Finanzas Legal

Tratamiento fiscal del Crowdfunding

consulta legal plataforma de crowdfunding

Una banda nos hace la siguiente consulta en relación a su proyecto de Crowdfunding y hemos acudido a nuestros amigos de la plataforma de crowdfunding QueNoPareLaMusica.com

Consulta planteada sobre Crowdfunding

Hemos hecho un crowdfunding para el grupo para grabar el 2° disco y nos han comentado que posiblemente tenemos que pagar el 21% de IVA.

Como consecuencia del Crowdfunding, hemos pedido 1000€ y se han conseguido 1313€, de los cuales, por Paypal 493€ y el resto por tarjeta. La pregunta es si hay que pagar o no el IVA.

Yo (el miembro de la banda que realiza la consulta) suelo hacer la declaración por el piso de alquiler y lo mismo el año que viene me lo piden, ya que la cuenta es mía.»

Respuesta

Desde QueNoPareLaMúsica.com, nos cuentan que:

Si es una Plataforma de Crowdfunding LEGAL, ( como lo es la nuestra ), se está hablando de un servicio pagado con dinero legal y como en todos los servicios … Se aplica el 21% de IVA.
Si puedes ver nuestras condiciones de la Plataforma QUE NO PARE LA MUSICA advertimos expresamente que a la hora de calcular el presupuesto de financiación tienen que tener en cuenta siempre ese IVA.
Y nosotros al transferir el dinero recibido por los mecenas al cliente, pedimos una factura a éste. ¿Cómo si no podría la Plataforma justificar esa transferencia de dinero?.
Así las cosas… El dinero de curso legal está ahora en manos del cliente ( llámese grupo musical ).
En realidad el Crowdfunding es una forma de financiación, aunque sea colaborativa: en vez de pedir ese dinero a un banco lo pides a tus mecenas ( y la Plataforma  lo que hace es gestionar ese flujo de dinero , hacer de intermediario.).
La Plataforma como te dije anteriormente , si es legal, ya se encarga de  justificar ese trasvase de dinero.
Ahora bien, respecto de la fiscalidad del cliente. Dentro de la legalidad vigente cuando una persona o empresa recibe un dinero no solo tiene que justificar de donde le ha llegado, si no que también tiene que declararlo.
Lo que pasa es que al nivel que se mueven los grupos musicales en sus comienzos, no entienden su «negocio» como una actividad laboral.
Y casi ninguno se constituye como «empresa». Y como no tienen más ingresos que declarar, pues es cierto que casi nadie lo declara. Y sobre todo si son cantidades pequeñas.
No entienden que una cosa es un hobby… Pero que cuando hay dinero por el medio y uno se dedica a ello ( pide dinero para dedicarse a ello)… Ya es una actividad laboral y hay que tratarla como tal.
La mayor parte de las veces ni siquiera tienen ( el grupo) una cuenta de banco conjunta desde donde gestionar «su actividad laboral». Y es uno de los componentes el que da su número de cuenta a nivel personal. 
Para la banda que realiza la consulta, está en lo correcto de resolver sus dudas, al saberse único  responsable.
Pero llegado este punto debería acudir a a un asesor ( el mismo que le hace la renta si declara los alquileres) y le ayude a declararlo y pasar esa obligación a los componentes del grupo para repartirlo entre todos.
Porque ya no es «lo que recibas»… Es que lo que recibes se suma a otros ingresos. Y de ahí pagarás a Hacienda, o no. Todo depende de los ingresos finales. Y nadie mejor que un asesor para que te lo diga.
A continuación, ampliamos la respuesta a una consulta realizada a Hacienda.

Procedimiento de liquidación de las donaciones recibidas por Crowdfunding

Régimen fiscal del Crowdfunding

Régimen fiscal del Crowdfunding

Los consultantes formulan una pregunta sobre la tributación de una figura que viene del Derecho anglosajón, denominada “crowdfunding” y que aquí se suele traducir por micromecenazgo, aunque también se la conoce como financiación en masa o por suscripción, cuestación popular, financiación colectiva y microfinanciación colectiva.

Esta institución se caracteriza por la cooperación colectiva, llevada a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos, se suele utilizar Internet para financiar esfuerzos e iniciativas de otras personas u organizaciones.

El micromecenazgo puede ser usado para muchos propósitos, desde artistas buscando apoyo de sus seguidores, campañas políticas, financiación de deudas, vivienda, escuelas, dispensarios y hasta el nacimiento de compañías o pequeños negocios.

Los consultantes indican que el micromecenazgo puede desarrollarse bajo diversas modalidades, y que en este caso la modalidad empleada ha consistido en la obtención de financiación a cambio de diversas recompensas los financiadores, que pueden ser de tipo material o intangible, tales como las siguientes:

– Invitaciones personales para asistir al preestreno del cortometraje.

– Entrega de la novela y del DVD.

– Entrega de camisetas.

– Descarga gratuita del tema musical.

– Puesta a disposición de los financiadores de los enlaces para el acceso online al contenido de la novela y del cortometraje.

– Aparición del nombre en los créditos y agradecimientos.

– Aparición como actor «extra» en el cortometraje.

– Derecho a participar en sesiones de elaboración del guión del cortometraje.

Los consultantes indican también que se han elaborado «packs» de recompensas que han sido entregados a los financiadores atendiendo al importe de las aportaciones realizadas en el proyecto. El número de financiadores ha sido de 199 y las aportaciones realizadas ha oscilado entre los 5 € y los 1.000 €, habiendo recibido en conjunto 10.400 €.

Los financiadores son anónimos (los consultantes sólo disponen de una relación de nombres de usuario y sus correspondientes direcciones de correo electrónico, importes y fechas de la transferencia).

 Los consultantes han registrado el cortometraje y la novela en el Registro de la propiedad intelectual, tras lo cual, cederán o aportarán los derechos de explotación a una sociedad mercantil.

Teniendo en cuenta la falta de equivalencia entre las prestaciones de los financiadores y las de los consultantes, el negocio jurídico descrito en la consulta puede calificarse como donación especial de las reguladas en el artículo 619 del Código Civil.

En efecto, el artículo 618 del referido texto legal define las donaciones en los siguientes términos: “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”; y, a continuación, el artículo 619 añade que “Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado”.

En el artículo 622 del Código Civil se da nombre a estas donaciones especiales y se determina su régimen legal del siguiente modo: “Las donaciones con causa onerosa se regirán por las reglas de los contratos, y las remuneratorias por las disposiciones del presente Título en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto”.

 

En cuanto a la tributación de estas donaciones especiales, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987), cuyos artículos 3.1.b) y 29 disponen lo siguiente:

Artículo 3.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible:

[…]

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”.

[…]”.

Artículo 29. Donaciones especiales.

Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia.”

La tributación de estas donaciones especiales se encuentra desarrollada en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre de 1991), cuyo artículo 59 determina lo siguiente:

Artículo 59. Donaciones onerosas y remuneratorias.

Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiere algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia, sin perjuicio de la tributación que pudiera proceder por las prestaciones concurrentes o por el establecimiento de los gravámenes.”

En definitiva, en la medida en que las prestaciones recibidas por los consultantes superen las efectuadas por ellos, estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación u otra adquisición lucrativa inter vivos, siendo sujetos pasivos los consultantes, mientras que la parte en que coincida con las prestaciones que ellos efectúen, podrían estar sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre el Valor Añadido en función de las circunstancias personales de los financiadores y las de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realicen.

CONCLUSIONES:

Primera: Teniendo en cuenta la falta de equivalencia entre las prestaciones de los financiadores y las de los consultantes, el negocio jurídico descrito en la consulta (“crowdfunding”, que aquí se suele traducir por micromecenazgo) puede calificarse como donación especial de las reguladas en el artículo 619 del Código Civil (donaciones con causa onerosa y las remuneratorias).

Segunda: Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiere algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia, sin perjuicio de la tributación que pudiera proceder por las prestaciones concurrentes o por el establecimiento de los gravámenes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por el momento, hasta aquí la respuesta a la consulta que iremos ampliando siempre y cuando encontremos más información o aspectos a añadir. Muchas a gracias a Pepa de la plataforma de Crowdfunding de QueNoPareLaMúsica.com y si tienes cualquier duda o consulta no dudes en enviárnosla.

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