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Código ético del director de banda de la ANDB

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La ANDB (Asociación Nacional de Directores de Banda) ha publicado recientemente el Código Ético del Director de Banda. Esta entidad fue creada por primera vez en 1932 y su misión se basa en defender y tutelar los intereses y derechos de sus miembro, velar por la buena conducta profesional de los colegiados, fomentar y facilitar el perfeccionamiento y capacitación obras de caracter benéfico, social, de gestión y artístico y colaborar con los diferentes órganos de la administración en cuestiones referidas al Cuerpo Nacional de sus miembros.

Más información en Andb.es y Facebook.com/oficial.ANDB

A continuación puedes leer el Código Ético del Director de Banda

CÓDIGO ÉTICO DEL DIRECTOR DE BANDA

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

El Código Ético de la profesión de Director de Banda está destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Dirección en cualquiera de sus modalidades. La Asociación Nacional de Directores de Banda lo hace suyo y sus asociados se comprometen a acatarlo.

Artículo 2

La actividad del Director de Banda se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.

Artículo 3

En el ejercicio de su profesión el/la Director/a tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

Artículo 4

El/la Director/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código.

I. PRINCIPIOS BÁSICOS

Artículo 5

La profesión de Director de Banda está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad tal y como se contemplan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho. En ellos se basa la actuación profesional, por medio de la aceptación de los siguientes principios:

Dignidad. La persona humana, única e inviolable, tiene valor en sí misma con sus intereses y finalidades.

Libertad. La persona, en posesión de sus facultades humanas, realiza todos los actos sin coacción ni impedimentos.

Igualdad. Cada persona posee los mismos derechos y deberes compatibles con sus peculiaridades y diferencias.

II. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 6

La profesión de Director/a se rige por principios comunes a toda deontología y ética profesional:

a) Respeto activo a la persona, a la banda (grupo) y a la comunidad como centro de toda intervención profesional.

b) Aceptación de la persona en cuanto tal con sus singularidades y diferencias.

c) Superación de categorizaciones derivadas de esquemas prefijados.

d) Ausencia de juicios de valor sobre la persona así como sobre sus recursos, motivaciones y necesidades.

e) Individualización expresada en la necesidad de adecuar la intervención profesional a las particularidades específicas de cada persona, grupo o comunidad.

f) Personalización: exige reconocer el valor del destinatario no como objeto sino como sujeto activo en el proceso de intervención, con la intencionalidad de derechos y deberes.

g) Promoción integral de la persona, considerada como un todo, desde sus capacidades potenciales y los múltiples factores internos y externos circunstanciales. Supone superar visiones parciales, unilaterales así como integrar la intervención a través de la inter-profesionalidad.

h) Igualdad de oportunidades, de derechos, de equidad y de participación desde la convicción de que cada persona tiene capacidades para una mayor calidad de vida.

i) Solidaridad, implicarse en el logro de una sociedad inclusiva, y la obligación de oponerse a las situaciones sociales que contribuyen a la exclusión, estigmatización o subyugación social.

j) Justicia social con la sociedad en general y con las personas con las que se trabaja, dedicando su ejercicio profesional a ayudar a los individuos, grupos y comunidades en su desarrollo y a facilitar la resolución de conflictos personales y/o sociales y sus consecuencias.

k) Reconocimiento de derechos humanos y sociales y su concreción en el ejercicio real de los mismos.

l) Autonomía ejercida desde la confianza en las capacidades propias de los profesionales, sin coacciones externas.

m) Autodeterminación como expresión de la libertad de la persona y por lo tanto de la responsabilidad de sus acciones y decisiones.

n) Responsabilidad y corresponsabilidad con la persona usuaria, con todos los sujetos que participan en la intervención profesional y con las instituciones.

o) Coherencia profesional conociendo y respetando el proyecto y la normativa de la institución donde trabaja.

p) Colaboración profesional de manera activa, constructiva y solidaria en relación con los/las otros/as profesionales que participan en la formación educativa de los alumnos y miembros de la banda.

q) Integridad: exige del profesional no abusar de la relación de confianza con la persona usuaria, reconocer los límites entre la vida personal y profesional, y no aprovecharse de su posición para obtener beneficios o ganancias personales.

III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIRECTORES DE BANDA

Artículo 7

Los/as profesionales de la dirección de banda se comprometen a respetar y promover los principios recogidos en este Código Ético.

Artículo 8

Los/as profesionales de la dirección de banda ejercen su profesión desde el respeto de los derechos humanos fundamentales de los individuos, grupos y comunidades reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007, la Constitución Española de 1978 y todos aquellos recogidos en las declaraciones y convenciones reconocidas por la Comunidad Internacional y ratificadas por España.

Artículo 9

Los/as profesionales de la dirección de banda tienen la responsabilidad de ejercitar su profesión a fin de identificar y desarrollar las potencialidades fortalezas de personas, grupos y comunidades para promover su empoderamiento.

Artículo 10

Los/as profesionales de la dirección de banda desde el respeto a las diferencias, proporcionan la mejor atención posible a todos aquellos que soliciten su intervención profesional según la identidad de cada cual sin discriminaciones por razón de género, edad, capacidad, color, clase social, etnia, religión, lengua, creencias políticas, inclinación sexual o cualquier otra diferencia.

Artículo 11

La Dirección de Banda es incompatible con el apoyo, directo o indirecto, a individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que agredan a otros seres humanos mediante el terrorismo, la tortura u otros medios violentos.

Artículo 12

En los casos en los que exista una intervención simultánea con otros profesionales, el/ la profesional de la dirección de banda debe procurar la coordinación necesaria para que aquella sea adecuada desde el ámbito de sus competencias en el marco de la institución u organización en la que ejerza su actividad.

Artículo 13

El/la profesional de la dirección de banda promueve el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas con los/las colegas y profesionales de otras disciplinas a fin de enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social.

Artículo 14

El/la profesional de la dirección de banda evalúa con criterios objetivos y rigurosos y de manera leal y respetuosa tanto su trabajo como el que le corresponde hacer en equipo.

Artículo 15

Las relaciones entre los/las profesionales de la dirección de banda deben regirse por los principios de profesionalidad, coordinación, colaboración y respeto recíproco, evitando la competencia desleal.

Artículo 16

Para participar en la selección de colegas y otros profesionales, el/la profesional de la dirección de banda lo hará de acuerdo con los criterios éticos contenidos en este Código. En todo caso deben tenerse en cuenta criterios de igualdad, no discriminación, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 17

Cuando un/a profesional de la dirección de banda conozca que otro/a Asociado incumple las normas del presente Código Ético debe comunicarlo por escrito a la Asociación Nacional de Directores de Banda; la cual tomará la/s decisión/es correspondiente/s establecida/s en los estatutos de dicha asociación.

IV. LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 18

Los/las profesionales de la dirección de banda se han de implicar profesionalmente en los derechos e intereses de su agrupación y entorno, cuando ello sea necesario, a la autoridad y al organismo competente acerca de las violaciones de Derechos Humanos, malos tratos o cualquier actuación cruel, inhumana o degradante de que sea víctima cualquier persona de los que tuviere conocimiento en el ejercicio profesional, incluso cuando las personas consientan la situación en la que se encuentran.

Artículo 19

El/la profesional de la dirección de banda asumirá los principios de este Código y la promoción de derechos y deberes sociales, educativos y culturales en las organizaciones y entidades en las que ejerza su actividad, apoyando responsablemente y de manera activa, en la medida de sus posibilidades, los procesos orientados a la mejora de la calidad de estos servicios.

Artículo 20

El/la profesional de la dirección de banda ha de conocer la normativa, la organización y el funcionamiento de la entidad en la que trabaja, respetando sus objetivos. En caso de que aquellos sean contrarios total o parcialmente a los principios básicos de la profesión, el/la profesional actuará en conformidad con lo establecido en el presente Código. En caso de conflicto entre la dependencia laboral y el respeto a los principios de la profesión que pudieran generar acciones incompatibles con los principios éticos o la calidad o eficiencia profesional en beneficio de la persona usuaria, el/la profesional podrá recabar el apoyo de la Asociación Nacional de Directores de Banda.

Artículo 21

El/la profesional de la dirección de banda, al informar con regularidad de su actividad a los responsables de la entidad donde preste sus servicios, hágalo dentro de los límites compatibles con la confidencialidad, el secreto profesional y los principios básicos de la profesión, tal y como se desprende de este Código.

Artículo 22

El/la profesional de la dirección de banda, debe dar a conocer a los/las responsables o directivos/as de la institución u organismo donde presta sus servicios, las condiciones y los medios indispensables para llevar a cabo el trabajo que le ha sido confiado, así como todo aquello que obstaculice su labor profesional.

Artículo 23

El/la profesional de la dirección de banda, dispondrá de autonomía para elegir y aplicar en la elección y aplicación de las técnicas idóneas, medios y condiciones que favorezcan sus relaciones e intervenciones profesionales. Así mismo, tiene derecho a solicitar de la organización donde preste sus servicios la oportunidad de formarse y actualizarse en todas aquellas materias que repercutan en un mejor desempeño de su acción profesional.

Artículo 24

El/la profesional de la dirección de banda debe tener una visión global del trabajo a realizar en la institución u organismo en los que presta sus servicios, y establecer prioridades con criterios objetivos acordes con la misión de la entidad y en función de las necesidades detectadas en todas sus realidades (artística, educativa, social, económica,…)

Artículo 25

El/la profesional de la dirección de banda, desde el marco de sus competencias profesionales en la organización de la que forma parte, ha de facilitar la cooperación con las entidades y organizaciones afines, cuyas políticas y programas vayan dirigidos a proporcionar servicios de calidad y adecuados a su fin; además de promover el desarrollo bandístico en su entorno.

Artículo 26

Ante prácticas no éticas de alguna organización o entidad, que lesionen los derechos y/o la dignidad de las personas usuarias, el/la profesional de la dirección de banda comunicará la situación a la Asociación Nacional de Directores de Banda; la cual tomará la/s decisión/ es correspondiente/s establecida/s en los estatutos de dicha asociación.

V. EL CÓDIGO APLICADO A LA BANDA

Artículo 27

El/la profesional de la dirección de banda basándose en las realidades de su agrupación y de su entorno (social, cultural, educativo,…) ha de realizar un proyecto propio para su agrupación. El proyecto debe tener un fin claro, con unos objetivos y un periodo de vigencia delimitados.

Artículo 28- Modelo Educativo

Integral: Que englobe todos los principios que comprenden a la formación de los músicos tanto en las dimensiones profesionales, artísticas como en la humana. Integrado: Que la labor de todos los docentes que inciden en la educación de los músicos tengan como referente un proyecto conjunto y coordinado. Motivador: Que cree ilusión. Que estimule y despierte el interés por el estudio y la práctica de la música en conjunto. Que potencie la capacidad de creación en los músicos y que a su vez se muestren abiertos a nuevas tendencias y metodologías. Que sea un modelo coherente, efectivo y orientado a una realidad concreta y definida. Profesional: Que la enseñanza sea útil, en la que se aprenda en el trabajo diario, inculcándoles a los músicos un sentido de profesionalidad con un comportamiento disciplinado y serio. Personalizado: Que contemple las aptitudes, necesidades y circunstancias de cada músico, orientándolo en su formación. Crítico: Que ejercite la reflexión y potencie la capacidad de valorar los aspectos positivos y mejorar los negativos.

Artículo 29- Modelo de Agrupación

Organizada: Una agrupación donde todos los procedimientos necesarios para su buen funcionamiento sean claros y precisos. Dinámica: Que favorezca la coordinación entre la banda con otras instituciones como escuelas de música, colegios, institutos, universidades…; así como hacerla llegar a la sociedad en general. Innovadora: Un modelo de agrupación donde tengan cabida tanto todas las posibilidades musicales como humanas, estimulando la creatividad de los músicos y su formación educativa.

Artículo 30- Modelo de Convivencia

Disciplina: Marcar unas pautas claras y concisas que logren a la Banda convertirla en un referente serio y disciplinado pero también flexible, en el que se vean reflejados los músicos. Esfuerzo: Crear un hábito con afán de superación que permita a los músicos ser críticos, fomentando el estudio individual y en grupo, valorando el trabajo personal pero también colectivo para fomentar la actividad musical de calidad. Creatividad: Fomentar la creatividad de los músicos como un valor indispensable para desarrollar sus propias personalidades y moldearlas en el diálogo musical. Respeto: Un proyecto donde se inculque a los músicos hábitos que hagan de ellos buenos profesionales de la música. (En todos los niveles). Se inculcará un respeto por y hacia la música: a los compositores, directores, músicos o a otros organismos musicales. Compañerismo: Se estimulará a la no competitividad entre miembros de la Banda así como con los músicos de diferentes agrupaciones; creando unas pautas de convivencia, relación y respeto por todos. El modelo de convivencia reflejará también el respeto y compañerismo en concursos, certámenes o festivales donde participen varias bandas.

Artículo 31- Del Ámbito Pedagógico

  1. a) Estimular y animar a los músicos a profundizar en la realidad musical tanto interpretativa como social. b) Favorecer la motivación de los músicos integrándolos en una agrupación estable y con unos objetivos concisos. c) Crear un colectivo disciplinado y serio enfocado a la educación de un sentido de responsabilidad y profesionalidad, independientemente de las profesiones o futuros trabajos de sus componentes; para que en la vida laboral también lo sean.

Artículo 32- Del Ámbito Institucional

a) Fomentar la colaboración con instituciones relacionadas en la divulgación de la música. Promover y facilitar la asistencia a los conciertos y actividades programadas por las organizaciones que estén en el entorno geográfico de la Banda. Así como promover a los músicos a participar como invitados en estos conciertos.

b) Mantener una relación fluida y de continua colaboración entre la/s entidad/ es que sustenta/n económicamente a la agrupación para la organización de diferentes eventos musicales.

c) Ser responsables morales y conscientes de que la Banda lleva el nombre de un pueblo, comunidad, universidad, conservatorio,… y por ello consecuentes para dar una buena imagen del mismo en los diferentes actos en los que participe la agrupación.

d) Mantener la banda siempre abierta a las demandas sociales, organizando diferentes actividades y programaciones musicales que contribuyan al enriquecimiento de la cultura de nuestro pueblo o región.

Artículo 33- Del Ámbito de la Convivencia

a) Fomentar las relaciones humanas y sociales entre músicos y profesores de diferentes agrupaciones.

b) Propiciar un buen clima de trabajo, respetando unas normas de comportamiento, para poder realizar un trabajo digno.

c) Elaborar un Régimen de Reglamento Interno donde queden definidos los derechos y obligaciones de los músicos y en los que se reflejen por igual y sin discriminación a todos los miembros del colectivo.

d) Ejercitar un clima de comunicación fluido y distendido entre todos los músicos de la banda.

e) Hacer entender que lo importante es el colectivo, no las individualidades ni los grupos minoritarios, siendo importante establecer un sincero respeto entre todos.

Artículo 34- Del Ámbito Socio-Cultural

a) Acercar la Banda a la sociedad con la participación en distintos actos sociales y culturales que dignifiquen la labor que realiza la agrupación.

b) Transmitir a nuestra sociedad, a través de la música, unos principios y valores con los que poner en práctica día a día.

Artículo 35- Del Ámbito Musical

a) Explotar todos los recursos posibles de la agrupación, de acuerdo con su nivel interpretativo o planificación artística y musical; así concorde al tipo y lugares a realizar los conciertos.

b) Programar un repertorio ideal para la Banda en relación al anterior punto.

c) Estimular la creación de nuevas agrupaciones musicales que puedan surgir en la Banda y encaminadas a las diferentes concepciones artísticas, (cuartetos de clarinetes, de saxofones, quinteto de metales, grupo de percusión, Big-Band,…).

d) Apoyar a los nuevos valores musicales que surgen en la Banda o que por su juventud y talento se quieran consolidar como solistas, participando así también con nuestro conjunto.

Artículo 36- Del Ámbito Organizativo-Programático

a) Realizar una programación fija de Temporada con suficiente antelación. (A esta programación se le irán sumando las actuaciones que surjan por diferentes motivos y circunstancias).

b) Programar y repartir a los músicos con amplia antelación un calendario mensual de actividades que incluya las horas de los ensayos, días, sede,… así como si es un tutti, parcial de madera, de metal, percusión,… Si la Banda es de estudiantes o profesional, el planning debe igualmente de incluir el repertorio que se va a programar en las diferentes sesiones de trabajo.

c) Junto a la organización musical de los conciertos es importante que exista una coordinación entre los responsables de la logística, administración, relaciones públicas,…

Artículo 37- Del Ámbito Histórico y Patrimonial

Las bandas en sí mismas son bienes patrimoniales e inmateriales de la humanidad. En las agrupaciones centenarias se encuentran reliquias históricas entre las que se incluyen manuscritos, fotos, instrumentos o cartas.

Al respecto el director de la banda, con la colaboración de un equipo coordinado de trabajo, fomentará las siguientes tareas:

a) Inspeccionar todo el archivo histórico-musical de la agrupación.

b) Contabilizar informáticamente todos los datos sobre las obras del archivo y su estado, así como los posibles soportes audiovisuales en los que aparece la agrupación.

c) Revisar si en el archivo hay obras inéditas, si son de compositores de la región o dedicadas al Municipio para hacer un profundo estudio y una posterior transcripción para rescatarlas del olvido.

d) Recuperar el material patrimonial de la agrupación para constituir un archivo histórico con obras manuscritas, fotografías, grabaciones, artículos de prensa, programas de concierto,… (Estos documentos se encuentran por lo general en casas particulares, archivos municipales o en la mediateca de un periódico local o provincial; debiéndose digitalizar y guardar al menos una copia para su conservación).

e) Crear una memoria anual de las actividades realizadas por la Banda en las que se incluyan programas de mano, fotos, grabaciones, artículos de periódico,…

f) Si la Banda es longeva o cuenta con una gran tradición histórica bandística en el municipio y una vez recuperada toda la documentación, sería conveniente el encargar un libro donde recogiese toda su historia o la tradición de las bandas que hubo en el municipio. Con todo ello, al valor histórico-patrimonial de la agrupación se le daría la importancia social y cultural que merece.

VI. DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA. El presente Código Ético fue aprobado por la Asamblea General de la Asociación

Nacional de Directores de Banda el día 24 de enero de 2016.

Se publicará para general conocimiento de los/as profesionales de la dirección de banda en el primer boletín de información que se edite, así como en la página web www.andb.es, entrando en vigor a los 20 días siguientes al de su aprobación.

Yecla, a 24 de enero de 2016

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