15. Compatibilidad de la situación de jubilación con la situación de actividad artística
En principio, la legislación actual permite la jubilación parcial para los trabajadores encuadrados dentro del régimen general de la Seguridad Social que hacen trabajos a tiempo parcial; los jubilados a tiempo completo pueden hacer trabajos que impliquen su alta en la Seguridad Social dejando de percibir las prestaciones por jubilación durante el periodo en que cumplen su contrato de trabajo. Lo que no permite la legislación actual es la situación de jubilación (parcial o total) compaginada con una situación de alta en el RETA, puesto que este régimen de la Seguridad Social no permite el trabajo a tiempo parcial (como se ha comentado anteriormente, esta es una situación que se puede solucionar durante el año 2014).
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Hay que recordar también el criterio legislativo según el cual no se considera obligatoria la tramitación de alta en el RETA hasta que los ingresos superen el salario mínimo interprofesional. Esto quiere decir que se podría dar la compatibilidad entre jubilación y trabajo por cuenta propia siempre que no se alcance el baremo señalado.
Otra solución sería aplicarle un criterio proteccionista a la cultura a partir del cual la Seguridad Social permitiera a los creadores continuar con su actividad creativa a pesar de estar en situación de pensionista, dado el interés general por la continuidad de la obra artística.
16. Evitar el uso abusivo de la contratación mercantil en casos en que la contratación del artista o creador se hace claramente por cuenta ajena
Esta cuestión que se produce tanto en la actualidad, no solo dentro del sector de la cultura, no requiere soluciones de tipo normativo puesto que la legislación aplicable es bastante clara y definitoria en cada relación contractual.
Los empresarios contratantes y organizadores de espectáculos tienen muy bien definidas sus obligaciones, tanto en el ámbito general en el Estatuto de los trabajadores como en la legislación propia de la Seguridad Social y en el RD 1435/1985, regulador de las relaciones laborales especiales de los artistas en espectáculos públicos, igual que los artistas tienen bien regulados sus derechos dentro de los mismos textos normativos. Ahora bien, es evidente que la situación actual de crisis generalizada favorece que se produzcan estos hechos por los cuales las entidades contratantes se quitan de encima sus obligaciones y las derivan hacia los trabajadores, los cuales las hacen suyas para evitar perder una oportunidad de trabajo.
Por otro lado, la protección que ofrecen tanto la Inspección de Trabajo como la misma regulación social amparan suficientemente los derechos de los trabajadores aunque con bastantes déficits de eficacia en el tiempo.
Por todo ello, se propone como solución a esta cuestión la posibilidad de que el sector artístico pueda llegar a conformar una representación legal propia a nivel sindical que permita una actuación que proteja mejor los derechos básicos de los artistas que sean contratados para trabajar por cuenta ajena en espectáculos. El hecho de que se puedan llegar a firmar acuerdos legales entre las partes integrantes del sector (trabajadores del espectáculo y empresarios) que pasen a formar parte del sistema normativo aplicable y que se vele por los intereses de todas las partes, ayudaría a evitar estas prácticas que perjudican el establecimiento de los creadores dentro del mundo de la cultura. Para finalizar este punto, se remite a lo que se ha comentado en la propuesta 10 en lo referente a la configuración de una representación legal de los trabajadores del sector artístico con la legislación sindical actual.
Fuente: El documento “36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la cultura” ha sido elaborado por el Consell Nacional de la Cultura i de les Arts (CoNCA) con el asesoramiento jurídico de Brun i Guiu Advocats.
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Barcelona: 20 de junio de 2014
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