(Nota: Este texto se enmarca del marco jurídico Argentino con lo que puede que existan aspectos que difieran al marco vigente de tu país o territorio. En la medida de lo posible se complementará el artículo con links referentes al caso Español, no obstante te recordamos que en PromocionMusical.es disponemos de servicio de consultas legales artística gratuitas. Sin más, agradecerte tu visita al portal y desearte una agradable lectura 🙂
En general, un grupo musical nace cuando dos o mas integrantes deciden que es momento de unir fuerzas y pasar de las primeras reuniones a la etapa de ensayos y trabajo en común. Es entonces, casi por regla general, cuando surge el desafio de nombrar al emprendimiento (“¿Cómo nos vamos a llamar?”). La respuesta se resolverá con un consenso acerca del nombre que tomará el grupo.
Esa decisión determina que el grupo deberá asumir la tarea de proteger su nombre mediante el registro de marca. Para realizar el registro, es importante conocer previamente si existen otros particulares, grupos o empresas que ya utilizan ese nombre. Las marcas se dividen en “productos” y “servicios”; para el caso de “bandas de rock”, encontraremos una clase específica en el nomenclador de “servicios”.
En necesario asegurar también la presencia en Internet. Para esto debemos registrar el nombre de dominio ya que permite realizar la gestión de la imagen del grupo, lo que determinara la presencia y extensión de la comunicación; lo mismo pasara con los perfiles en las redes sociales. En el caso de un solo titular, la propiedad de la marca quedara para el; si son dos o mas habrá co-propiedad de los derechos
¿Por qué registrar la marca de una banda?
Se recomienda a los titulares de una formación musical gestionar el derecho de propiedad intelectual sobre su nombre. El registro les brinda un titulo de propiedad que puede adquirir un valor monetario para todos los integrantes. Para ello deberán firmar la solicitud de marca en carácter de titulares aun si no tienen una figura legal que los respalde (sociedad comercial o sociedad de hecho).
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La protección de las ilustraciones
Las ediciones musicales suelen contener lo que se denomina “arte” para ilustrar la tapa del álbum o, en otros casos, una ilustración completa del material, web y/o merchandising para complementar sus acciones de promoción. Al respecto podemos identificar dos alternativas:
- Que lo realicen los mismos integrantes del grupo: en los casos en que estas obras forman parte de la obra principal (el álbum) y sean realizadas por los mismos integrantes, no existirían mayores problemas: con un contrato de cesión o autorización de la obra, la misma puede usarse sin dificultades.
- Que lo realice un tercero contratado: en los casos en los que contratamos un tercero que es autor de la obra y la misma ya tiene o tuvo otros usos, lo mas conveniente y recomendable es realizar un contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual por el uso del material cedido, aun si no existiera un pago por ese uso.
La protección de letras y músicas inéditas
La protección de las obras puede realizarse en forma separada o conjunta. El proceso creativo puede incluir a uno o mas autores, tanto con respecto a la letra como a la música. En el caso de que participen varios autores existe una co-propiedad de derechos. En la Argentina, este tramite se realiza en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
El uso de las fotografías
Cuando funciona como parte integrante del arte de un álbum —el caso de las ilustraciones, por ejemplo— la fotografía es también una parte integrante de la obra principal. En este caso, tendremos que contar con la cesión correspondiente de los derechos de propiedad intelectual para el uso comercial de la obra fotográfica dentro de la obra musical.
(Este texto es de Guillermo Navarro, abogado por la facultad de Derecho de la UBA y ha sido extraído de la «Guía Rec» bajo consentimiento de los responsables del Programa Recalculando del Ministerio de Cultura de la Nación Argentina)