Concepción teórica de las relaciones entre el artista, el organizador y la Seguridad Social.
CONCEPTO
La organización de un espectáculo público afecta a:
– Empresario u Organizador de un espectáculo público artístico (nosotros, ayuntamientos, organismo autónomos, etc.)
-Artistas, aquellos que desarrollan una actividad artística a cambio de una contraprestación económica.
TIPOLOGÍA DEL ARTISTA
Entendemos que los artistas pueden ser trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.
Por cuenta ajena: Cuando el organizador contrata a un artista por cuenta ajena, esta relación laboral se entiende que es una relación laboral especial recogida en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa que lo regula:
LEGISLACION:
1) Estatuto de los Trabajadores
2) R.D. 1435/1985 de 1 de agosto.
3) R.D. 2621/1986 de 24 de diciembre
4) R.D. 2064/1995
5) Orden Ministerial de 20/07/1987 (B.O.E. 182 de 31/07/1987)
Por cuenta propia o autónomo.
(Extraído de Alkiza, M.A., «La Seguridad de los artistas», Diputación Foral de Bizkaia)
buenas tardes, como serian las cotizaciones de artistas, cuantas horas ? y que contrato se aplicaría en caso de trabajar en un establecimiento 3 o 4 días por semana ? todo el año ??
muchas gracias de antemano, un saludo