Becas y Ayudas

Ayudas INAEM a la Música y la Lírica 2022: Convocatoria y Solicitudes

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El Ministerio de Cultura y Deporte ya ha lanzado la convocatoria para las Ayudas de Música, Lírica y Danza de 2022.

Estas ayudas están destinadas a:

  • Fomentar la promoción
  • Fomentar la protección
  • Fomentar la difusión
  • Facilitar la comunicación cultural del patrimonio entre Comunidades Autónomas en todo el territorio español.

El régimen de estas ayudas es de concurrencia pública.

El plazo de presentación de solicitudes para las Ayudas a la Música, la Danza y la Lírica 2022 va desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 08 de abril de 2022.

¿Quiénes pueden pedir estas ayudas?

Artistas, oficinas de manager o booking, promotores musicales, asociaciones sectoriales, fundaciones, salas de conciertos, ayuntamientos o entidades públicas que pueden incluir subvencionas a giras por España y el extranjero, asi como festivales, muestras y congresos, residencias artísticas, salas en vivo, entre otras.

A continuación encontrarás información amplia sobre la convocatoria y envío de solicitudes.

Al final del artículo tienes link a la página oficial.

Índice

Convocatoria

El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Por su parte, el artículo 149.2 del texto constitucional establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Esta convocatoria, que recoge también las recomendaciones y sugerencias transmitidas por el sector y las Comunidades Autónomas en el marco del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, tiene un doble objetivo: por un lado, favorecer la nueva creación, la movilidad artística y el carácter estatal de los proyectos, centrando el apoyo del INAEM, en el caso de las giras, en las representaciones realizadas en Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de la de procedencia del solicitante; y en el caso de festivales y salas, a la programación de participantes procedentes de territorios del Estado diferentes de aquel en el que se desarrolle la actividad subvencionada.

Y por otro, mantener y consolidar las mejoras técnicas introducidas en convocatorias anteriores, en particular las distintas modalidades de justificación y el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación en la presentación de la solicitud y en la notificación de los diversos actos y trámites del procedimiento.

La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de cultura.

Artistas, oficinas de manager o booking, promotores musicales, asociaciones sectoriales, fundaciones, salas de conciertos, ayuntamientos o entidades públicas pueden hacer la solicitud para pedir dichas ayudas, que pueden incluir subvencionas a giras por España y el extranjero, asi como festivales, muestras y congresos, residencias artísticas, salas en vivo, entre otras. También pueden conseguirse subvenciones para las actividades del crecimiento del sector musical realizada por grupos sin fines de lucro.

1. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

No podrán incluirse en el proyecto presentado aquellas actuaciones que tengan lugar en el primer trimestre de 2022 y que hubieran sido objeto de ayuda en la convocatoria de ayudas correspondiente a 2021

Por otro lado, no pueden formularse dos solicitudes diferentes para el mismo proyecto, total o parcialmente.

2. Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados.

La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991

3. Imputación de créditos

Programa 335A, “Música y danza”
24.107.441 28.930 Euros
24.107.451 88.800 Euros
24.107.461 932.220 Euros
24.107.473 2.327.850 Euros
24.107.485.00 96.440 Euros
Programa 144A, “Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior”
24.107.450 67.380 Euros
24.107.460 67.380 Euros
24.107.471 611.925 Euros
24.107.482 208.707 Euros
TOTAL 9.424.892 Euros

Conforme al artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGLS), las subvenciones concedidas en la modalidad A4 “programaciones bianuales”, tendrán carácter plurianual.

A tal efecto, y en cumplimiento del artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el importe total máximo imputable al concepto 24.107.335A.473 del presupuesto de gastos del INAEM para los ejercicios 2022 y 2023 en esta modalidad, ascenderá a las siguientes cuantías, condicionándose el importe correspondiente a 2023 a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio:

Ejercicio Cuantía máxima imputable
2022 350.000 euros
2023 400.000 Euros

4. Modalidades de ayuda y requisitos para participar en cada una de ellas.

Ayudas a la lírica y la música

B1. Programas de apoyo para giras por España y por el extranjero.

En esta modalidad de ayudas para giras por España cabe distinguir dos submodalidades:

B1.1. Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España y por el extranjero.

Se convocan ayudas a intérpretes y agrupaciones de lírica y música que presenten un proyecto de gira nacional y/o por el extranjero a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

No podrán incluirse en el proyecto de giras presentado aquellas actuaciones que tengan lugar en el primer trimestre de 2022 y que hubieran sido objeto de ayuda en la convocatoria de ayudas correspondiente a 2021.

Los solicitantes de giras por España deben presentar un proyecto que contemple la realización de un mínimo de seis funciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social. La gira deberá extenderse por, al menos, dos Comunidades Autónomas distintas de la propia.

Los solicitantes de ayudas a giras por el extranjero deberán acreditar documentalmente haber sido invitados a participar, en festivales, certámenes, congresos o actividades similares por la organización responsable de los mismos.

B1.2. Apoyo a las giras de coproducciones de lírica y música interautonómicas

Podrán presentarse a esta modalidad empresas productoras de lírica y música que presenten un proyecto de gira por España con los siguientes requisitos:

  • Que se trate de un proyecto conjunto emprendido por un mínimo de tres empresas productoras procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas y que acrediten cada una de ellas haber realizado, al menos, tres producciones propias en los siete años inmediatamente anteriores.
  • La aportación financiera mínima de cada miembro del proyecto será del 20 por ciento del total de gastos del mismo. Además, al menos, dos de los partícipes deberán aportar recursos técnicos y artísticos al proyecto.
  • La gira subvencionada comprenderá, al menos, seis funciones en cada una de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía de las que procedan los partícipes.

B2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de lírica y música.

Se convocan ayudas destinadas a asociaciones, federaciones, confederaciones y fundaciones de ámbito estatal, que carezcan de ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades de lírica y música con proyección nacional o internacional. La actividad desarrollada por estas entidades debe exceder el ámbito de una Comunidad Autónoma.

Excepcionalmente, también podrán solicitar ayuda aquellas de ámbito autonómico que tengan acuerdos con otras entidades análogas de otras Comunidades Autónomas, para llevar a cabo los proyectos de lírica y música objeto de solicitud de la ayuda, que contribuyan al conocimiento e intercambio de las manifestaciones artísticas generadas en distintos puntos del territorio español.

B3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música

Se convocan ayudas destinadas a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Será requisito que el festival, muestra, certamen o congreso, por su repercusión, trayectoria y proyección, tenga ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación, y que los festivales y muestras tengan una antigüedad mínima de 5 años, incluida la edición para la que se solicita la ayuda.

Por su parte, en los festivales, muestras, y congresos de lírica y música que se celebren en el extranjero sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a los participantes españoles. Así mismo, en el supuesto de solicitar ayuda para distintos festivales, muestras, congresos o certámenes, los requisitos mínimos indicados anteriormente se aplicarán a cada una de ellos por separado

B4. Programas de apoyo para la organización de temporadas líricas.

Se convocan ayudas destinadas a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas con objeto de financiar el desarrollo de las mismas. No se admitirán solicitudes de empresas privadas adjudicatarias de la gestión de espacios escénicos y musicales de titularidad pública.

Será requisito que la temporada lírica, por su repercusión, trayectoria y proyección, tenga ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.

B5. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.

Se convocan ayudas destinadas a apoyar, por un lado, a organizadores de festivales y concursos de danza y música y, por otro, a grupos de música de reconocida dedicación a la creación que realizan su propia temporada, con objeto de financiar encargos de composición vinculados a su estreno.

Será imprescindible que se trate de una composición original, inédita y que se estrene hasta el 31 de diciembre de 2022 en el marco del festival, concurso o temporada del grupo de música que solicita la ayuda. No se admitirán solicitudes de empresas privadas adjudicatarias de la gestión de festivales, concursos o temporadas, de titularidad pública.

Si el peticionario es un festival o concurso será necesario que tenga en su programación una participación de intérpretes y agrupaciones de, al menos, dos Comunidades Autónomas distintas a aquella en la que se desarrolla la actividad. Debe presentarse una única solicitud por peticionario, que incluirá todos los encargos que sean objeto de solicitud de ayuda.

B6. Programas de apoyo a residencias artísticas de lírica y música en el territorio nacional.

Se convocan ayuda destinadas a empresas privadas y corporaciones locales gestoras de espacios escénicos, que presenten un proyecto de residencia o laboratorio de creación de lírica o música con participación de creadores procedentes de al menos una Comunidad Autónoma distinta de aquella donde radique el espacio escénico.

Los solicitantes deberán presentar una memoria de proyecto que acredite los extremos señalados en el párrafo anterior, en particular la descripción detallada y la duración de la residencia, la identificación, procedencia del equipo participante e invitación o selección de este equipo.

B7. Programas de apoyo a empresas gestoras de salas privadas de música en vivo que desarrollen programaciones musicales estables

Se convocan ayudas destinadas a empresas privadas para financiar los gastos de programación de las salas de música en vivo que tengan un aforo máximo de 3.500 personas y que tengan un mínimo de 5 años de antigüedad, incluidos el año de su apertura y aquel para el que se solicita la ayuda.

Será requisito que las programaciones, por su repercusión, trayectoria y proyección, tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.

Para poder concurrir a las ayudas, será requisito que las salas de localidades de menos de 100.000 habitantes lleven a cabo en 2022 una programación musical anual integrada por un mínimo de 20 conciertos; que las salas de localidades de entre 100.000 y 1.000.000 de habitantes organicen al menos 30 conciertos; y las de localidades con más de 1.000.000 de habitantes, un mínimo de 50 conciertos.

B8. Programas de apoyo a circuitos de música organizados por redes de salas de música en vivo.

Se convocan ayudas destinadas a apoyar la organización de circuitos para la exhibición de actuaciones musicales en vivo promovidos por redes de salas de música, con objeto de financiar, preferentemente, los gastos de programación de las actuaciones de las formaciones musicales en circuito.

Será imprescindible que participen en el circuito un mínimo de seis salas de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía. Deberán programarse actuaciones de, al menos, cinco grupos, con un mínimo de tres conciertos cada una o de dos cada una en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

En los circuitos dedicados exclusivamente al flamenco, dada su específica implantación territorial, no se aplicarán los requisitos generales de programación anteriormente indicados.

5. Incrementos adicionales

En todas las modalidades, los peticionarios con domicilio social en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla podrán hacer constar que los proyectos conllevan comunicación específica con las comunidades autónomas insulares y/o ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En estos casos si el peticionario resultase beneficiario de la ayuda, el importe de la misma podrá incrementarse hasta un máximo adicional del 15% de la cuantía concedida y se destinará a la financiación del coste previsto de los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales necesarios para realizar las actuaciones.

Asimismo, los peticionarios podrán hacer constar en sus proyectos presentados aspectos específicos de traducción y sobretitulación y/o utilización de equipos audiovisuales para la accesibilidad de personas con discapacidad con las siguientes condiciones:

  • Traducción de un espectáculo a cualquiera de las lenguas oficiales de España y la utilización de equipos para sobretitular las funciones de la gira en la lengua de destino.
  • Traducción del espectáculo desde cualquiera de las lenguas oficiales de España a cualquier lengua extranjera para la sobretitulación del espectáculo
  • Utilización de equipos de sobretitulación y/o audiodescripción destinados a la accesibilidad de personas con discapacidad auditiva y/o visual.

6. Valoración de los proyectos

 

  1. Las convocatorias precisarán el órgano de instrucción del procedimiento.

 

  1. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer publica, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso.

 

  1. La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada por un mínimo de cinco vocales y cuyo Presidente tendrá rango, al menos, de Subdirector General. Las convocatorias determinarán la composición concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de representantes del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, representantes de otros departamentos o de otras Administraciones Públicas así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación.

Cuando así se justifique por la existencia de un elevado número de solicitudes, la dispersión territorial, la existencia de múltiples entidades representativas de sectores afectados, la diversidad de criterios singulares determinantes para la valoración u otras razones de naturaleza análoga, las convocatorias podrán prever la existencia de distintos órganos colegiados o la incorporación parcial de miembros para valorar determinados aspectos de los exigidos en la convocatoria de la subvención.

  1. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

  1. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

 

  1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

  1. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

  1. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

  1. Interés cultural del proyecto. (De 0 a 30 puntos)
  2. Perfil y alcance del proyecto. (De 0 a 25 puntos).
  3. Repercusión social. (De 0 a 10 puntos)
  4. Presupuesto y viabilidad económica. (De 0 a 15 puntos)
  5. Trayectoria del solicitante y de la actividad. (De 0 a 20 puntos).

7. Determinación de las cuantías

La cuantía individual de las ayudas se concretará atendiendo a la necesidad de financiación declarada por el solicitante y aplicando los siguientes porcentajes de financiación, de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto:

Puntuación del Proyecto Porcentaje respecto a la ayuda solicitada
De 91 a 100 puntos Entre el 81% y el 100% de la ayuda solicitada
De 81 a 90 puntos Entre el 61% y menos del 81% de la ayuda solicitada
De 71 a 80 puntos Entre el 41% y menos del 61% de la ayuda solicitada
De 61 a 70 puntos Entre el 21% y menos del 41% de la ayuda solicitada
De 50 a 60 puntos Entre el 5% y menos del 21% de la ayuda solicitada

Por otro lado, la ayuda concedida no sobrepasará las siguientes cantidades:

  • Modalidad B1:
    • Submodalidad B1.1: 100.000 euros.
    • Submodalidad B1.2: 100.000 euros.
  • Modalidades B2: 100.000 euros
  • Modalidades B3: 150.000 euros.
  • Modalidades B4: 100.000 euros.
  • Modalidad B5: 15.000 euros.
  • Modalidades B6: 25.000 euros.
  • Modalidad B7: 100.000 euros.
  • Modalidad B8: 200.000 euros.

8. Comité de valoración

La Comisión de Lírica y Música estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La persona titular de la Dirección General del INAEM.

Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Música y Danza.

Vocales:

  • Un máximo de siete vocales designados por resolución de la directora general del INAEM, todos ellos expertos independientes de reconocido prestigio en el ámbito lírico y musical y representativos de los distintos géneros y subsectores de la lírica y la música.
  • Tres vocales en representación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, designados siguiendo los criterios establecidos por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Secretaria: La jefa de servicio de programación y seguimiento de la Subdirección General de Música y Danza o funcionario/a que le sustituya, que actuará con voz, pero sin voto

9. Solicitudes

La solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte

Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de Cultura, acompañadas de la documentación que se detalla a continuación:

  1. Si el solicitante es persona física, actúa en su propio nombre y no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, deberá presentar copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente.
  2. En caso de personas jurídicas, copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad de su representante, si este no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud.
  3. En caso de personas jurídicas, copia digitalizada de la tarjeta en la que figura su Número de Identificación Fiscal, salvo que el solicitante autorice al órgano gestor la verificación electrónica del Número de Identificación Fiscal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual deberá facilitar el código electrónico que figura en su Tarjeta de Identificación Fiscal.
  4. Copia digitalizada del currículum vitae, cuando el solicitante sea persona física, o memoria de actividades de la entidad, si es persona jurídica, en los que se refleje su actividad profesional en el campo coreográfico, lírico o musical.
  5. Ficha de proyecto según modelo disponible en la sede electrónica.
  6. Copia digitalizada del proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se especifiquen, al menos, contenido, fechas y lugares de actuación, programas a realizar y estructura de la producción (número de artistas, técnicos, etc.).
  7. Formulario de presupuesto según modelo disponible en la sede electrónica
  8. Copia digitalizada del presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita ayuda, coherente con la información facilitada a través del formulario presupuesto global. Quedan exceptuadas de la presentación de presupuestos las solicitudes de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno, en las que será suficiente la determinación de la cuantía del encargo en la acreditación del compromiso con el compositor.
  9. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones y no tener obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 25 RLGS. El modelo a seguir se encuentra disponible en la sede electrónica.
  10. En el caso de las personas y entidades indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, deberá acreditarse con poder bastante la asociación con el beneficiario o la agrupación de personas, mediante documento digitalizado. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán acreditarse también los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, por lo que todos ellos deberán aportar la documentación señalada en los puntos anteriores.
  11. Documentación adicional exigida por esta convocatoria en la descripción de cada una de las modalidades.
  12. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, y en la Orden de 13 de febrero de 2014 por la que se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos para los interesados, en determinados procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones gestionadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano ubicado en la sede del Ministerio de Cultura y Deporte.

11. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución

La Subdirección General de Música y Danza actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

  1. Examinar las solicitudes y la documentación presentada.
  2. Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio o de profesionales y expertos

El órgano instructor, teniendo en cuenta el domicilio social de los peticionarios, solicitará a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que valoren, con un máximo de15 puntos y en el plazo de diez días hábiles, los proyectos presentados, mediante la aplicación de los mismos criterios de valoración a utilizar por el órgano instructor y las comisiones de valoración. Además del pronunciamiento sobre los criterios de valoración, los informes de las distintas Comunidades Autónomas, deberán indicar si el proyecto recibe ayuda de la administración correspondiente, y podrán incluir las observaciones adicionales que se consideren oportunas.

A continuación, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión.

12. Resolución

Cumplido lo dispuesto en el apartado anterior, la dirección general del INAEM aprobará la resolución de concesión, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2021 para atender al menos una de las solicitudes desestimadas.

Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración, debiendo mantenerse el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria.

13. Pago

El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesario la constitución de garantías.

Conforme al artículo 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, no será necesario presentar nuevas certificaciones si las aportadas para obtener la condición de beneficiario no han rebasado el plazo de seis meses de validez.

14. Justificación

El plazo de realización de la actividad subvencionada será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.El plazo de justificación de la ayuda percibida finalizará el 15 de febrero de 2023.

La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá los siguientes documentos:

  1. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria deben indicarse, al menos, fechas y lugares definitivos de actuación, número de funciones y de intérpretes y programación.
  2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. En los gastos e inversiones deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  3. Fotocopias, numeradas conforme al número de orden otorgado en la memoria económica, de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada.
  4. Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, que se realizará mediante fotocopia del documento que lo acredite.

Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos de gasto de cuantía inferior a 1.000 euros. No podrán fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.

  1. Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.
  2. Formulario de ficha de proyecto, cumplimentado de nuevo con los resultados definitivos de la actividad realizada.
  3. Gastos Subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Tendrán carácter subvencionable, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos mínimos de cada modalidad de ayuda, los gastos ocasionados por las acciones previas necesarias para la preparación de actividades canceladas, pospuestas o reprogramadas con motivo de las restricciones impuestas por la evolución de la pandemia de la COVID-19 (tales como distribución, retribuciones del periodo de ensayos, campañas de comunicación, etc…).

En el caso de que se abonen dietas (manutención, alojamiento y transporte), deberán figurar en la correspondiente nómina en todo caso. De pagarse anticipadamente, deberá acreditarse mediante el justificante de pago correspondiente.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

Los gastos indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dentro de los gastos indirectos, cuyo porcentaje no podrá superar el 35% del coste total del proyecto subvencionado, se incluyen tanto los gastos variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

16. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

  1. Realizar la actividad que fundamenta la ayuda en el plazo establecido en el apartado decimocuarto. Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad del programa inicial subvencionado deberá estar autorizada por el INAEM siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
  2. Ajustar la ejecución de la actividad subvencionada al presupuesto presentado. Los desvíos significativos a la baja conllevarán la exigencia del reintegro proporcional de la subvención, conforme al artículo 91.3 del RLGS
  3. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el apartado decimocuarto de esta convocatoria.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
  5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  7. Por lo que se refiere a las obligaciones fiscales del beneficiario, respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la subvención percibida tendrá la consideración tributaria de rendimiento del trabajo, rendimiento de actividad económica (cuando se concedan a empresarios o profesionales vinculándolas al ejercicio de la actividad) o ganancia de patrimonio, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar exenta en virtud de lo establecido en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en otras leyes. Respecto del Impuesto sobre Sociedades, las cantidades percibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
  8. Difundir el apoyo recibido mediante la incorporación del logotipo del INAEM, de forma visible, en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores. Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles logotipos. El logotipo del INAEM se podrá obtener a través de la página web de este Organismo (https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/portada.html). Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al INAEM para hacer un uso no comercial de las posibles grabaciones y fotografías del espectáculo subvencionado.
  9. Concurrencia de fuentes de financiación

Las ayudas reguladas en la presente resolución son compatibles con otras fuentes de financiación, con las excepciones previstas en el apartado primero de la presente convocatoria. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. A estos efectos, se consideran fuentes de financiación los ingresos de explotación (taquilla, cachés y otros ingresos comerciales generados por la actividad subvencionada).

Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje de ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria, respecto al coste efectivo de la actividad subvencionada, no podrá ser superior al porcentaje de necesidad de financiación que figure en el presupuesto inicial, respecto al coste total estimado del proyecto. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los gastos sufragados por el solicitante con fondos propios o ayudas públicas o privadas, como los costes asumidos por terceros en virtud de convenios de coproducción, patrocinio directo, etc.

Cuando se produzca exceso de financiación sobre el coste de la actividad, procederá el reintegro del mismo junto con la exigencia del interés de demora correspondiente, en aplicación de los artículos

18. Medios de notificación y publicación

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios del órgano convocante situado en la sede del Ministerio de Cultura y Deporte (Plaza del Rey nº 1 28004 de Madrid), así como en la página web del INAEM (https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudas-subvenciones.html), el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.

Asimismo, el INAEM dispone de un servicio de alertas al que acceder haciendo clic aquí.

  1. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la LPACAP.

  1. Normativa aplicable y posibilidad de recurso

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS y en la Orden CUL/2912/201, modificada por Orden CUD/364/2021, de 15 de abril, y, supletoriamente, en la LPACAP y cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

  1. Efectos

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Instrucciones

  1. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica de Cultura
  2. Orden por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura

El Registro Electrónico podrá admitir:

  1. Solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta orden.
  2. Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones, previamente introducidos en el Registro Electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.
  3. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en los apartados anteriores, dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Acreditación de la identidad y requisitos técnicos.

Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos, admitidos por la Administración General del Estado.

Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario

Presentación de documentos y cómputo de plazos.

El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones, por el tiempo imprescindible cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio Registro.

Resguardo acreditativo de la presentación.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Gestión, disponibilidad y seguridad del Registro.

La Subsecretaría de Cultura, a través de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico regulado en la presente orden.

  1. Obligatoriedad de la presentación de las solicitudes por medios electrónicos

Comunicaciones electrónicas.

Deberán presentarse necesariamente por medios electrónicos las solicitudes relativas a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones otorgadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que, a continuación, se citan:

  1. Ayudas a la música, la lírica y la danza.
  2. Ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación del teatro y el circo y de comunicación teatral y circense.
  3. Las subvenciones nominativas.

Punto de acceso.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará al menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, en la plaza del Rey, número 1, Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública.

  1. Los solicitantes no residentes en España, exceptuados de la obligatoriedad de la presentación electrónica de las solicitudes, deberán contactar con el INAEM:

Música 917 01 70 79 patricia.franco@inaem.cultura.gob.es

>> Aquí tienes el link a la página oficial del Ministerio de Cultura y Deporte con la información relativa a las ayudas a la Música, la Lírica y la Danza para 2022 <<

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