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La extinción del contrato del artista

extincion del contrato de un artista
Escrito por Victor Ribes

La extinción del contrato se encuentra regulada en el art. 10 del RD 1435/1985 de artistas y a diferencia de las relaciones laborales comunes, en la relación laboral especial de artistas se distinguen dos momentos en el que el vínculo contractual puede ser extinguido.

1. Extinción antes del inicio de la relación laboral.

De la extinción del contrato antes del inicio de la relación laboral deriva la llamada inejecución total de la prestación artística o inejecución parcial de la que ya hablamos en profundidad en otro artículo anterior.

2. Extinción después del inicio de la relación laboral.

Tal y como indica el art. 10 del RD de referencia, llama la atención que solamente se nombra la causa de extinción de los contratos de duración determinada, en la que expresamente se incluyen dos causas de extinción.

– El total cumplimiento del contrato.

– La expiración del tiempo convenido del contrato o de las sucesivas prórrogas.

Sin embargo, también podremos aplicar de forma supletoria lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente del art. 49 al 57 en materia de extinción de contratos según sea la causa que provoque el motivo de la extinción de éste, o lo relativo a extinciones de contrato si al músico le fuera de aplicación algún convenio colectivo en concreto. De ese modo el abanico de posibilidades para extinguir el contrato de trabajo del músico se amplía con las siguientes opciones.

– Resolución por voluntad unilateral del empresario u organizador de eventos.

Despido disciplinario.
  • Aplicaremos de forma supletoria las previsiones en materia de sanciones en caso de que sea de aplicación un convenio colectivo, así como lo establecido el art. 54.2 y 55 del Estatuto de los Trabajadores en el que se lista las posibles causas para justificar un despido disciplinario, así como la forma y efectos para llevarlo a cabo.
Causas objetivas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
  • El RD de referencia de artistas no especifica que causas son las objetivas, técnicas, organizativas o de producción por lo que aplicaremos la regulación del art. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Por causas de fuerza mayor se entiende cualquier hecho que se escape del control del organizador o del artista y que impida la actuación. Sin embargo, no hay que tomarse a la ligera como una extinción inmediata del contrato, ya que si la fuerza mayor no es permanente puede darse el caso que sólo ocasione una suspensión del contrato de trabajo reguladas en el art. 45 del ET.
Despido improcedente.
  • No hay causa justificada para llevarla a cabo. El empresario deberá cumplir con lo redactado en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores.

– Resolución unilateral por voluntad del artista.

Como es habitual el RD de artistas no especifica causas adicionales en cuanto a la resolución de contratos por parte del artista, por lo que se debe entender que aquellas causan podrán ser tales como:

  • Por dimisión del trabajador establecida en el art. 49.1 d) del ET.
  • Por incumplimiento contractual del empresario previsto en el art. 49.1 j) del ET
  • Los expuestos en el art. 50 del ET.

– La extinción por muerte, jubilación o invalidez por parte del artista.

– La extinción por muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la capacidad jurídica del empresario.

– La extinción por mutuo acuerdo entre el artista y empresario u organizador de eventos.

  • Mutuo acuerdo entre las partes, con el único límite de que no haya vicios de consentimiento.
  • Causas válidamente consignadas en contrato.
  • Cumplimiento del contrato o expiración del tiempo convenido.

Como característica especial, las relaciones laborales de artistas añaden tres preceptos diferenciadores por el que se puede extinguir la relación contractual.

– El Cumplimiento defectuoso de la prestación por envejecimiento del artista.

  • Debido al inexorable paso del tiempo, las cualidades del artista pueden verse mermadas y afectar a su trabajo, por tanto, el artista puede recibir más contraprestación que la del empresario lo que rompe el vínculo de neutralidad, que podrá ser disuelto de dos modos:
  1. Resolver el contrato por excesiva onerosidad de una parte.
  2. Pactar con el trabajador un término del contrato.

– La utilización de la cláusula de protesta.

  • Solamente la recogen determinados convenios colectivos, y se entiende como la capacidad del empresario para resolver el contrato cuando resulte evidente que el artista no es la persona adecuada para realizar el trabajo.

– Las consecuencias derivadas de la intervención de la autoridad administrativa.

  • La potestad de la administración pública para clausurar un local que no cumpla con la documentación necesaria (licencias, permisos, etc.) o no tenga los requisitos técnicos necesarios (insonorización, vibraciones, etc.) puede tener un efecto sobre el contrato del artista que dependerá de según sea posible la subsanación de dichas causas, ya que si son temporales el contrato quedará en suspenso, mientras que si son permanentes podría aplicarse la extinción del contrato por fuerza mayor.

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Sobre el autor

Victor Ribes

Graduado Social nº 4899 en el Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Valencia. Músico amateur. Actualmente trabajando en el despacho Tarín Mompó, S. L

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