Beneficiarios
Personas físicas o entidades con volumen de operaciones inferiores a 6.010.121,04 € en 2019.
Quién puede solicitarlo
El titular mismo o un tercero que actúe en su nombre (ya sea colaborador social o apoderado para completar el trámite).
- El acceso Clave PIN sólo permite tramitar deudas propias.
- El colaborador o apoderado tiene que rellenar la casilla con el NIF del obligado que solicita el aplazamiento.
Importes y plazos
Se pueden aplazar hasta 30.000 €
Devengos y pagos que se generaron desde el viernes 13 de marzo hasta el 30 de mayo ambos inclusive.
Durante 6 meses y con periodos de carencia de 3 meses
Afectará principalmente los pagos correspondientes al primer trimestre, que habitualmente se liquidan con plazo de 20 de abril, de:
- Retenciones de IRPF
- IVA
- Pagos fraccionados de empresarios y sociedades
La carencia es de 3 meses: en los primeros 3 meses no se paga nada. Si se liquidan los tributos con posterioridad a los 3 meses, se sumarán intereses de demora.
Procedimiento
Hay que presentar, mediante los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción «Reconocimiento de deuda».
Es MUY IMPORTANTE indicar en el campo «Motivo de la solicitud» la expresión «Aplazamiento RDL» (que hace referencia al Real Decreto Ley)
Más información
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