(Nota: Este texto se enmarca del marco jurídico Argentino con lo que puede que existan aspectos que difieran al marco vigente de tu país o territorio. En la medida de lo posible se complementará el artículo con links referentes al caso Español)
El sistema comercial, que conocemos como sistema de copyright, establece la protección de la obra y la extensión mas amplia de la protección donde todos los derechos son reservados. Esta modalidad se basa en la potestad del autor con foco en sus derechos patrimoniales, aunque desde una distincion menor el derecho de autor pone el foco en la personalidad del autor. Por ende, las dos visiones confluyen en denominar al copyright como un sinónimo, pero si lo analizamos en profundidad, podemos observar diferencias en el criterio.
En la actualidad, este sistema comercial tradicional convive con sistemas colaborativos y de licenciamiento de ciertos derechos de propiedad intelectual sin pagos o sin contraprestaciones, o por decirlo de otra manera, con “ciertos derechos reservados”. Estas nuevas modalidades, que surgen de la mano de las nuevas posibilidades para editar, difundir y consumir música, promovieron otras formas de entender, proteger y ampliar el negocio musical. Por tal motivo, surgieron nuevas formas de explotación, a la luz de un análisis y ampliación del concepto, incluso desde una mirada filosófica.
Si bien existían previamente, los sistemas abiertos y colaborativos se vieron potenciados por diferentes hitos tecnológicos, tales como el surgimiento de internet, la compresión de los formatos y los diversos conflictos surgidos del uso y la extensión de la tecnología. Las miradas disruptivas acerca del negocio de la música en formato digital fueron ganando terreno y propiciando un nuevo escenario con foco en los conflictos de derechos de propiedad intelectual.
Tales conflictos dieron como resultado procesos creativos donde los autores procedieron a poner en foco su obra y descartar el sistema de copyright como única alternativa posible. Por lo tanto, comenzaron a utilizarse otros sistemas, tales como el de Creative Commons, es decir, la renuncia a ejercer ciertos derechos patrimoniales para lograr un mayor avance en las obras.
A partir de la convivencia entre ambos sistemas, una obra podrá distribuirse articulando ambas modalidades, por ejemplo, un metodo de copyright tradicional para el formato físico y una licencia Creative Commons para su distribución digital; o bien definir esas alternativas de acuerdo a zonas geográficas previamente seleccionadas.
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(Este texto es de Guillermo Navarro, abogado por la facultad de Derecho de la UBA y ha sido extraído de la «Guía Rec» bajo consentimiento de los responsables del Programa Recalculando del Ministerio de Cultura de la Nación Argentina)