Becas y Ayudas

Moratoria de deuda hipotecaria

Qué deuda hipotecaria o préstamo hipotecario


1. La vivienda habitual
2. Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen las empresarias/os y profesionales en situación de vulnerabilidad económica por consecuencia de la emergencia sanitaria:

a) Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

3. Viviendas diferentes de lo habitual en situación de alquiler y para los que el deudor hipotecario persona física, propietaria/o y arrendador/o de estas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma el 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de su finalización.

Beneficiarios


Personas deudoras de alquileres o hipotecas que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica.

Tipo de medida


1. Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado y la consiguiente inaplicación, durante el periodo de vigencia de la moratoria, de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

2. Durante el período de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni en su totalidad, ni en un porcentaje. tampoco se devengarán intereses.

Requisitos


Para que el deudor o deudora pueda solicitar la moratoria tiene que cumplir TODOS estos requisitos:

1. Deudor hipotecaría/o que pasa a situación de desempleo o empresario / profesional que sufre una pérdida de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (Caída de las ventas de al menos un 40%)

2. Que el conjunto los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

a) Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante, IPREM). Importe IPREM mensual= 537,84€.

b) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

c) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

d) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para desarrollar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y los suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4. Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Plazos


Se puede solicitar hasta 15 días después de la finalización de la vigencia del estado de alarma y el RDL, de 17 de marzo.

Procedimiento


1. Hay que presentar a la entidad acreedora la solicitud de moratoria junto con la siguiente documentación:

a) Situación de paro: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.

b) Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia:

    • Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma.

c) Número de personas que viven en la vivienda:

    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y los 6 meses anteriores.

d) Titularidad de los bienes:

    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) Declaración responsable del deudor hacia el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerar sin recursos económicos suficientes según esta Ley.

2. La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

3. Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España la existencia y la duración a efectos contables.

4. La aplicación de la suspensión deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Más información


Volver al listado de Ayudas por COVID19:

connection-4884862-1920

¿Te gustó el artículo?
1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (Aún no hay valoraciones)
Cargando...

Sobre el autor

PromocionMusical.es

Todo sobre promoción, autogestión y emprendimiento musical donde encontrarás artículos sobre marketing, social media, informes, infografías, propiedad intelectual, salud y mucho más.

Dejar un comentario