sin embargo, el derecho separado del artista para la ‘remuneración equitativa’ en ingresos de derechos de actuación no puede ser transferido usualmente al sello. |
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Por último, los derechos de autor pueden ser compartidos.
Esto es particularmente común con los derechos de autor de las canciones, porque la colaboración es común en su creación.
Cuando hay copropietarios de una canción, un licenciador usualmente necesitará permiso de cada parte interesada para poder usar el trabajo.
Buenos días. He escuchado un tema mio en un centro comercial a través de su hilo musical. Mi sello me consta que no tiene conocimiento de ello. ¿Un servicio de hilo musical puede incorporar a su repertorio cualquier tema si paga a SGAE y AGEDI? ¿o debe tener una licencia explicita del sello?