Una ley histórica aborda la «brecha de valor» de la música online.
La transposición de la Directiva de la UE sobre derechos de autor a las 27 legislaciones nacionales de toda Europa se completa con su entrada en vigor en Polonia, el último Estado miembro restante de la UE.
Esta ley vital afecta a todas las compañías musicales, compositores y artistas del mundo cuyo trabajo se transmite en Europa en servicios digitales como YouTube, TikTok, Instagram, X, Triller, Facebook y muchos otros servicios de «carga de usuarios».
Su creación y aprobación se produjo en circunstancias dramáticas y sin precedentes: por ejemplo, el Parlamento Europeo fue objeto de una campaña de astroturfing muy compleja y con muchos recursos por parte de las grandes empresas tecnológicas; se generaron más de 8 millones de correos electrónicos dirigidos a legisladores de la UE; Wikipedia «bloqueó» su página de inicio antes de votaciones clave; los financiadores tecnológicos utilizaron su influencia para presionar a periódicos europeos de alto perfil para que incluyeran mensajes contra los derechos de autor; casi 100.000 activistas en Alemania marcharon contra las leyes; se subvencionó a personas para protestar frente al Parlamento Europeo; incluso se emitió una amenaza de bomba contra uno de los principales legisladores.
El mantra de los opositores comerciales era que aprobar el Artículo 17 «destruiría Internet». Hoy, Internet en Europa funciona con normalidad.
Además, se han mejorado los derechos de propiedad intelectual de millones de creadores y compañías musicales. La ley incluye normas fundamentales para los servicios digitales, principalmente el «Artículo 17», que tiene cuatro pilares:
- Brecha de valor: las plataformas deben buscar licencias en términos justos de todos los titulares de derechos relevantes y no tienen un «puerto seguro» frente a las responsabilidades de derechos de autor (como afirmaron a menudo a pesar de que la música digital es central para sus modelos de negocios).
- Aplicación de los derechos: en lugar de un interminable juego de “golpear al topo” por URL por parte de las compañías musicales, estas plataformas ahora tienen la obligación de “quedarse abajo” cuando se marca música sin licencia.
- Transparencia: Las plataformas deben aumentar la transparencia sobre cómo se transmite la música en sus servicios.
- Futuro global: la UE debería exportar estas normas de propiedad intelectual a los mercados internacionales a través de la política comercial.
Dicho esto, desde la ICMP se han pronunciado al respecto.
JOHN PHELAN / Director General de la ICMP:
“La entrada en vigor hoy de la Directiva sobre derechos de autor en Polonia completa la larga campaña para instalar la ley de la UE en 27 gobiernos.
La legislación histórica del «Artículo 17», que tantos ayudaron a materializar, ha impulsado significativamente el panorama de las licencias digitales para editores musicales, autores y compositores de todo el mundo cuya música se utiliza en línea en Europa.
Hemos visto su uso directo en muchos países, incluidos YouTube en Dinamarca, Meta/Instagram en Italia y TikTok en toda la UE.
También introduce la función «Notice & Stay Down» (Aviso y suspensión) de música sin licencia. Esta norma es nuestro objetivo a corto plazo en todo el mercado en línea. También mejora la transparencia sobre cómo se transmite la música.
Seguiremos trabajando para defender los derechos de los autores, compositores y editores a nivel internacional y proporcionaremos las bases para un valor cada vez mayor para el uso de la música”.
JACKIE ALWAY OBE / ICMP Presidenta, Universal Music Publishing Vicepresidenta ejecutiva internacional de Asuntos legales e industriales.
“La finalización hoy de la transposición de la Directiva de derechos de autor de la UE a la legislación nacional de sus Estados miembros ofrece un mayor valor a los compositores y artistas, no solo en Europa sino en todo el mundo.
Si bien aplaudimos este importante hito, nuestro trabajo continúa todos los días para garantizar un ecosistema vibrante, diverso y sólido que brinde un valor aún mayor a los creadores de música”.
RALPH PEER II / Junta Directiva de ICMP, Presidente Ejecutivo de Peermusic.
“Nos sentimos honrados de haber sido representantes a largo plazo de los creadores polacos que, junto con sus colegas de todo el mundo, agradecen el apoyo de Polonia para crear un entorno de apoyo a nivel de la UE para el talento creativo que enriquece todas nuestras vidas”.
RELL LAFARGUE / Vicepresidente de ICMP, Presidente y director de operaciones de Reservoir Media.
«Reservoir otorga licencias de música en todo el mundo, en todo tipo de plataformas digitales. El artículo 17 ha tenido un efecto directo en Europa y un efecto dominó a nivel internacional en un valor más justo de la música digital.
Estoy trabajando con ICMP para continuar con esa tarea constante. Pero hoy celebramos una ley histórica».
GUY HENDERSON / ICMP Board, Sony Music Publishing Presidente Internacional.
“La adopción de la Directiva de Derechos de Autor de la UE en toda Europa es una gran noticia para todos los editores y compositores. También es un gran mérito para John Phelan y su equipo en ICMP, que trabajaron tan duro en su formulación”.
BOB BRUDERMAN / ICMP Board, Kobalt Music Chief Digital Officer.
“Los mercados de música digital son cruciales para los miles de compositores y autores de canciones de Kobalt en todo el mundo.
Completar el ‘Artículo 17’ en los 27 mercados es importante en toda Europa y más allá. Esto nos ha dado una base realmente sólida para que nuestro sector continúe impulsando un mayor valor para la música”.
NICLASS BJÖRLUND / Junta directiva de ICMP, propietario de Editions Björlund.
«Los mercados de música suecos, europeos y mundiales ya han sido testigos de un impacto positivo sustancial de esta legislación por la que se luchó con tanto esfuerzo.
Ahora que la ley se ha transpuesto por completo en los 27 Estados miembros de la UE, ICMP puede seguir aprovechando su poder para garantizar que los compositores y autores de canciones reciban una compensación adecuada y que se respeten los derechos de autor en la era digital».
CECILE BERNIER / Vicepresidenta de la Junta Directiva de ICMP, CSDEM.
“Es un alivio ver que el Artículo 17 de la Directiva sobre derechos de autor finalmente está garantizado en toda la Unión Europea después de cinco años de enfrentar diversas amenazas. Felicitaciones al equipo de ICMP por luchar en cada paso del camino”.
JONNY THOMPSON / Junta directiva de ICMP, Junta directiva de MPA Japón.
“En ICMP represento a la asociación industrial nacional de Japón. Hemos observado de cerca la forma en que la UE ha controlado a las plataformas digitales y ha cerrado la laguna jurídica de Safe Harbour.
El artículo 17 beneficia a las compañías y creadores musicales japoneses que transmiten en Europa, y hemos trabajado con ICMP en los detalles para impulsar mejoras en Asia”.
PAOLO FRANCHINI / Director de la Junta Directiva de la ICMP, Director General de la FEM.
“Estamos muy contentos de saber que con la inclusión de Polonia, finalmente los 27 miembros de la Unión Europea han adoptado la Directiva sobre derechos de autor.
Ha sido un largo camino durante el cual la comunidad europea de editores de música, bajo la dirección de nuestra confederación internacional ICMP, ha desempeñado un papel importante.
La Directiva sobre derechos de autor ya ha demostrado ser una herramienta esencial para preservar los derechos de los creadores, como sucedió recientemente en Italia y en otros territorios de la UE, asegurando una mayor transparencia y ayudando a establecer un mejor ecosistema para toda la industria creativa”.
DAVO VAN PEURSEN / Director de la Junta Directiva de ICMP, Director de NMUV.
“En los últimos años, muchos países de la UE han implementado la Directiva sobre derechos de autor. Ya podemos ver los resultados positivos para la industria creativa.
Me complace que el último de los 27 mercados de la UE haya aceptado esta Directiva. Los compositores, autores de canciones y editores se beneficiarán de esta defensa de sus derechos por parte de las grandes empresas tecnológicas”.