La normativa de contratación de músicos en espectáculos públicos establece que éstos son trabajadores por cuenta ajena y que tienen que ser contratados por el organizador del espectáculo a través de una relación laboral. El organizador obliga a dar de alta a los músicos en la Seguridad Social y a practicar la retención del IRPF que corresponda.
De todos modos, la complejidad del sistema hace que, en la gran mayoría de los casos, los organizadores opten por contratar a través de una prestación de servicios, con lo cual obligan a los músicos a emitir una factura por su actuación. En este caso, los músicos tienen las siguientes opciones:
- Constituirse en empresa o en asociación con el fin de adquirir personalidad jurídica. En este caso se tiene que considerar que la emisión de las facturas comporta el alta previa y el pago de la Seguridad Social de todos los músicos que participen en la actuación.
- Darse de alta al régimen de autónomos de la Seguridad Social. En este caso, se tiene que tener en cuenta que debido a la consideración de los músicos como trabajadores por cuenta ajena, ésta es una práctica «alegal».
- A través de un grupo de gestión musical. Aquí el músico mantiene la consideración de trabajador por cuenta ajena y queda libre de cualquier responsabilidad laboral o fiscal derivada. Sólo tiene que solicitar la factura al grupo de gestión musical, que deberá ajustar el máximo los costes de gestión aun cumpliendo estrictamente con la normativa legal.