Legal

¿Puedo Hacer un Contrato a un Grupo Musical para una Actuación Gratuita?

consultas legales industria musical
Escrito por Consultas Legales

Muy buenos días 😀

ya estamos aquí con una nueva consulta legal en la industria musical enviada por uno de nuestros lectores y resulta por nuestros partners legales de BufeteOnline.es

Recuerda que puedes mandarnos tu consulta, que será resuelta de forma completamente gratuita, a contacto@promocionmusical.es

Vamos pues con esta nueva consulta legal.


 Consulta

Buenos días, 

Tengo una consulta legal relacionada con los contratos a los músicos. Queremos hacer un festival de música de un sólo día.

La pregunta es si se puede realizar un contrato con un grupo o músico para la participación en un festival sin remuneración, entienden que tienen que hacer un contrato porque no pueden arriesgarse a que el grupo una vez ha dicho que sí, el día «X» no se presente. Pero no saben si hay algún modelo de contrato sin remuneración, o cómo podrían realizarlo. 

Muchas gracias

 Respuesta

Buenas, en cuanto a tu consulta legal te puedo comentar que no hay problema alguno en la redacción del contrato sin remuneración ya que basicamente un contrato es un acuerdo entre dos partes por las cuales se comprometen/obligan a algo, en este caso una el tocar en un determinado evento y la otra a dar cobertura y facilitar el que el grupo pueda tocar y por las circunstancias o acuerdo llegado de manera gratuita, aunque lo normal seria que la contraprestación del promotor fuera el pagar por el tocar. Hay que tener en cuenta que en un contrato se puede pactar lo que sea siempre que no sea contrario a derecho o ilegal y en este caso no lo es.

Asimismo hay que tener en cuenta que en el contrato deben constar basicamente los datos de las 2 partes, ha de determinarse el objeto del mismo, en este caso el tocar en un evento X, la duración del contrato asi como de la actuación, el precio del servicio prestado que en este caso seria 0, las caracterisitcas del servicio que se va a prestar y las penalizaciones en caso de incumplimiento por alguna de las 2 partes.

Espero haber podido ayudarte en tus dudas, un saludo y gracias por la confianza.


Y hasta aquí la consulta legal de hoy, recuerda que puedes consultar todas las consultas legales de la industria musical aquí.

Espero que te haya sido de ayuda y hasta la próxima 😀

¿Te gustó el artículo?
1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (1 Votos, Promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

Sobre el autor

Consultas Legales

Dejar un comentario