Becas y Ayudas

Prestación extraordinaria por cese de actividad debido a la declaración del estado de alarma COVID-19

Beneficiarios


Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas las personas autónomas societarias y socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrase en el RETA, y que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

  •  Con actividades suspendidas en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo, debido a la declaración del estado de alarma.
  • Que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita la prestación en, al menos, un 75% en relación con la media de facturación del semestre anterior.

No es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones. Únicamente es necesario estar dado de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales

Tipo de medida


Prestación extraordinaria por cese de actividad durante 1 mes a partir de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, o hasta a el último día de mes en que finalice el estado de alarma, en el caso que se prolongue durante más de 1 mes.

Importe


La cuantía será calculada respecto a

  • el 70% a la base reguladora, calculada con la media de bases de los 12 meses anteriores a la fecha de cese de la actividad.
  • o bien con la base mínima de cotización en el RETA en el caso que no se pueda acreditar el periodo mínimo de 12 meses.

El decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación computará como cotizado, por lo que podrán solicitarla las personas autónomas que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

Plazos


Desde la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020 y hasta el 30 de abril.

Procedimiento


Gestionarán la prestación las entidades designadas por la Seguridad Social (mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, o SEPE en el caso de trabajadores que tengan cubierta la protección con una entidad gestora de la Seguridad Social).

La gran mayoría de las mutuas han habilitado un apartado en su página web con el modelo para rellenar y la documentación a presentar principalmente por vía telemática.

Otros


  •  La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.
  • Las personas empresarias con trabajadores a su cargo también pueden presentar un ERTE para sus trabajadores.
  • No se debe causar baja de la actividad empresarial.

Más información


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