Consulta legal del artista
Resolución:
Entendiendo que el músico en sí no llego a firmar ningún tipo de documento por el que rigieran las normas de su relación contractual sino que simplemente se concertaron verbalmente unas pautas.
Si hubiera habido contrato, ese punto, la suspensión del evento, debería estar determinado en este así como las consecuencias del incumplimiento por parte tanto de la organización como por parte del interprete, en su caso.
En este tipo de supuestos es muy difícil el reclamar y cuantificar los daños que se han producido ya que la contraparte siempre podrá alegar que el festival no se realizó por fuerza mayor y si no tienes nada firmado es la palabra de uno con la del otro. Asimismo y en el caso de reclamar por haber anunciado la actuación sin tu consentimiento deberías estar seguro que no sacaran correos/ llamadas de los que se pudiera desprender que se han iniciado los contactos con el fin de formalizar el contrato ya que siempre pueden alegar que ha habido un compromiso verbal entre las partes y que no se ha llegado a concretar por causa de terceros.
El consejo para este tipo de situaciones es el firmar aunque sea un precontrato en el que se establezcan este tipo de cuestiones y firmarlo antes de que se utilice tu nombre en cualquier tipo de campaña de marketing.
Esta respuesta es orientativa y en base a la información aportada y escrita que encontráis al principio de este artículo.
A continuación, se añade una extensión a la resolución de este caso a cargo de Victor Ribes, también colaborador de PromocionMusical.es.
Deduzco que para que pongan el nombre del artista en el cartel, anteriormente han habido contactos o conversaciones previas, por lo tanto se podría plantear un enfoque distinto, y es que en estos casos existe la figura de los «tratos preliminares» que son la antesala al precontrato.
Los tratos preliminares consisten en conversaciones, ofertas y contraofertas que no tienen un fin recíproco si no la voluntad de llegar a contratar en un futuro; por naturaleza, de los tratos preliminares no se desprende ninguna vinculación contractual ni obligación, es decir que no hay ninguna indemnización si el contrato no se formaliza, pero siempre y cuando y no se aprece mala fe en las actuaciones del contratante tal y como indica la sentencia del Tribunal Supremo, Roj: STS 8304/2012, Nº de Recurso:1026/2010.
De este modo, que el contratante incluya el nombre del artista en el cartel cuando solo ha habido tratos preliminares podría incurrir en mala fe, que como indica en la consulta, con el fin de aumentar las ventas si es un artista conocido (podríamos justificar según la localización del concierto, ya que si es un artista local, por ejemplo un grupo de Valencia puede arrastrar a 500 personas a un concierto y en Murcia sólo a 40, los seguidores que tiene en las redes sociales, etc.). En resumen, sería posible intentar una indemnización por esta vía, aunque como bien dice el artículo, lo mejor es tenerlo todo por escrito ya que de forma verbal es difícil probarlo, y sobretodo tiene firmado un precontrato para evitar estas situaciones.