Legal

Seguridad Social de los artistas. El artista, el organizador y la Seguridad Social

Seguridad-Social del musico y artista

Concepción teórica de las relaciones entre el artista, el organizador y la Seguridad Social.

CONCEPTO

La organización de un espectáculo público afecta a:

– Empresario u Organizador de un espectáculo público artístico (nosotros, ayuntamientos, organismo autónomos, etc.)

-Artistas, aquellos que desarrollan una actividad artística a cambio de una contraprestación económica.

TIPOLOGÍA DEL ARTISTA

Entendemos que los artistas pueden ser trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.

Por cuenta ajena: Cuando el organizador contrata a un artista por cuenta ajena, esta relación laboral se entiende que es una relación laboral especial recogida en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa que lo regula:

LEGISLACION:

1) Estatuto de los Trabajadores

2) R.D. 1435/1985 de 1 de agosto.

3) R.D. 2621/1986 de 24 de diciembre

4) R.D. 2064/1995

5) Orden Ministerial de 20/07/1987 (B.O.E. 182 de 31/07/1987)

Por cuenta propia o autónomo.

 

(Extraído de Alkiza, M.A.,  «La Seguridad de los artistas», Diputación Foral de Bizkaia)

¿Te gustó el artículo?
1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (2 Votos, Promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

Sobre el autor

PromocionMusical.es

Todo sobre promoción, autogestión y emprendimiento musical donde encontrarás artículos sobre marketing, social media, informes, infografías, propiedad intelectual, salud y mucho más.

1 Comentario

  • buenas tardes, como serian las cotizaciones de artistas, cuantas horas ? y que contrato se aplicaría en caso de trabajar en un establecimiento 3 o 4 días por semana ? todo el año ??
    muchas gracias de antemano, un saludo

Dejar un comentario