Para este año 2017 el INAMU (Instituto Nacional de Música) lanza la Convocatoria de Fomento.
A esta convocatoria pueden presentarse aquellos músicos solistas y agrupaciones musicales nacionales (Argentina) que se encuentren inscritas en el registro* antes del dia 8 de octubre.
*Inscritas en el Registro Único de Músicos Solistas y Agrupaciones Musicales Nacionales.
Esta iniciativa busca beneficiar hasta a 1064 proyectos ya sean solistas o grupos musicales.
Podrá ser presentada una solicitud por músico que esté registrado y referida unicamente al proyecto principal declarado.
Para la presente convocatoria podrá aplicarse para subsidios regionales, nacionales o vales para la producción discográfica, audiovisual, publicación editorial o difusión, música en vivo entre otros.
El plazo para la presentación de inscripciones son del 9 al 20 de octubre y pueden realizarse a través de 3 vías:
- A través de la web
- De manera personal
- Por correo postal
Links: https://inamu.musica.ar/index.php?sec=convocatorias&id=247
Subsidios Convocatoria de Fomento 2017 – INAMU
Fomento Regional
Subsidios Regionales
– Destinado a músicos registrados en las regiones de Centro, Metropolitana, Nuevo Cuyo, Nea, Noa y Patagonia.
– El comité evaluador será el Consejo Regional de Músicos siendo éste compuesto por representantes de las organizaciones de músicos con personalidad jurídica o gremial concedida por alguna de la provincias previamente mencionadas.
– Subsidios: 420 de 25.000 dólares. (70 por Región)
Vales de Producción Regionales
– Destinado a músicos registrados en las regiones de Centro, Metropolitana, Nuevo Cuyo, Nea, Noa y Patagonia que cueten con un máster de audio terminado en el momento de la aplicación o como máximo terminado 60 días después de finalizada la convocatoria.
– El comité evaluador será el Consejo Regional de Músicos siendo éste compuesto por representantes de las organizaciones de músicos con personalidad jurídica o gremial concedida por alguna de la provincias previamente mencionadas.
– Tipos de vales
– Copias de Cds: 1.000 uds. Cantidad: 360 vales (60 por región)
– Impresión de portada (Artwork): 1.000 uds. Cantidad: 180 uds (30 por región)
– Fabricación de discos de vinilo: 300 uds. Cantidad: 12 vales (2 por región)
Fomento Nacional
El comité evaluador estará formado por distintos integrantes de sectores diversos de la industria musical nacional con personalidad jurídica o gremial según lo establecido en la Ley 26.801
Subsidios Monetarios
– 60 Subsidios de 70.000 dólares.
Vales de Producción Nacionales
– Fabricación de discos de vinilo: 300 uds. Cantidad: 16 vales
Línea Espacial 2017
– 16 subsidios especiales de 70.000 dólares para publicaciones editoriales
*Nota: Todos los proyectos que reciban subisidios deberán justificarlo y rendirlo convenientemente de acuerdo a lo establecido por la línea de fomento en este documento. (Click para Acceder)
Bases, Condiciones y Requisitos
Convocatoria Subisidios Nacionales- 2017
CAPÍTULO I. DEL OBJETO.
ARTICULO 1°.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (en adelante denominado el INAMU), a través de su Dirección General de Fomento, llama a la «CONVOCATORIA A SUBSIDIOS NACIONALES – AÑO 2017” (en adelante denominada LA CONVOCATORIA), a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país, en sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical principal, que presenten una solicitud (en adelante la SOLICITUD), a los fines del otorgamiento de los subsidios previstos en la presente Resolución. Dichos subsidios deberán ser destinados exclusivamente a la producción de fonogramas y videogramas, música en vivo y difusión, movilidad y otros rubros vinculados a la producción musical, conforme surge de la planilla que obra como Anexo III de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- La SOLICITUD objeto de la presente CONVOCATORIA deberá ser destinada a un proyecto artístico musical, en los términos requeridos en la presente resolución y sus anexos.
ARTICULO 3°.– La SOLICITUD deberá ser realizada y concluida en su totalidad con la aplicación parcial o total del subsidio previsto en la presente Resolución, pudiendo el beneficiario gestionar aportes complementarios de carácter privado, en caso de que el presupuesto total exceda dicho valor.
CAPÍTULO II. DE LA CONVOCATORIA.
ARTICULO 4°.– Fíjese un período para la presentación de las solicitudes, desde el 9 de octubre de 2017 hasta el 20 de octubre de 2017 inclusive, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a la presente CONVOCATORIA.
ARTICULO 5°.- Las solicitudes podrán presentarse a través del correspondiente formulario publicado en el sitio web https://www.inamu.musica.ar/index.php? sec=articulo&id=116, o presencialmente en la sede administrativa del INAMU, edificio “Los Ángeles”, sita en la calle Balcarce 290/300, 3° “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal C1064AAF, en el sector Mesa de Entradas, de lunes a viernes en el horario de 12.00 hs a 18.00 hs, o podrá enviarse por correo postal a dicha dirección, tomándose para este caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido.
ARTICULO 6°.- La presentación de la SOLICITUD deberá ser a título personal, quedando expresamente prohibida la presentación efectuada por un tercero en representación del músico registrado. Excepcionalmente, y en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad y/o cualquier otra circunstancia debidamente fundada y acreditada, la SOLICITUD podrá ser presentado por una persona distinta del presentante.
ARTICULO 7°.- La mera presentación de una SOLICITUD implica la aceptación de las presentes Bases y Condiciones, y se deberán cumplir con los requisitos dispuestos en los anexos de la presente resolución.
ARTICULO 8°.- La Dirección General de Fomento del INAMU examinará las presentaciones de las solicitudes, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución, quedando facultada a desestimar aquellas solicitudes que no cumplan con los mencionados requisitos.
ARTICULO 9°.- Los músicos registrados podrán presentar solo UNA (1) SOLICITUD por titular del proyecto principal declarado en el registro de músicos del INAMU.
ARTICULO 10°.- Dentro del plazo de 30 días corridos a contar desde la publicación en el Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU de la lista de los seleccionados de la presente CONVOCATORIA los presentantes podrán retirar la SOLICITUD que hubieran presentado en formato fisico en el marco de esta CONVOCATORIA en la sede administrativa del INAMU, sito en la calle Balcarce 290/300, 3° “A”, edificio “Los Ángeles”, en el horario de lunes a viernes de 12 a 18 hs. Transcurrido dicho plazo la Dirección General de Fomento queda facultada para retener el disco en formato profesional incluido en la presentación, si lo hubiera, para ser incorporado a la fonoteca del INAMU, y luego proceder a la destrucción de la documentación de aquellas solicitudes que no fueron seleccionadas sin que ello origine el derecho de reclamo alguno contra el INAMU.
CAPÍTULO III. DEL SUBSIDIO.
ARTICULO 11°.- El INAMU otorgará SETENTA Y SEIS (76) subsidios de PESOS SETENTA ($ 70.000.-) cada uno de ellos, de los cuales DIECISÉIS (16) subsidios serán destinados para la realización y/o el desarrollo de libros exclusivamente relacionados a tópicos musicales.
ARTICULO 12°.- Asimismo, se otorgarán la cantidad de DIECISÉIS (16) vales de producción para la fabricación de discos de vinilo. Dicho subsidio consistirá en el otorgamiento de UN (1) Vale de producción de por 300 ejemplares con sobre interno blanco y sobre externo a full color, para el músico nacional independiente registrado, como así también los gastos de envío de la entrega del material producido al beneficiario. Un vale de producción es una orden pura y simple de canje y es intransferible. Será condición necesaria para poder acceder al Vale de producción de fabricación de discos de vinilo, acreditar mediante nota del estudio de grabación que el proceso de grabación se realizó con una frecuencia mínima de 44.1 KHz y una resolución mínima de 24 BITS de audio. En el caso de grabaciones analógicas deberán provenir en una velocidad de grabador de 15 ips. En tal caso, el proveedor oportunamente correspondiente para la realización de la producción retendrá un ejemplar del material finalizado para entregar al Instituto Nacional de la Música a los fines de ser incorporado a la Fonoteca del Instituto.
ARTICULO 13°.- El monto de los subsidios previsto en el artículo 11 de la presente Resolución, debe ser destinado solamente a aquellos rubros que se detallan en el Anexo III.
ARTICULO 14°.- El presupuesto presentado incluido en el Anexo III no podrá contemplar individualmente por item un porcentaje mayor a lo establecido a continuación: HONORARIOS: no podrá exceder el 50 % del monto total de la SOLICITUD. EQUIPAMIENTO: no podrá exceder el 50 % del monto total de la SOLICITUD. El Comité Representativo podrá modificar estos porcentajes si lo considera oportuno y debidamente fundado.
ARTICULO 15°.- En caso de resultar aprobada la SOLICITUD, el beneficiario deberá informar al INAMU en el plazo improrrogable de 20 días corridos a computarse desde la publicación en Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU de los beneficiarios, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los subsidios. Vencido el plazo se dará por decaído el beneficio y ocupará su lugar los suplentes seleccionados, según el orden secuencial de prelación establecido por el Comité Representativo. A partir de la publicación de los beneficiarios en el Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU , el mismo dispondrá de 90 días para efectuar el reemplazo de los beneficiarios por los correspondientes suplentes seleccionados por el Comité Representativo.
ARTICULO 16°.- El monto del subsidio que le pudiera corresponder al beneficiario solo se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el músico registrado beneficiario sea el titular de la misma o mediante pago por ventanilla en las sucursales del Banco de la Nación Argentina incluidas en el convenio celebrado entre el INAMU y esa entidad. En este último caso, el beneficiario tendrá un plazo de 30 días corridos desde el momento en que se le informa a la dirección de correo obrante en la solicitud, que están los fondos del subsidio a disposición en la sucursal solicitada para percibir el mismo, caso contrario se lo tendrá por decaído.
ARTICULO 17°.- No podrá abonarse suma de dinero alguna en favor del músico beneficiario de la CONVOCATORIA, hasta que no se haya rendido en los plazos y formas de las reglamentaciones respectivas, la totalidad de los subsidios o beneficios que en cualquier concepto le haya otorgado el INAMU con anterioridad.
ARTICULO 18°.- Los beneficiarios de estos subsidios deberán rendir cuenta debidamente documentada en el plazo de 120 días corridos, a contar desde el momento en que se pone a su disposición el monto del subsidio a través de su transferencia o pago por ventanilla y se notifica por correo electrónico dicho acontecimiento, conforme la normativa dictada o a dictarse por el INAMU que regula la forma de rendición de los subsidios, y que se encuentra disponible en el sitio web. En caso de no efectuar la realización de la obra artístico musical comprometida y la rendición en los plazos previstos, serán de aplicación las sanciones previstas en la ley y en las reglamentaciones respectivas.
ARTICULO 19°.- Queda expresamente prohibido al beneficiario del subsidio, y a los integrantes de la agrupación musical declarados en el Registro de músicos del INAMU, aplicar fondos del mismo en actividades o necesidades particulares y/o facturar bienes y servicios a sí mismos.
ARTICULO 20°.- En cumplimiento de los objetivos de Promoción Cultural y Social del INAMU dispuestos en el art 19 de la Ley 26.801, como compensación por el subsidio recibido o el vale de producción recibido, todo Músico o Agrupación Musical que haya resultado beneficiaria, deberá acordar una acción social que podrá ser: un recital o concierto, un taller, una charla formativa, o aportar algún conocimiento o herramienta educativa o una clínica académica o técnica, o cualquier otra actividad o evento, con el objetivo de que dicha acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso acceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales, centros de detención, comedores comunitarios, bibliotecas populares, centro de diálisis, entre otros). Dicha compensación nunca podrá ser económica y deberá ser realizada dentro de un plazo máximo e improrrogable de 60 días corridos a contar desde la fecha de vencimiento del plazo para efectuar la presentación de la rendición de cuentas o desde la fecha de efectiva utilización del vale de producción. En caso de incumplimiento de esta obligación, el INAMU no otorgará a estos músicos y/o agrupaciones musicales ningún beneficio y los mismos quedaran inhabilitados para acceder a cualquier otro beneficio que otorgue el INAMU.
CAPÍTULO IV.- DE LOS PRESENTANTES.
ARTICULO 21°.- Los solicitantes deberán cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y los anexos de la presente resolución.
ARTICULO 22°.– Los solicitantes solo podrán ser personas humanas que acrediten tener domicilio legal en el territorio nacional con una antigüedad de DOS (2) años. Deberán tener nacionalidad argentina o extranjera, en este último caso con residencia, permanente o provisoria vigente de DOS (2) años en el territorio nacional.
ARTICULO 23°.– Solo podrán participar de la presente CONVOCATORIA aquellos músicos que se encuentren registrados en el INAMU con anterioridad a la apertura de la presente CONVOCATORIA.
ARTICULO 24°.– No podrá ser participante de la presente CONVOCATORIA toda aquella persona humana que, habiendo sido seleccionado en alguna convocatoria realizada por el INAMU, no haya dado cumplimiento pleno a las obligaciones oportunamente fijadas en sus bases y condiciones.
ARTICULO 25°.- No se admitirán solicitudes de un músico que se encuentre directamente vinculado al INAMU, pudiendo impugnarse la inscripción en caso que esta situación se presente en cualquier fase de la CONVOCATORIA. Se entiende como directamente vinculadas a: a) todas las personas que mantengan una relación laboral con el INAMU, bajo cualquier modalidad contractual y b) todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo de la presente CONVOCATORIA, cualquiera que fuera la modalidad de su intervención.
ARTICULO 26°.- No podrán participar de la presente CONVOCATORIA, como titulares de proyectos, músicos registrados en el INAMU que sean menores de 18 años de edad. CAPITULO V. DEL COMITÉ REPRESENTATIVO
ARTICULO 27°.- Las solicitudes que se presenten a fin de postularse en esta CONVOCATORIA serán evaluadas en una primera instancia por el Comité Representativo previsto en el artículo 12 de la Ley N.º 26.801. Las solicitudes seleccionadas por dicho Comité, serán luego evaluadas por el Directorio conforme artículo 22 de la Resolución Nº 8/2015/INAMU y sus modificatorias. En caso de ser rechazadas por el Directorio, las mismas deberán volver a ser evaluadas por el Comité Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes del quórum.
ARTICULO 28°.- El Comité Representativo labrará un acta en la que consten los beneficiarios TITULARES y los SUPLENTES, estableciendo un orden correlativo de prelación con los alcances establecidos en la Resolución N.º 94/17/INAMU. Asimismo deberá figurar en el acta los lineamientos generales de los criterios consensuados para la presente CONVOCATORIA.
CAPITULO VI. DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 29°.- Una vez convocado, el Comité Representativo tendrá un plazo de hasta 60 días corridos para la evaluación de las solicitudes presentadas.
ARTICULO 30°.- Los beneficiarios suplentes serán llamados a ocupar el lugar de los seleccionados titulares en caso de renuncia o incumplimiento de los mismos, o en caso de ampliación en la cantidad de subsidios a otorgarse, conforme lo establezca el Directorio del INAMU en el marco de sus competencias, respetando el orden correlativo de prelación establecido.
ARTICULO 31°.- No podrán participar en la presente CONVOCATORIA aquellas solicitudes cuyos proyectos artístico musicales hayan sido seleccionados para su realización con apoyo de cualquier otro subsidio nacional, provincial o municipal para el mismo objeto. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta CONVOCATORIA no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de beneficiarios. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, la SOLICITUD se tendrá por no aceptada en ninguna de las convocatorias y si hubiese sido seleccionado como beneficiario se tendrá por decaído el subsidio. Asimismo, los solicitantes no podrán presentarse en el mismo llamado a Subsidios Nacionales, a Subsidios Regionales y a Vales de Producción, debiendo optar por solo una de las modalidades. En el supuesto de que la misma SOLICITUD se haya presentado a mas de una modalidad (Subsidios Nacionales, Subsidios Regionales y/o Vales de Producción), se tendrán por decaídas las solicitudes.
ARTICULO 32°.– En caso de comprobarse que más de un titular se han postulado a fin de beneficiar un mismo proyecto a través de la presente CONVOCATORIA, se tendrán por decaídas dichas solicitudes.
ARTICULO 33°.- El beneficiario que resulte titular de un subsidio en el marco de la presente CONVOCATORIA, deberá incluir obligatoriamente en el material (gráfico y/o audiovisual) el logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en la página web www.inamu.musica.ar
ARTICULO 34°.- Los resultados de la presente CONVOCATORIA deberán publicarse dentro del plazo de hasta 150 días de corrido una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes.
ARTICULO 35°.- El beneficiario de un vale de producción deberá tener el master finalizado en el plazo máximo improrrogable de 60 días corridos, a computarse desde la fecha de finalización de la recepción de solicitudes. CAPITULO VII.- DE LAS OBLIGACIONES.
ARTICULO 36°.- Son OBLIGACIONES del beneficiario:
1.- Presentar y completar integralmente lo solicitado, siendo fiel a la descripción original presentada en la CONVOCATORIA.
2.- Completar y presentar la SOLICITUD, responsabilizándose por la contratación y desempeño de los profesionales especializados contratados para formar el equipo técnico operacional de grabación y de edición, así como por los demás gastos con equipamientos técnicos, con el fin de obtener la íntegra realización del proyecto artístico musical comprometido, dentro de los plazos y condiciones estipulados.
3.- Garantizar que los recursos provistos serán exclusivamente aplicados para la producción de la SOLICITUD original.
4.- Efectuar la rendición de gastos debidamente documentada a la aplicación de los fondos otorgados de acuerdo a la normativa vigente, en caso contrario proceder a la devolución de los montos o saldos que correspondieren.
5.- Producir y documentar la compensación del subsidio o beneficio recibido, a través de la realización de una actividad artístico musical pautada a través del Circuito Cultural Social, conforme el articulo 20 del capitulo III del presente anexo.
6.- La actividad del INAMU se limita exclusivamente a facilitar los medios materiales para posibilitar parcialmente la realización del proyecto artístico musical del beneficiario, sin responsabilizarse en ninguna de sus fases por la realización del mismo, siendo que el músico beneficiario se responsabiliza especialmente a mantener al INAMU indemne de toda responsabilidad hacia terceros, y se obliga a respetar sus obligaciones sobre propiedad intelectual y marcaria, previsionales, tributarias, contractuales, laborales, administrativas, y todo otro derecho que pudiera verse afectado y/o involucrado en la realización de su proyecto. Por consiguiente, el beneficiario será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha del proyecto, como así también de los contenidos de la obra, y se compromete a mantener indemne al INAMU, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, perdida, costas y honorarios de abogados, peritos y gastos de justicia.
CAPITULO VIII. DE LAS SANCIONES.
ARTICULO 37°.- Se establece expresamente que la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente, y las establecidas en las normas específicas en relación a la aplicación y rendición de cuentas de los subsidios, la realización de las compensaciones dentro del Circuito Cultural Social, serán sancionadas conforme a sus respectivas reglamentaciones, pudiendo ir desde la cancelación y/o caducidad del subsidio hasta los máximos previstos en el art. 22° de la ley N° 26.801.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 38°.- Las solicitudes que no resulten subsidiadas ni como titulares ni suplentes, no generarán ningún compromiso para el INAMU y sus presentantes podrán presentarlos en otras convocatorias o proyectos personales apenas haya finalizado el plazo de la presente CONVOCATORIA.
ARTICULO 39°.- El beneficiario, mas allá de los plazos propuestos en su solicitud, y del plazo de 120 días establecidos en la presente, luego de pedido y aprobado una solicitud de prórroga se obliga a la realización integral del proyecto beneficiado dentro de un plazo máximo improrrogable de 10 (DIEZ) meses a computarse desde la fecha de publicación en el boletín oficial del listado de los beneficiarios, no pudiendo superarse el mismo por ningún motivo imputable o no imputable al músico beneficiario, ni proveniente de hechos o circunstancias externas, previsibles o imprevisibles por el mismo.
ARTICULO 40°.- Se deja expresamente establecido, que aquellas personas que se encuentren incluidas en la Base Provisional o Registro de Deudores de Rendiciones de Cuentas de conformidad con la reglamentación vigente al respecto o la que en un futuro se dicte, no podrán participar en ninguna convocatoria que realice el INAMU hasta tanto regularicen su situación.
ARTICULO 41°.- Toda tramitación relativa a la convocatoria, que resulte posterior a la presentación de la SOLICITUD se realizará exclusivamente de modo electrónico, y se tendrán por validas, a los efectos de esta CONVOCATORIA todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónico denunciado por el beneficiario en el Registro de músicos del INAMU, siendo responsabilidad del beneficiario mantener en todo momento actualizada dicha dirección de correo, siendo que en caso de falta de actualización del mismo se tendrán igualmente por válidas las comunicaciones e intimaciones allí cursadas.
ARTICULO 42°.- Cualquier hecho no previsto en estas Bases y Condiciones será resuelto por el INAMU respetando los principios de razonabilidad, eficacia y transparencia, aceptando el beneficiario lo que así se resuelva, sin derecho a impugnación o recurso.
ARTICULO 43°.- Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes podrán presentarse desde el lunes 9 de octubre de 2017 hasta el viernes 20 de octubre de 2017 inclusive, a través del formulario publicado en el sitio web https://www.inamu.musica.ar/index.php?sec=articulo&id=116, en la Mesa de Entradas del INAMU sita en edificio “Los Ángeles”, calle Balcarce 290/300, 3° “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP 1064, de lunes a viernes en el horario de 12.00 hs a 18.00 hs, o podrá enviarse por correo postal a dicha dirección tomándose como fecha válida para este último caso la fecha de imposición del sello de la oficina de correos respectiva. Si la presentación se realiza a través del sitio web institucional del INAMU deberá completarse el formulario correspondiente ingresando al link citado anteriormente. En el caso de realizar la presentación personalmente o por correo postal, la solicitud deberá conformarse del siguiente modo:
EN UN SOBRE CERRADO
Consignar en el exterior del sobre:
1. El título “SOLICITUD DE SUBSIDIO NACIONAL – 2017”.
2. Nombre, apellido y número de DNI del titular inscripto en Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo 24 de la Ley N.º 26.801.
3. Provincia de origen de la solicitud.
4. Subsidio solicitado ($70.000 para ‘proyecto artístico musical’ o ‘libros’, o ‘vale de fabricación de discos de vinilo’).
5. Objeto al que se va a aplicar el subsidio (en el caso de subsidios monetarios).
En su interior el sobre deberá contener:
1. Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.musica.ar/convocatoria2017/formSubNac.pdf
2. Fotocopia del DNI del músico registrado solicitante.
3. Constancia de inscripción de CUIT, donde pueda identificarse la categoría y que posee impuestos activos, del músico registrado solicitante.
4. Antecedentes artísticos.
5. Breve descripción de la solicitud, que no podrá extenderse más allá de una carilla en hoja A4 -fuente Arial tamaño 12 interlineado simple-, indicando un plazo mínimo que estima necesario para la realización del proyecto artístico musical comprometido.
6. Carta del solicitante, con firma y aclaración, que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que es titular del proyecto que se presenta en esta convocatoria y que no se ha obtenido ningún otro beneficio para los objetos presentes en esta solicitud.
Convocatoria Subisidios Regionales – 2017
CAPÍTULO I. DEL OBJETO.
ARTICULO 1°.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (en adelante denominado el INAMU), a través de la Dirección General de Fomento, llama a la «CONVOCATORIA A SUBSIDIOS REGIONALES – AÑO 2017” (en adelante denominada LA CONVOCATORIA), a aquellos músicos nacionales registrados de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGONICA, en sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical, que presenten una solicitud (en adelante la SOLICITUD), a los fines del otorgamiento de los subsidios previstos en la presente Resolución. Dichos subsidios deberán ser destinados exclusivamente a la producción de fonogramas y videogramas, música en vivo y difusión, movilidad y otros rubros vinculados a la producción musical, conforme surge de la planilla que obra como Anexo III de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- La SOLICITUD objeto de la presente CONVOCATORIA deberá ser destinada a un proyecto artístico musical, en los términos requeridos en la presente resolución y sus anexos.
ARTICULO 3°.- La SOLICITUD deberá ser realizada y concluida en su totalidad con la aplicación parcial o total del subsidio previsto en la presente Resolución, pudiendo el beneficiario gestionar aportes complementarios de carácter privado, en caso de que el presupuesto total exceda dicho valor. CAPÍTULO II. DE LA CONVOCATORIA.
ARTICULO 4°.- Fíjese un período para la presentación de las solicitudes, desde el lunes 9 de octubre de 2017 hasta el viernes 20 de octubre de 2017 inclusive, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a la presente CONVOCATORIA.
ARTICULO 5°.- Las solicitudes podrán presentarse a través del correspondiente formulario publicado en el sitio web https://www.inamu.musica.ar/index.php? sec=articulo&id=116, o podrán presentarse en la Mesa de Entradas de las Sedes regionales del INAMU o por correo postal tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido. Fíjase como domicilio de la Región NEA, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, sito en la calle Entre Ríos 1725, Posadas, Provincia de Misiones. CP: 3300 . El horario de recepción será de lunes a viernes de 12 hs a 18hs. Fijase como domicilio de la Región NOA, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en la calle Mendoza y Olaechea (Parque Aguirre), Capital, Provincia de Santiago del Estero. CP: 4200 . El horario de recepción será de lunes a viernes de 12 hs a 18hs. Fijase como domicilio de la Región CENTRO, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en la calle Balcarce 1651, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. CP: 3000. El horario de recepción será de lunes a viernes de 12 hs a 18hs. Fijase como domicilio de la Región PATAGÓNICA, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, la sala Alicia Fernández Rego, sita en Vuelta de Obligado 50, Neuquén CP: 8300. El horario de recepción será de lunes a viernes de 12 hs a 18hs. Fijase como domicilio de la Región NUEVO CUYO, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en la calle Fleming 101, V. Tulumaya, Lavalle, Mendoza. El horario de recepción será de lunes a viernes de 12 hs a 18hs. Fíjase como domicilio de la Sede Regional METROPOLITANA, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, la Universidad Nacional de Quilmes sita en Roque Sáenz Peña 352, Casa 9 oficina 4, Escuela Universitaria de Artes. El horario de recepción será de lunes a viernes de 12 hs a 18hs.
ARTICULO 6°.- La presentación de la SOLICITUD deberá ser a título personal, quedando expresamente prohibida la presentación efectuada por un tercero en representación del músico registrado. Excepcionalmente, y en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad y/o cualquier otra circunstancia debidamente fundada y acreditada, la SOLICITUD podrá ser presentado por una persona distinta del presentante.
ARTICULO 7°.- La mera presentación de una SOLICITUD implica la aceptación de las presentes Bases y Condiciones, y se deberán cumplir con los requisitos dispuestos en los anexos de la presente resolución.
ARTICULO 8°.- La Dirección General de Fomento del INAMU examinará las presentaciones de las solicitudes, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución, quedando facultada a desestimar aquellas solicitudes que no cumplan con los mencionados requisitos.
ARTICULO 9°.- Los músicos registrados podrán presentar solo UNA (1) SOLICITUD por titular del proyecto principal declarado en el registro de músicos del INAMU.
ARTICULO 10°.- Dentro del plazo de 30 días corridos a contar desde la publicación en el Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU de la lista de los seleccionados de la presente CONVOCATORIA los presentantes podrán retirar la SOLICITUD que hubieran presentado en formato fisico en el marco de esta CONVOCATORIA, en la sede regional correspondiente del INAMU, en sus horarios de atención. Transcurrido dicho plazo la Dirección General de Fomento queda facultada para retener el disco en formato profesional incluido en la presentación, si lo hubiera, para ser incorporado a la fonoteca del INAMU, y luego proceder a la destrucción de la documentación de aquellas solicitudes que no fueron seleccionadas sin que ello origine el derecho de reclamo alguno contra el INAMU. CAPÍTULO III. DEL SUBSIDIO.
ARTICULO 11°.- El INAMU otorgará hasta CUATROCIENTOS VEINTE (420) subsidios de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-), distribuidos proporcionalmente por cada una de las regiones correspondientes al NEA, NOA , NUEVO CUYO, PATAGÓNICA, METROPOLITANA y CENTRO.
ARTICULO 12°.- El monto de los subsidios previsto en el artículo 11 de la presente Resolución, debe ser destinado solamente a aquellos rubros que se detallan en el Anexo III.
ARTICULO 13° .- El presupuesto presentado incluido en el Anexo III no podrá contemplar individualmente por item un porcentaje mayor a lo establecido a continuación: HONORARIOS: no podrá exceder el 50 % del monto total de la SOLICITUD. EQUIPAMIENTO: no podrá exceder el 50 % del monto total de la SOLICITUD. El Consejo Regional de Músicos correspondiente podrá modificar estos porcentajes si lo considera oportuno.
ARTICULO 14°.- En caso de resultar aprobada la SOLICITUD, el beneficiario deberá informar al INAMU en el plazo improrrogable de 20 días corridos a computarse desde la publicación en Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU de los beneficiarios, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los subsidios. Vencido el plazo se dará por decaído el beneficio y ocupará su lugar el suplente, según el orden secuencial de prelación establecido por el respectivo Consejo Regional de Músicos. A partir de la publicación de los resultados en el Boletín Oficial de los beneficiarios y en el sitio web del INAMU, el INAMU dispondrá de 60 días para efectuar el uso de los correspondientes suplentes seleccionados por el Consejo Regional de Músicos correspondiente.
ARTICULO 15°.- El monto del subsidio que le pudiera corresponder al beneficiario solo se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el músico registrado beneficiario sea el titular de la misma o mediante pago por ventanilla en las sucursales del Banco de la Nación Argentina incluidas en el convenio celebrado entre el INAMU y esa entidad. En este último caso, el beneficiario tendrá un plazo de 30 días corridos desde el momento en que se le informa a la dirección de correo obrante en la solicitud, que están los fondos del subsidio a disposición en la sucursal solicitada para percibir el mismo, caso contrario se lo tendrá por decaído.
ARTICULO 16°.- No podrá abonarse suma de dinero alguna en favor del músico beneficiario de la CONVOCATORIA, hasta que no se haya rendido en los plazos y formas de las reglamentaciones respectivas, la totalidad de los subsidios o beneficios que en cualquier concepto le haya otorgado el INAMU con anterioridad.
ARTICULO 17°.- Los beneficiarios de estos subsidios deberán rendir cuenta debidamente documentada en el plazo de 120 días corridos, a contar desde el momento en que se pone a su disposición el monto del subsidio a través de su transferencia o pago por ventanilla y se notifica por correo electrónico dicho acontecimiento, conforme la normativa dictada o a dictarse por el INAMU que regula la forma de rendición de los subsidios, y que se encuentra disponible en el sitio web. En caso de no efectuar la realización de la obra artístico musical comprometida y la rendición en los plazos previstos, serán de aplicación las sanciones previstas en la ley y en las reglamentaciones respectivas.
ARTICULO 18°.- Queda expresamente prohibido al beneficiario del subsidio, y a los integrantes de la agrupación musical declarados en el Registro de músicos del INAMU, aplicar fondos del mismo en actividades o necesidades particulares y/o facturar bienes y servicios a sí mismos.
ARTICULO 19°.- En cumplimiento de los objetivos de Promoción Cultural y Social del INAMU dispuestos en el art 19 de la Ley 26.801, como compensación por el subsidio recibido o el vale de producción recibido, todo Músico o Agrupación Musical que haya resultado beneficiaria, deberá acordar una acción social que podrá ser: un recital o concierto, un taller, una charla formativa, o aportar algún conocimiento o herramienta educativa o una clínica académica o técnica, o cualquier otra actividad o evento, con el objetivo de que dicha acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso acceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales, centros de detención, comedores comunitarios, bibliotecas populares, centro de diálisis, entre otros). Dicha compensación nunca podrá ser económica y deberá ser realizada dentro de un plazo máximo e improrrogable de 60 días corridos a contar desde la fecha de vencimiento del plazo para efectuar la presentación de la rendición de cuentas o desde la fecha de efectiva utilización del vale de producción. En caso de incumplimiento de esta obligación, el INAMU no otorgará a estos músicos y/o agrupaciones musicales ningún beneficio y los mismos quedaran inhabilitados para acceder a cualquier otro beneficio que otorgue el INAMU.
CAPÍTULO IV.- DE LOS PRESENTANTES.
ARTICULO 20°.- Los solicitantes deberán cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y los anexos de la presente resolución.
ARTICULO 21°.- Los solicitantes solo podrán ser personas humanas que acrediten tener domicilio legal en el territorio nacional con una antigüedad de DOS (2) años. Deberán tener nacionalidad argentina o extranjera, en este último caso con residencia, permanente o provisoria vigente de DOS (2) años en el territorio nacional.
ARTICULO 22°.- Solo podrán participar de la presente CONVOCATORIA aquellos músicos que se encuentren registrados en el INAMU con anterioridad a la apertura de la presente CONVOCATORIA.
ARTICULO 23°.- No podrá ser participante de la presente CONVOCATORIA toda aquella persona humana que, habiendo sido seleccionado en alguna convocatoria realizada por el INAMU, no haya dado cumplimiento pleno a las obligaciones oportunamente fijadas en sus bases y condiciones.
ARTICULO 24°.- No se admitirán solicitudes de un músico que se encuentre directamente vinculado al INAMU, pudiendo impugnarse la inscripción en caso que esta situación se presente en cualquier fase de la CONVOCATORIA. Se entiende como directamente vinculadas a: a) todas las personas que mantengan una relación laboral con el INAMU, bajo cualquier modalidad contractual y b) todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo de la presente CONVOCATORIA, cualquiera que fuera la modalidad de su intervención.
ARTICULO 25°.– No podrán participar de la presente CONVOCATORIA, como titulares de proyectos, músicos registrados en el INAMU que sean menores de 18 años de edad. CAPITULO V. DE LOS CONSEJOS REGIONALES.
ARTICULO 26°.- Las solicitudes que se presenten a fin de postularse en esta CONVOCATORIA, serán evaluadas por el Consejo Regional de Músicos correspondiente, previsto en el artículo 26 de la resolución N° 8/2015/INAMU y sus modificatorias. La decisión del Consejo Regional de Músicos será irrecurrible.
ARTICULO 27°.- El Consejo Regional correspondiente labrará un acta en la que consten los beneficiarios TITULARES y los SUPLENTES, estableciendo un orden correlativo de prelación con los alcances establecidos en la Resolución N.º 94/17/INAMU.
CAPITULO VI. DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 28°.– Una vez convocado, el Consejo Regional correspondiente tendrá un plazo de hasta 60 días corridos para la evaluación de las solicitudes presentadas.
ARTICULO 29°.- Las solicitudes suplentes serán llamados a ocupar el lugar de los seleccionados titulares en caso de renuncia o incumplimiento de los mismos, o en caso de ampliación en la cantidad de subsidios a otorgarse, conforme lo establezca el Directorio del INAMU en el marco de sus competencias, respetando el orden correlativo de prelación establecido.
ARTICULO 30°.- No podrán participar en la presente CONVOCATORIA aquellas solicitudes cuyos proyectos artístico musicales hayan sido seleccionados para su realización con apoyo de cualquier otro subsidio nacional, provincial o municipal para el mismo objeto. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta CONVOCATORIA no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de beneficiarios. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, la SOLICITUD se tendrá por no aceptada en ninguna de las convocatorias y si hubiese sido seleccionado como beneficiario se tendrá por decaído el subsidio. Asimismo, los solicitantes no podrán presentarse en el mismo llamado a Subsidios Nacionales, a Subsidios Regionales y a Vales de Producción, debiendo optar por solo una de las modalidades. En el supuesto de que la misma SOLICITUD se haya presentado a mas de una modalidad (Subsidios Nacionales, Subsidios Regionales y/o Vales de Producción), se tendrán por decaídas las solicitudes.
ARTICULO 31°.- En caso de comprobarse que más de un titular se han postulado a fin de beneficiar un mismo proyecto a través de la presente CONVOCATORIA, se tendrán por decaídas dichas solicitudes.
ARTICULO 32°.- El beneficiario que resulte titular de un subsidio en el marco de la presente CONVOCATORIA, deberá incluir obligatoriamente en el material (gráfico y/o audiovisual) el logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en el sitio web www.inamu.musica.ar
ARTICULO 33°.- Los resultados de la presente CONVOCATORIA deberán publicarse dentro del plazo de hasta 150 días de corrido una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes.
CAPITULO VII.- DE LAS OBLIGACIONES.
ARTICULO 34°.- Son OBLIGACIONES del beneficiario:
1.- Presentar y completar integralmente lo solicitado, siendo fiel a la descripción original presentada en la CONVOCATORIA.
2.- Completar y presentar la SOLICITUD, responsabilizándose por la contratación y desempeño de los profesionales especializados contratados para formar el equipo técnico operacional de grabación y de edición, así como por los demás gastos con equipamientos técnicos, con el fin de obtener la íntegra realización del proyecto artístico musical comprometido, dentro de los plazos y condiciones estipulados.
3.- Garantizar que los recursos provistos serán exclusivamente aplicados para la producción de la SOLICITUD original.
4.- Efectuar la rendición de gastos debidamente documentada a la aplicación de los fondos otorgados de acuerdo a la normativa vigente, en caso contrario proceder a la devolución de los montos o saldos que correspondieren.
5.- Producir y documentar la compensación del subsidio o beneficio recibido, a través de la realización de una actividad artístico musical pautada a través del Circuito Cultural Social, conforme el articulo 19 del capitulo III del presente anexo.
6.- La actividad del INAMU se limita exclusivamente a facilitar los medios materiales para posibilitar parcialmente la realización del proyecto artístico musical del beneficiario, sin responsabilizarse en ninguna de sus fases por la realización del mismo, siendo que el músico beneficiario se responsabiliza especialmente a mantener al INAMU indemne de toda responsabilidad hacia terceros, y se obliga a respetar sus obligaciones sobre propiedad intelectual y marcaria, previsionales, tributarias, contractuales, laborales, administrativas, y todo otro derecho que pudiera verse afectado y/o involucrado en la realización de su proyecto. Por consiguiente, el beneficiario será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha del proyecto, como así también de los contenidos de la obra, y se compromete a mantener indemne al INAMU, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, perdida, costas y honorarios de abogados, peritos y gastos de justicia.
CAPITULO VIII. DE LAS SANCIONES.
ARTICULO 35°.- Se establece expresamente que la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente, y las establecidas en las normas específicas en relación a la aplicación y rendición de cuentas de los subsidios, la realización de las compensaciones dentro del Circuito Cultural Social, serán sancionadas conforme a sus respectivas reglamentaciones, pudiendo ir desde la cancelación y/o caducidad del subsidio hasta los máximos previstos en el art. 22° de la ley N° 26.801.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 36°.- Las solicitudes que no resulten subsidiadas ni como titulares ni suplentes, no generarán ningún compromiso para el INAMU y sus presentantes podrán presentarlos en otras convocatorias o proyectos personales apenas haya finalizado el plazo de la presente CONVOCATORIA.
ARTICULO 37.- El beneficiario, mas allá de los plazos propuestos en su solicitud, y del plazo de 120 días establecidos en la presente, luego de pedido y aprobado una solicitud de prórroga se obliga a la realización integral del proyecto beneficiado dentro de un plazo máximo improrrogable de 10 (DIEZ) meses a computarse desde la fecha de publicación en el boletín oficial del listado de los beneficiarios, no pudiendo superarse el mismo por ningún motivo imputable o no imputable al músico beneficiario, ni proveniente de hechos o circunstancias externas, previsibles o imprevisibles por el mismo.
ARTICULO 38°.- Se deja expresamente establecido, que aquellas personas que se encuentren incluidas en la Base Provisional o Registro de Deudores de Rendiciones de Cuentas de conformidad con la reglamentación vigente al respecto o la que en un futuro se dicte, no podrán participar en ninguna convocatoria que realice el INAMU hasta tanto regularicen su situación.
ARTICULO 39°.– Toda tramitación relativa a la convocatoria, que resulte posterior a la presentación de la SOLICITUD se realizará exclusivamente de modo electrónico, y se tendrán por validas, a los efectos de esta CONVOCATORIA todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónico denunciado por el beneficiario en el Registro de músicos del INAMU, siendo responsabilidad del beneficiario mantener en todo momento actualizada dicha dirección de correo, siendo que en caso de falta de actualización del mismo se tendrán igualmente por válidas las comunicaciones e intimaciones allí cursadas.
ARTICULO 40°.- Cualquier hecho no previsto en estas Bases y Condiciones será resuelto por el INAMU respetando los principios de razonabilidad, eficiacia y transparencia, aceptando el beneficiario lo que así se resuelva, sin derecho a impugnación o recurso.
ARTICULO 41°.- Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes podrán presentarse desde el lunes 9 de octubre de 2017 hasta el viernes 20 de octubre de 2017 inclusive, a través del formulario publicado en el sitio web https://www.inamu.musica.ar/index.php?sec=articulo&id=116, o en la Mesa de Entradas de las Sedes regionales del INAMU, de lunes a viernes en el horario de 12.00 hs a 18.00 hs, o podrá enviarse por correo postal a dicha dirección tomándose como fecha válida para este último caso la fecha de imposición del sello de la oficina de correos respectiva. Si la presentación se realiza a través del sitio web institucional del INAMU deberá completarse el formulario correspondiente ingresando al link citado anteriormente. En el caso de realizar la presentación personalmente o por correo postal, la solicitud deberá conformarse del siguiente modo:
EN UN SOBRE CERRADO
Consignar en el exterior del sobre:
1. El título “SOLICITUD DE SUBSIDIO REGIONAL – 2017”.
2. Nombre, apellido y número de DNI del titular inscripto en Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo 24 de la Ley N.º 26.801.
3. Provincia de origen de la solicitud.
4. Objeto al que se va a aplicar el subsidio.
En su interior el sobre deberá contener:
1. Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.musica.ar/convocatoria2017/formSubReg.pdf
2. Fotocopia del DNI del músico registrado solicitante.
3. Constancia de inscripción de CUIL o CUIT. En este ultimo caso deberá poder identificarse la categoría y que posee impuestos activos, del músico registrado solicitante.
4. Antecedentes artísticos.
5. Breve descripción de la solicitud, que no podrá extenderse más allá de una carilla en hoja A4. -fuente Arial tamaño 12 interlineado simple-, indicando el plazo mínimo que estima necesario para la realización del proyecto artístico musical comprometido.
6. Carta del solicitante, con firma y aclaración, que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que es titular del proyecto que se presenta en esta convocatoria y que no se ha obtenido ningún otro beneficio para los objetos presentes en esta solicitud.
Convocatoria: Discos Terminados – 2017
CAPÍTULO I. DEL OBJETO.
ARTÍCULO 1°.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (en adelante denominado el INAMU), a través de su Dirección General de Fomento, llama a la “CONVOCATORIA ‘DISCOS TERMINADOS – 2017’”, (en adelante denominada LA CONVOCATORIA), a aquellos músicos nacionales independientes registrados en el INAMU de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGONICA que cuenten con el Master Audio o el diseño del arte de tapa finalizado o por finalizar previo a los 60 días corridos posteriores al cierre de la presente CONVOCATORIA de su proyecto principal declarado en el registro de músicos del INAMU, a presentar sus solicitudes (en adelante la SOLICITUD) a los fines del otorgamiento de un vale de producción previsto en la presente resolución.
ARTICULO 2°.– La SOLICITUD objeto de la presente CONVOCATORIA deberá ser destinada a un proyecto artístico musical, en los términos requeridos en la presente resolución y sus anexos. CAPÍTULO II. DE LA CONVOCATORIA.
ARTICULO 3°.– Fíjese un período para la presentación de las solicitudes, desde el lunes 9 de octubre de 2017 hasta el viernes 20 de octubre de 2017 inclusive, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a la presente CONVOCATORIA.
ARTICULO 4°.- Las solicitudes podrán presentarse a través del correspondiente formulario publicado en el sitio web https://www.inamu.musica.ar/index.php? sec=articulo&id=116, o podrán presentarse en la Mesa de Entradas de las Sedes regionales del INAMU o por correo postal tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido. Fíjase como domicilio de la Región NEA, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, sito en la calle Entre Ríos 1725, Posadas, Provincia de Misiones. CP: 3300 . El horario de recepción será de lunes a viernes de 12 hs a 18hs. Fijase como domicilio de la Región NOA, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en la calle Mendoza y Olaechea (Parque Aguirre), Capital, Provincia de Santiago del Estero. CP: 4200 . El horario de recepción será de lunes a viernes de 12 hs a 18hs. Fijase como domicilio de la Región CENTRO, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en la calle Balcarce 1651, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. CP: 3000. El horario de recepción será de lunes a viernes de 12 hs a 18hs. Fijase como domicilio de la Región PATAGÓNICA, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, la sala Alicia Fernández Rego, sita en Vuelta de Obligado 50, Neuquén CP: 8300. El horario de recepción será de lunes a viernes de 12 hs a 18hs. Fijase como domicilio de la Región NUEVO CUYO, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en la calle Fleming 101, V. Tulumaya, Lavalle, Mendoza. El horario de recepción será de lunes a viernes de 12 hs a 18hs. Fíjase como domicilio de la Sede Regional METROPOLITANA, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, la Universidad Nacional de Quilmes sita en Roque Sáenz Peña 352, Casa 9 oficina 4, Escuela Universitaria de Artes. El horario de recepción será de lunes a viernes de 12 hs a 18hs.
ARTÍCULO 5°.– Los músicos registrados podrán presentar solo UNA (1) SOLICITUD por titular del proyecto principal declarado en el registro de músicos del INAMU.
ARTICULO 6°.- La presentación de la SOLICITUD deberá ser a título personal, quedando expresamente prohibida la presentación efectuada por un tercero en representación del músico registrado. Excepcionalmente, y en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad y/o cualquier otra circunstancia debidamente fundada y acreditada, la SOLICITUD podrá ser presentado por una persona distinta del presentante.
ARTICULO 7°.– La mera presentación de una SOLICITUD implica la aceptación de las presentes Bases y Condiciones, y se deberán cumplir con los requisitos dispuestos en los anexos de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- El Coordinador Regional del INAMU examinará las presentaciones de las solicitudes, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución, quedando facultada a desestimar aquellas solicitudes que no cumplan con los mencionados requisitos.
ARTÍCULO 9°.- Transcurrido un plazo de 30 días corridos a contar desde la publicación en Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU de la lista de los beneficiarios de la presente convocatoria y los suplentes, la Dirección General de Fomento y el Sr/a Coordinador/a Regional quedan facultados para proceder a la destrucción de la documentación de aquellas solicitudes que no fueron seleccionadas, sin que ello origine el derecho de reclamo alguno contra el INAMU. Dentro de ese plazo, los presentantes podrán retirar de la sede de las regiones del INAMU correspondientes, la documentación que hubieran presentado en el marco de esta Convocatoria.
CAPÍTULO III. DEL SUBSIDIO.
ARTÍCULO 10°. El INAMU otorgará hasta SESENTA (60) Vales de replicación de discos de mil unidades de un mismo titulo cada uno y TREINTA (30) Vales de impresión de de arte de tapa de un mismo titulo de mil unidades cada uno, a otorgarse en cada una de las regiones, para las regiones NEA, NOA y CENTRO, PATAGÓNICA, NUEVO CUYO y METROPOLITANA. Fijase como parámetro de los vales de impresión de arte de tapa el formato digipack tríptico impreso en cartulina triplex de 300 grs/m2 impreso a 4/4 colores, acabado del mismo barniz (brillo o mate según corresponda), de las siguientes dimensiones: 14.3 centímetros por 12.5 centímetros —digipack cerrado—, troquelado y confeccionado, con bandeja acrílica y pegado de digitray cristal. Asimismo, se otorgarán la cantidad de DOS (2) Vales de producción para la fabricación de discos de vinilo a otorgarse en cada una de las regiones, para las regiones NEA, NOA y CENTRO, PATAGÓNICA, NUEVO CUYO y METROPOLITANA. Dicho beneficio consistirá en el otorgamiento de UN (1) Vale de fabricación de discos de vinilo a cada uno de las solicitudes seleccionadas de músicos nacionales registrados independientes que puede ser destinado exclusivamente a la replicación de 300 unidades de discos de vinilo de un mismo titulo. Será condición necesaria para poder acceder al Vale de producción de fabricación de discos de vinilo, acreditar mediante nota del estudio de grabación que el proceso de grabación se realizó con una frecuencia mínima de 44.1 KHz y una resolución mínima de 24 BITS de audio. En el caso de grabaciones analógicas deberán provenir en una velocidad de grabador de 15 ips.
ARTÍCULO 11°.- El beneficio consistirá en el otorgamiento de UN (1) Vale de producción a cada una de las solicitudes seleccionadas, el cual es una orden pura y simple de canje intransferible que puede ser destinado exclusivamente a la replicación de discos o a la impresión del arte de tapa de un disco, según haya sido solicitada. Los costos de envíos de la producción realizada con el proveedor asignado se encuentran incluidos dentro del beneficio otorgado quedando a cargo del beneficiario en forma exclusiva la coordinación con dicho proveedor para el envío de la producción. En caso de que el vale no sea utilizado en el plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días corridos desde la fecha de su otorgamiento se dará por decaído el beneficio y ocupará su lugar el suplente, según el orden de prelación establecido por el Consejo Regional de Músicos correspondiente. A partir de la publicación de los resultados en el Boletín Oficial de los beneficiarios y en el sitio web del INAMU, el INAMU dispondrá de 60 días para efectuar el uso de los correspondientes suplentes seleccionados por el Consejo Regional de Músicos correspondiente. El proveedor correspondiente de la realización del Vale de producción retendrá un ejemplar del material finalizado para ser entregado al Instituto Nacional de la Música a los fines de ser incorporado a la Fonoteca del Instituto.
ARTICULO 12°.- En cumplimiento de los objetivos de Promoción Cultural y Social del INAMU dispuestos en el art 19 de la Ley 26.801, como compensación por el subsidio recibido o el vale de producción recibido, todo Músico o Agrupación Musical que haya resultado beneficiaria, deberá acordar una acción social que podrá ser: un recital o concierto, un taller, una charla formativa, o aportar algún conocimiento o herramienta educativa o una clínica académica o técnica, o cualquier otra actividad o evento, con el objetivo de que dicha acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso acceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales, centros de detención, comedores comunitarios, bibliotecas populares, centro de diálisis, entre otros). Dicha compensación nunca podrá ser económica y deberá ser realizada dentro de un plazo máximo e improrrogable de 60 días corridos a contar desde la fecha de vencimiento del plazo para efectuar la presentación de la rendición de cuentas o desde la fecha de efectiva utilización del vale de producción. En caso de incumplimiento de esta obligación, el INAMU no otorgará a estos músicos y/o agrupaciones musicales ningún beneficio y los mismos quedaran inhabilitados para acceder a cualquier otro beneficio que otorgue el INAMU.
CAPÍTULO IV.- DE LOS PRESENTANTES.
ARTICULO 13°.- Los solicitantes deberán cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y los anexos de la presente resolución.
ARTICULO 14°.- Los solicitantes solo podrán ser personas humanas que acrediten tener domicilio legal en el territorio nacional con una antigüedad de DOS (2) años. Deberán tener nacionalidad argentina o extranjera, en este último caso con residencia, permanente o provisoria vigente de DOS (2) años en el territorio nacional.
ARTICULO 15°.– Solo podrán participar de la presente CONVOCATORIA aquellos músicos que se encuentren registrados en el INAMU con anterioridad a la apertura de la presente CONVOCATORIA.
ARTICULO 16°.- No podrá ser participante de la presente CONVOCATORIA toda aquella persona humana que, habiendo ganado alguna convocatoria realizada por el INAMU, no haya dado cumplimiento pleno a las obligaciones oportunamente fijadas en las bases.
ARTICULO 17°.- No se admitirán solicitudes de un músico que se encuentre directamente vinculado al INAMU, pudiendo impugnarse la inscripción en caso que esta situación se presente en cualquier fase de la CONVOCATORIA. Se entiende como directamente vinculadas a: a) todas las personas que mantengan una relación laboral con el INAMU, bajo cualquier modalidad contractual y b) todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo de la presente CONVOCATORIA, cualquiera que fuera la modalidad de su intervención.
ARTICULO 18°.- No podrán participar de la presente CONVOCATORIA, como titulares de proyectos, músicos registrados en el INAMU que sean menores de 18 años de edad.
CAPITULO V. DEL CONSEJO REGIONALES.
ARTICULO 19°.- Las solicitudes que se presenten a fin de postular en esta CONVOCATORIA, serán evaluadas por el Consejo Regional de Músicos correspondiente, previsto en el artículo 26 de la resolución N° 8/2015/INAMU. La decisión del Consejo Regional de Músicos será irrecurrible.
ARTICULO 20°.– El Consejo Regional correspondiente labrará un acta en la que consten los beneficiarios TITULARES y los SUPLEAPITULO VI. DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 21°.- Una vez convocado, el Consejo Regional correspondiente tendrá un plazo de hasta 60 días corridos para la selección de las solicitudes presentadas.
ARTICULO 22°.- Los suplentes seleccionados serán llamados a ocupar el lugar de los benficiarios titulares en caso de renuncia o incumplimiento de los mismos, o en caso de ampliación en la cantidad de subsidios a otorgarse, conforme lo establezca el Directorio del INAMU en el marco de sus competencias, respetando el orden correlativo de prelación establecido.
ARTICULO 23°.- No podrán participar en la presente CONVOCATORIA aquellas solicitudes cuyos proyectos artístico musicales hayan sido seleccionados para su realización con apoyo de cualquier otro subsidio nacional, provincial o municipal para el mismo objeto. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta CONVOCATORIA no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de beneficiarios. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, la SOLICITUD se tendrá por no aceptada en ninguna de las convocatorias y si hubiese sido seleccionado como beneficiario se tendrá por decaído el subsidio. Asimismo, los solicitantes no podrán presentarse en el mismo llamado a Subsidios Nacionales, a Subsidios Regionales y a Vales de Producción, debiendo optar por solo una de las modalidades. En el supuesto de que la misma SOLICITUD se haya presentado a mas de una modalidad (Subsidios Nacionales, Subsidios Regionales y/o Vales de Producción), se tendrán por decaídas las solicitudes.
ARTICULO 24°.- En caso de comprobarse que más de un titular se han postulado a fin de beneficiar un mismo proyecto a través de la presente CONVOCATORIA, se tendrán por decaídas dichas solicitudes.
ARTICULO 25°.- El beneficiario que obtenga un Vale de producción en el marco de la presente CONVOCATORIA, deberá incluir obligatoriamente en el material (disco y contratapa del arte de tapa) el logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en el sitio web www.inamu.musica.ar
ARTICULO 26°.– Los resultados de la presente CONVOCATORIA deberán publicarse dentro del plazo de hasta 150 días de corrido una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes.
CAPITULO VII.- DE LAS OBLIGACIONES.
ARTICULO 27°.- Son OBLIGACIONES del beneficiario:
1.- Presentar y completar integralmente lo solicitado, siendo fiel a la descripción original presentada en la CONVOCATORIA.
2.- Completar y presentar la SOLICITUD, responsabilizándose por la contratación y desempeño de los profesionales especializados contratados para formar el equipo técnico operacional de grabación y de edición, así como por los demás gastos con equipamientos técnicos, con el fin de obtener la íntegra realización del proyecto artístico musical comprometido, dentro de los plazos y condiciones estipulados.
3.- Garantizar que los recursos provistos serán exclusivamente aplicados para la producción de la SOLICITUD original.
4.- Efectuar la rendición de gastos debidamente documentada a la aplicación de los fondos otorgados de acuerdo a la normativa vigente, en caso contrario proceder a la devolución de los montos o saldos que correspondieren.
5.- Producir y documentar la compensación del subsidio o beneficio recibido, a través de la realización de una actividad artístico musical pautada a través del Circuito Cultural Social, conforme el articulo 12 del capitulo III del presente anexo.
6.- La actividad del INAMU se limita exclusivamente a facilitar los medios materiales para posibilitar parcialmente la realización del proyecto artístico musical del beneficiario, sin responsabilizarse en ninguna de sus fases por la realización del mismo, siendo que el músico beneficiario se responsabiliza especialmente a mantener al INAMU indemne de toda responsabilidad hacia terceros, y se obliga a respetar sus obligaciones sobre propiedad intelectual y marcaria, previsionales, tributarias, contractuales, laborales, administrativas, y todo otro derecho que pudiera verse afectado y/o involucrado en la realización de su proyecto. Por consiguiente, el beneficiario será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha del proyecto, como así también de los contenidos de la obra, y se compromete a mantener indemne al INAMU, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, perdida, costas y honorarios de abogados, peritos y gastos de justicia.
CAPITULO VIII. DE LAS SANCIONES.
ARTICULO 28°.– Se establece expresamente que la falta de cumplimiento, a modo enunciativo, de la inclusión del logo del INAMU y a lo establecido en el artículo 12 de la presente Resolución, y las establecidas en las normas específicas en relación a la realización de las las compensaciones dentro del Circuito Cultural Social, serán sancionadas conforme a sus respectivas reglamentaciones, pudiendo ir desde la cancelación y/o caducidad del subsidio hasta los máximos previstos en el art. 22° de la ley N° 26,801. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 29°.- Es a cargo y a exclusivo costo del beneficiario del Vale de producción, el pago y la obligatoriedad de realizar el pago de la declaraARTICULO 30°.- Las solicitudes que no resulten subsidiadas ni como titulares ni suplentes, no generarán ningún compromiso para el INAMU y sus solicitantes podrán presentarlos en otras convocatorias o proyectos personales apenas haya finalizado el plazo de la presente CONVOCATORIA.
ARTICULO 31°.- Se deja expresamente establecido, que aquellas personas que se encuentren incluidas en la Base Provisional o Registro de Deudores de Rendiciones de Cuentas de conformidad con la reglamentación vigente al respecto o la que en un futuro se dicte, no podrán participar en ninguna convocatoria que realice el INAMU hasta tanto regularicen su situación.
ARTICULO 32°.- Toda tramitación relativa a la convocatoria, que resulte posterior a la presentación de la SOLICITUD se realizará exclusivamente de modo electrónico, y se tendrán por validas, a los efectos de esta CONVOCATORIA todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónico denunciado por el beneficiario en el Registro de músicos del INAMU, siendo responsabilidad del beneficiario mantener en todo momento actualizada dicha dirección de correo, siendo que en caso de falta de actualización del mismo se tendrán igualmente por válidas las comunicaciones e intimaciones allí cursadas.
ARTICULO 33°.- Cualquier hecho no previsto en estas Bases y Condiciones será resuelto por el INAMU respetando los principios de razonablidad, eficiacia y transparencia, aceptando el beneficiario lo que así se resuelva, sin derecho a impugnación o recurso.
ARTICULO 34°.- Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes podrán presentarse desde el lunes 9 de octubre de 2017 hasta el viernes 20 de octubre de 2017 inclusive, a través del formulario publicado en el sitio web https://www.inamu.musica.ar/index.php?sec=articulo&id=116, o en la Mesa de Entradas de las Sedes regionales del INAMU, de lunes a viernes en el horario de 12.00 hs a 18.00 hs, o podrá enviarse por correo postal a dicha dirección tomándose como fecha válida para este último caso la fecha de imposición del sello de la oficina de correos respectiva. Si la presentación se realiza a través del sitio web institucional del INAMU deberá completarse el formulario correspondiente ingresando al link citado anteriormente. En el caso de realizar la presentación personalmente o por correo postal, la solicitud deberá conformarse del siguiente modo:
EN UN SOBRE CERRADO
Consignar en el exterior del sobre:
1. El texto “SOLICITUD DE VALE DE PRODUCCIÓN REGIONAL – 2017”
2. Nombre, apellido y número de DNI del titular inscripto en Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo 24 de la Ley N.º 26.801
3. Tipo de Vale de producción solicitado (Replicación de CDs, fabricación de discos de vinilo o impresión de arte de tapa)
4. Provincia de origen de la solicitud
En su interior el sobre deberá contener:
1. Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.musica.ar/convocatoria2017/formValeDeProduccion.pdf
2. Fotocopia del DNI del músico registrado solicitante.
3. Constancia de CUIT impresa del músico registrado solicitante. Quedan exceptuadas de este requisito aquellas solicitudes que aspiren a obtener un vale de producción para la impresión de arte de tapa.
4. Antecedentes artísticos Es opcional, ya que no se requieren antecedentes para presentarse a la convocatoria. En caso de tener antecedentes, se expliciten cuáles son las actividades o discos realizados.
5. Breve descripción de la solicitud, que no podrá extenderse más allá de una carilla en hoja A4 -fuente Arial tamaño 12 interlineado simple- y 2000 caracteres.
6. Carta del solicitante, con firma y aclaración, que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que es titular del proyecto que se presenta en esta convocatoria y que no se ha obtenido ningún otro beneficio para los objetos presentes en esta solicitud.