23. Dotar de más contenido al Registro de la Propiedad Intelectual
El Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo previsto en la LPI, concebido como uno de los sistemas de protección de los derechos de propiedad intelectual, a través de las pruebas y la publicidad de los derechos que se incluyen.
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El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña depende del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña y tiene la sede en Barcelona y delegaciones en Girona, Tarragona y Lleida. Todas las obras presentadas en las oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña son calificadas por este mismo Registro sin que sea necesario ningún otro trámite con el Registro Central.
Si se dotara al Registro de más competencias, en el sentido de encargarle la tarea de validar los contratos que firman los artistas y creadores en la realización de sus tareas, quedarían en evidencia muchos de los contratos abusivos que actualmente reciben los artistas, de forma que, posiblemente, los contratos se acabarían firmando en unas condiciones de acuerdo con la Ley de propiedad intelectual y los códigos de buenas prácticas.
De hecho, en el primer artículo del Real Decreto 281/2003, del 7 de marzo, que aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, se regula el objeto del Registro y se establece lo siguiente: “Asimismo tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles”.
También, en su artículo 3 se regulan las funciones de los registros territoriales, entre las cuales se establece: “la certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el registro territorial respectivo”.
También en el artículo 22 se dice: “El titular del Registro territorial calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, y resolverá con el acuerdo de practicar, suspender o denegar la inscripción”.
Dicho esto, parece razonable darle contenido al Registro con unas facultades que ya tiene establecidas por la norma, a fin y efecto de que pueda validar e inscribir, en determinados casos, los contratos de cesión de derechos propuestos tanto por los agentes culturales públicos como privados. Incluso, se puede formalizar un sello que aparezca en los contratos validados.
Con estas medidas, el artista que pactara la cesión de derechos podría estar amparado por un marco de seguridad jurídica a la hora de afrontar una negociación con más tranquilidad y convencimiento de lo que es legal e, incluso, negarse a firmar el contrato si este no pasa por la validación del registrador de la propiedad intelectual.
Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.
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Barcelona: 20 de junio de 2014
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