Con el año nuevo vienen también los nuevos propósitos y deseos….
Pues bien, a continuación te planteamos 4 propósitos de año nuevo para un buen organizador de eventos.
1) Asistir a más eventos
Asistir a eventos es la oportunidad para descubrir las tendencias en el sector de los eventos y obtener inspiración. Ya sea un servicio impresionante de catering, una presentación musical o el local mismo, asistir a más eventos puede aportarte información útil para cuando quieras planificar tu próximo evento. Contacta con estos proveedores luego y súbelos a bordo, sabes lo buenos ya que lo has visto de primera mano.
Además, es una oportunidad de descubrir qué es lo que hace que un evento sea deseable para los asistentes. Al experimentar el evento desde el otro lado, como asistente, sabes lo que te gustó y lo que no te gustó y, lo más importante, sabes si volverías a asistir a un evento similar.
Mantén un ojo en la actividad de las redes sociales que toma lugar a tu alrededor. ¿De qué tuitean los asistentes? ¿Cuál es la parte más “Instagrameable” del lugar? Este conocimiento es difícil de reunir cuando estás corriendo como organizador y no tienes tiempo para mezclarte con el respetable. Aprovecha esta oportunidad cuando estés de ese lado.
2. Leer más contenido acerca de la industria de eventos
Mantenerse al tanto de blogs relevantes, sitios de noticias y publicaciones no solo te mantiene informado sobre la industria, sino que también te proporciona inspiración para tu propio contenido.
Llevar tu propio blog también es algo interesante puesto que te puede permitir interactuar de manera digital con partners, público final o colegas de profesión.
No dejes lado seguir formándote con algún curso o máster relacionado. Pero ojo hay mucha oferta y no es fácil saber de antemano que puede encajarte.
Artículos recomendados:
- 10 Consejos Para La Organización De Eventos
- Cómo Vender Más Entradas Con Eventos de Facebook
- Guía de Social Media para Eventos
3. Saber más sobre la nueva ley de protección de datos europea
Tendrá un impacto en las reglas sobre cómo los organizadores de evento obtienen el consentimiento para mantener, usar y compartir los datos de las personas. La ley estipula que debe explicar claramente cómo se usarán los datos de las personas y que deben dar su consentimiento «activo» para ello. Por lo tanto, aprender sobre esta nueva regulación es una resolución aconsejable para todos los organizadores del evento.
El incumplimiento de la legislación del Regulación General de Protección de Datos (GDPR en inglés) podría significar multas de hasta € 20 millones y la legislación se aplica a todo, desde sistemas de registro, aplicaciones de eventos y encuestas a redes sociales, recolección de tarjetas de visita y escaneo de insignias
Este blog proporciona un desglose completo de los cambios clave de GDPR. Asegúrate de estar informado.
4. Rastreo de ROI (retorno de inversión) / éxito de tus eventos
Haz que tu misión sea saber más sobre tu ROI (retorno de inversión) y el éxito de tu evento a través de los datos.
Para comenzar este proceso para el nuevo año, establece tus objetivos. Escribe las razones por las que estas ejecutando el evento. ¿Es para obtener ganancias a través de la venta de entradas? ¿Generar ventas o clientes potenciales calificados? ¿Atraer nuevos empleados o socios, o educar y motivar a los existentes? ¿Para crear conciencia o lanzar un nuevo producto? Decide tu objetivo.
Luego adjunta las medidas a cada objetivo y decide cómo vas a supervisar.
Y ahora una de regalo por parte de la Unión Estatal de Sindicatos de Músicos, Intérpretes y Compositoras:
5. Contratar Correctamente a Los y Las Trabajadoras
A través de este documento, queremos informar a todas las personas, entidades o instituciones que organizan conciertos que es importante para ello conocer cuál es la forma legal para contratar a las y los músicos que no sean ya autónomas o que no sean grupos musicales que estén constituidas como empresa.
La persona, empresa o institución promotora u organizadora de cualquier evento musical tiene la obligación de cumplir el Real Decreto 1435/1985, donde se establece que la relación entre contratante y músicos debe ser laboral y no mercantil. Por lo tanto, quien contrata debe gestionar y asumir las altas a la Seguridad Social de todas y todos los músicos que así lo soliciten, independientemente de la duración de la jornada laboral.
Por este motivo, no se podrá exigir una factura para poder cobrar una actuación musical. Los y las artistas deben ser dadas de alta según el Régimen de artistas (Tarifa 3) y en ningún caso bajo otro tipo de régimen o tarifa. Según la ley vigente, se establecerá un contrato laboral por escrito que cumpla con todo lo establecido en el RD 1435/1985. La falta de un contrato por escrito no implica, en ningún caso, que no exista una relación laboral o que se pueda incumplir la ley.
En este contrato debe constar:
1. Objeto del contrato.
2. Duración del contrato.
3. ¿Qué parte se encargará de los gastos derivados (transporte, alojamiento, dietas, etc).
4. Contraprestación económica: El salario por músico nunca debe ser inferior al recogido en la tabla salarial del «Convenio colectivo del personal de Salas de fiesta, baile y discotecas «(BOE-A-2.017 hasta 1.869).
5. Obligaciones específicas y detalladas de las partes.
6. Presencia de anuncios o logotipos de marcas comerciales en el escenario.
7. La regulación de los derechos de imagen del artista.
8. Consecuencias del incumplimiento o cumplimiento parcial del contrato para alguna de las dos partes.
9. Definir un marco de actuación en caso de cancelación del espectáculo por motivos externos (inclemencias meteorológicas, riesgo civil…).
La empresa, entidad o institución contratante también tiene la obligación de hacer llegar al artista el plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) de cara el día de la actuación, así como tener la total garantía en materias de seguridad.
Un nuevo año es un nuevo comienzo. Asegúrate de comenzar el 2018 de la manera correcta con objetivos alcanzables y la determinación de lograrlos.
Interesante e inspirador.