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Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (9)

Trabajo y profesiones del sector cultural. Propuestas de mejora (1)

Propuestas en el ámbito laboral

Antes de entrar en las propuestas concretas de la problemática expuesta en el ámbito laboral, es necesario hacer dos reflexiones previas que ayudarán a ubicar mejor el contexto jurídico laboral del sector:

En primer lugar, se tiene que valorar el modo en que las nuevas tecnologías han influido en el ámbito creativo y artístico, con consecuencias directas en el terreno jurídico-laboral: el aumento de la autoedición y la autoproducción en muchas actividades artísticas hace que cambie la calificación de una actividad que antes era por cuenta ajena y que ahora pasa a ser por cuenta propia.


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No se puede perder de vista que la frontera legal entre la situación de un trabajador contratado por cuenta ajena y un autónomo no es una cuestión perfectamente definida y perfilada en la práctica, se trata de una materia muy casuística y difícil de precisar. Incluso en una misma actividad artística se pueden ofrecer prestaciones de servicios similares, pero donde uno sea calificado como laboral o por cuenta ajena y otro como mercantil o por cuenta propia.

Es evidente que la implantación masiva de las nuevas tecnologías ha derivado en el aumento de la actividad por cuenta propia en detrimento de la actividad por cuenta ajena. Además, este giro hace que cada vez se dé más la posibilidad de que un artista pueda estar encuadrado a la vez en dos regímenes de la Seguridad Social diferentes. Por ejemplo, un músico puede ser autónomo de manera habitual, pero el empresario que lo contrate para un espectáculo o un concierto sigue teniendo la obligación de darlo de alta como trabajador dentro del régimen general de la Seguridad Social.

En definitiva, actualmente, la situación real de las diferentes manifestaciones artísticas tiende hacia una situación laboral donde prima la disminución de la dependencia o “ajenidad” a la vez que aumenta la aceptación de los beneficios y riesgos en las actividades por parte de los mismos artistas.

En segundo lugar, gran parte de las mejoras que puede obtener el sector artístico pasa por una buena organización general de todos los sectores afectados para lograr un sistema de representatividad como trabajadores. La realidad actual de crisis general que afecta a todos los ámbitos de nuestra sociedad y, muy especialmente, al sector de la cultura, hace que resulte más urgente que nunca la proliferación y el fortalecimiento de la representatividad artística, desde el punto de vista sindical, que apoye procesos de negociación para conseguir convenios colectivos que ayuden a regular y proteger los derechos de los artistas. Esto tendría a la vez un efecto positivo en el nivel artístico de las propuestas culturales.

Con este posicionamiento se está defendiendo la lógica, evidente e indispensable, de las buenas condiciones laborales para los artistas, creadores y profesionales de oficios relacionados con el mundo de la cultura a la vez que se plantea una herramienta válida para que la parte empresarial defienda sus necesidades. Todo ello ayudaría a mantener el nivel de los espectáculos y de la cultura en general dentro de unos parámetros de aceptación satisfactorios para todas las partes implicadas.

A continuación, se detallan las propuestas para afrontar los problemas en el ámbito laboral detectados en la fase del análisis, que son las siguientes:

9. Disminución del tipo fijo de retención del 15% de IRPF en las relaciones laborales especiales de artistas al 7%. Supresión del tipo fijo del 2% de retención en los contratos laborales de duración determinada

Dado que puede resultar complicada la aplicación del tipo de retención general para los artistas porque no es nada fácil hacer una previsión de ingresos anuales y calcular el tipo aplicable, se propone un tipo fijo del 7%, más bajo que el general, que no reduzca tanto las retribuciones líquidas de los artistas contratados bajo el RD 1435/1985.

Como se ha comentado anteriormente, a diferencia de las relaciones de trabajo generales que, si no tienen una causa tasada legalmente que lo justifique, son de duración indefinida en el tiempo, la mayor parte de los contratos laborales generales que se hacen en el sector son de duración determinada. Este hecho supone un evidente perjuicio para el trabajador en cuanto a las retenciones de IRPF que se aplican a sus retribuciones.

Tal como establece el RD 439/2007, del 30 de marzo, que aprueba la Ley del impuesto sobre la renta para las personas físicas, en los casos en que el contrato de trabajo sea de duración determinada no se aplica el criterio general de cálculo del tipo de retención a partir del total de los ingresos anuales y la situación personal del trabajador, sino que se aplica un tipo fijo de un 2% en todos los casos.

Aunque es posible alegar que las retenciones por anticipado pueden resultar ventajosas para los trabajadores con una actividad mínimamente continuada durante el año porque suponen un pago por anticipado de su declaración de la renta, es bien cierto que son mayoría los casos en que, si se acumulan todos los ingresos recibidos a lo largo del año no habría que practicar ninguna retención aplicando el criterio general regulado por el RD 439/2007. Cuando sucede esto, los artistas tienen que presentar su declaración de la renta para que la Agencia Tributaria les devuelva las cantidades retenidas de más. Entendemos que, dadas las peculiaridades del sector (contratos de duración temporal por la propia estructura del sistema), a dicho sector no se le puede aplicar este tipo fijo de retención.


Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.

Editado por el Àrea de Coneixement del Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) está sujeto a una licencia de Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional de Creative Commons. Se permite la copia, la distribución y la comunicación pública sin uso comercial, siempre que se cite la fuente.

Barcelona: 20 de junio de 2014

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