En el artículo de hoy vamos a hablar sobre una parte importante de la maquinaria que hace funcionar la industria musical: las promotoras de conciertos. Como cualquier rol dentro de la industria musical, su funcionamiento debe ser impecable y profesional. De no ser así, los músicos afectados por estas entidades pueden perder la ilusión y la confianza en la industria.
No todo el mundo tiene buenas intenciones en la industria musical, es por eso que hay que estar atento y analizar al dedillo cualquier oferta que llegue a los artistas. Ya sean de representación, de promoción, de actuación… Hoy vamos a explicar un caso que resultó ser un fraude pillado con antelación y por ello se pudo evitar en cierta medida algunos estragos, tanto a nivel emocional como económico.
En primer lugar, no hace falta leer más allá del primer párrafo para detectar las primeras irregularidades. Primero de todo, el contrato es entre una sala y la promotora, pero lo firman los artistas contratados como si fuese un contrato entre la promotora y los artistas. También la promotora se declara como representante de la banda, lo cual es un error. El segundo gazapo es que en cualquier contrato deben figurar los CIFs (números de indentificación fiscal asignados a empresas, asociaciones…) de la o las empresas contratantes y, en este caso, también brillan por su ausencia. A parte, también debe identificarse la persona que representa a la empresa contratante con nombre, apellidos y documento de identidad.
Que de una parte, la sala XXXXXX situada en la calle XXXXXXXX, X, y de otra parte, XXXXXXXXXX S.L. en representación del grupo musical XXXXXXX ,de ahora en adelante nombrado como “el grupo “ acuerdan la celebración de un concierto con las siguientes condiciones:
- EL concierto tendrá lugar el día XX de Junio del 2015 en la sala XXXXX con dirección calle de XXXXXX, X, XXXXXXXX
- El grupo está representado por XXXXXXXX con DNI XXXXXXXX , XXXXXXXXXXXcon DNI XXXXXXXXXX y por XXXXXXX con DNI XXXXXXXXX .
En los puntos que van desde el tercero hasta el noveno, nos encontramos con un ‘tocomocho’ algo particular. Hacen comprometerse a las bandas a vender un mínimo de 45 entradas a través de sus propios medios, a un precio de 8€ por entrada. Si no las vendiesen todas, deberían de pagar las restantes. 15 días antes del concierto deberán pagar el precio correspondiente a 15 entradas, que son 120€, y un día antes del concierto se paga el resto de las entradas, lo cual hace un total de 360€.
En el siguiente punto nos dicen que el 50% de los beneficios por las entradas vendidas serán para las bandas, luego prometen pagar el 100% de las entradas a partir de la entrada 45. En cualquier caso, el dinero recaudado debería entregarse de manera íntegra a través de transferencia bancaria. El cobro por parte de los artistas se recibirá 3 días después del concierto, para que les diese tiempo a declarar el dinero, o eso quisieron explicar.
De momento nos encontramos con la siguiente situación: Una promotora sin, aparentemente, identificación fiscal, pide a los artistas que vendan ellos las entradas y que les entreguen un total de 360€. De momento, con esta situación ya podemos intuir que nos saldría mas barato alquilar la sala por nuestra cuenta.
- Para este primer concierto, el grupo se compromete a la venta de 45 entradas a un precio de 8€ por cada entrada. En caso de que faltaran algunas entradas por vender, el grupo tendrá que abonar la diferencia.
- Quince días antes del concierto, el grupo tiene que abonar la cantidad de las 15 primeras entradas, es decir, 120€.
- La reunión previa al concierto será el día 13 de Junio. En esta reunión se explicará el funcionamiento del concierto y el grupo tendrá que abonar el dinero restante de las 30 entradas restantes, es decir, 240€.
- En total, el grupo aportará 360€ en concepto de la venta de 45 entradas a 8€.
- El grupo tendrá el beneficio del 50% de la facturación por parte de sus entradas vendidas.
- En caso de que el grupo venda más de 45 entradas, éste ganará el 100% integro de las entradas vendidas de más. Al igual que con las otras entradas, el grupo deberá traer ese dinero generado por esas entradas de más el día 13 de Junio.
- El pago se hará por cuenta bancaria 3 días después del concierto. En el caso de que el grupo vendiese entradas de más como está previamente especificado en el punto 8, el pago también se realizará 3 días después del concierto.
A continuación, en el punto número 10, indican que la promoción corre por cuenta de la banda, entonces ¿qué papel está haciendo la promotora en este caso? A una promotora convencional le interesa hacer promoción del concierto con el fin de atraer a más gente y así recaudar más. Los puntos 11 y 12 denotan a quién favorece el contrato, que es en este caso a la supuesta promotora: en el caso en el que la banda no actúe en el concierto estos deberán pagar una indemnización, pero si la promotora cancela el concierto no hay ningún beneficio para la banda. En todos los contratos debe haber cláusulas que protejan a ambas partes del contrato.
10.El grupo se hará cargo de la promoción del primer concierto.
11.El grupo se compromete a acudir al concierto con fecha acordada en el punto primero. En caso de no asistir, el grupo tendría que hacer frente a una indemnización económica de 390€ a pagar 1 día después del concierto.
12.En caso de que el grupo no pudiese asistir al concierto por causas de fuerza mayor, y siempre y cuando entregase un parte médico que lo justificara, éste tendría que abonar la cantidad de 360€ en concepto de las 45 entradas en la reunión del día 13 de Junio y XXXXXXXXXX le buscaría una nueva fecha en acorde a las necesidades del grupo, donde éste obviamente no tendría que vender entradas ya que ya lo habrá hecho previamente. Esas entradas serían válidas para que el público haga uso de ellas en el siguiente concierto.
En el punto número 13 se comprometen a organizar dos conciertos más con distintas condiciones. En una reunión previa al contrato la promotora explicó que siempre había una banda que disfrutaba de las condiciones que se cuentan en el punto 14. Más tarde se descubrió que no era así, ya que ninguna de las bandas había trabajado previamente con la promotora.
13.XXXXXXXX se compromete a la organización de 2 conciertos más para el grupo con fechas a concretar. Éstas se concretarán después del primer concierto en acorde a la disponibilidad del grupo.
14.En los próximos dos conciertos, XXXXXXXX se hará cargo de la promoción y el grupo ganará 1€ de comisión por cada entrada vendida en dichos conciertos por parte de los otros grupos.
El siguiente punto del contrato, el 15, es la parte donde más se nota que la promotora podría no tener ni idea de lo que está haciendo, no solamente por decir «las SGAES» en lugar de las entidades de gestión pertinentes o simplemente la SGAE, como sería en este caso. Decir SGAES es como decir «voy a donar dinero a las UNICEFS».
No solamente tendría que avisar a SGAE sobre la comunicación pública de las versiones, sino que también, y esto no lo dicen en el contrato, tendrían que informar de las canciones propias que los artistas comunicasen públicamente durante el concierto, para que estos pudieran liquidarlas con la entidad de gestión.
Y el último punto chocante es la negación a vender entradas en taquilla, un motivo que no se entiende.
15.XXXXXXX se compromete a pagar los royalties generados por las versiones generadas por parte del grupo a las SGAES.
16.Covers:
17.La sala dispone de un seguro de responsabilidad civil.
18.En caso de que algún miembro del grupo rompiese u ocasionara algún desperfecto a la sala de manera deliberada, éste tendría que hacerse cargo de sus actos.
19.En principio no habrán entradas en taquilla en ninguno de los conciertos.
20.Queda prohibida la venta de entradas a menores de edad.
Y para que así conste en acta, firmamos este contrato a X de Mayo del 2015 en XXXXX.
El Grupo XXXXXX Music
Tras analizar el contrato y considerarlo sospechoso, se habló con la promotora para renegociarlo, a lo cual se negaron. En el tema de la identificación fiscal de la empresa alegaron que eran una asociación de la comunidad autónoma donde tenían la sede, y como tal no tenían CIF. Esto es totalmente falso, ya que se investigó el registro de asociaciones y no aparecían por ningún lado. A parte, las asociaciones o fundaciones tienen un CIF que comienza con la letra «G». Esto último nos lleva nuevo al punto 9: si se carece de identificación fiscal, ¿para qué necesitan declarar el dinero? ¿Debe ser necesariamente en efectivo?
Después de todas estas cuestiones, se llevó a cabo una investigación en redes sobre la promotora. Carecían de redes sociales y en su web, a parte de venderse como una promotora que ayudaba a los grupos a desarrollar su talento, mostraban logotipos de supuestos patrocinadores, entre los que se encontraban empresas como Ticketmaster. Se habló con los patrocinadores y ninguno de ellos tenía relación con la promotora.
El resultado de todo esto fueron 12 bandas perjudicadas de las 15 que lograron captar. Como se podría esperar, después del concierto desaparecieron sin dejar rastro, de hecho la web ya no aparece como activa. Los conciertos estaban organizados en tres días seguidos y sin ningún criterio, llegando a mezclar en el mismo evento a bandas de Indie con bandas de Metalcore.
La moraleja de la historia no es que los artistas desconfíen de las promotoras, pero sí que miren al dedillo los contratos y, si pueden, que busquen asesoría de gente con experiencia. Si hay que pagar a un intermediario que no está aportando nada, o que vende todo como «una prueba para ver si la banda sirve», es mejor que se haga todo con medios propios. Nunca hay que perder la ilusión a pesar de que haya gente que se intente aprovechar de los artistas, siempre habrá gente dispuesta a ayudar.
¿Y tu?. ¿Te has encontrado alguna vez con alguna promotora o promotor abusivo?, ¿qué sucedió?, ¿cómo se resolvió?.
Cuéntanos lo que pasó…
Este post ha sido realizado por Nacho Sereno del Valle para PromocionMusical.es