[Entrevista] Jorge Gonzalo Torrubiano, Abogado y Socio Gerente de Legal & Arts

[Entrevista realizada por Sara Somolinos para PromocionMusical.es]

El plano jurídico de la industria musical resulta desconocido para muchas personas, entre las que, en ocasiones, se encuentran los propios artistas.

Por ello, contactamos con el despacho Legal & Arts, un bufete que ofrece un servicio completo para que los derechos de los artistas estén protegidos desde el inicio de su carrera como noveles y durante toda su trayectoria profesional, que cuenta con amplia experiencia en el ámbito del Derecho de la Propiedad Intelectual, concretamente en el sector del Entretenimiento y Ocio.

Entrevistamos a Jorge Gonzalo Torrubiano, abogado y socio gerente del despacho, licenciado en derecho por la Universidad de Zaragoza, que cuenta además con el máster en Abogacía y práctica jurídica ISDE (Instituto Superior de Derecho y Economía). 

En la actualidad trabajas en el sector legal del ámbito de la industria musical y artística.  ¿Cómo nació tu interés profesional por la propiedad intelectual y la industria musical? 

“Mi interés nació gracias a mi socio. En el despacho somos dos socios, con el resto de los compañeros, pero mi socio Jose Luis es una persona que tiene gran visión empresarial y él vio que un despacho de abogados al uso, en Madrid, en Zaragoza, en cualquier ciudad, das una patada a una piedra y salimos cincuenta mil. Pero especializados en un sector como es el de la propiedad intelectual y más concretamente la música, no hay muchos despachos.

Algunos artistas no pueden permitirse pagar las minutas de los grandes despachos y es mi socio el que me enseña esta rama, esta especialización concreta y de ahí sale mi interés.

Llevo ya tres años dedicados en exclusiva y la verdad es que me apasiona porque es un mundo mucho más divertido, más amable. Los problemas en la propiedad intelectual se suelen solucionar casi todos con una negociación, con una explicación, con un tira y afloja, pocas veces acabamos en el juzgado.

El cliente es muy agradecido. Al final estás trabajando con algo que es bonito, que es música, que es arte. Así que así es como nació mi interés y ese es el camino que seguimos ahora.” 

¿Te planteaste en algún momento desarrollar tu carrera profesional en este sector o fue algo casual? 

“No me planteé jamás dedicarme a la propiedad intelectual. Es una pena porque hay veces que una asignatura, según quién te la dé o cómo te la dé, la tachas. Recuerdo que en el máster que cursé sí había una asignatura de IP, pero estaba mucho más centrada en patentes, marcas, temas más técnicos, y no me gustó. Y claro, descubrir después este abanico de posibilidades, la verdad que es muy vivo y es muy gratificante y es muy intenso.

A mí me gusta mucho. Y como te digo, nosotros realizamos una labor de asesoramiento al cliente, ya que hay mucho desconocimiento por parte de los artistas en relación a sus derechos. El sentir que de verdad ayudas a la gente a entender lo que hace, a poder poner en valor su trabajo es muy gratificante. Así que no, no me lo había planteado nunca pero desde luego me encanta” 

¿Se diferencia mucho el trabajo como jurista a realizar en un despacho/bufete que en un sello discográfico? 

“No he estado en ningún sello discográfico pero es verdad que nosotros como despacho hemos estado en contacto. Durante la pandemia, sí hemos tenido contacto con alguna editorial (sello discográfico) de las grandes. De hecho, a través de redes sociales como Instagram, las editoriales contactaban con talentos emergentes y les ofrecían un contrato de ‘te doy x miles de euros para que tú produzcas, me des las obras, yo las distribuyo únicamente a nivel digital y si funciona, pasamos a hacer un contrato discográfico en serio’.

Estuve trabajando con compañeros de dos editoriales de las grandes y la verdad que el trabajo fue un cruce de mails, unas cuantas reuniones, comentar. Sí que es verdad que hemos estado en algunas reuniones presenciales con grandes editoriales de algún cliente que firmaba con ellos, y en ese aspecto, el trabajo es prácticamente el mismo en lo que, digamos, la negociación del contrato discográfico se refiere.

Entiendo que ellos también trabajan sobre todo lo relacionado con condiciones de distribución, plataformas…Creo que ellos deben tener algún punto más de especialización en nuevas tecnologías y tema informático, pero creo que al final el departamento jurídico de cualquier sello discográfico no dista mucho del de un despacho. ” 

¿Cuáles son las diversas funciones que desempeñas o has desempeñado como jurista/abogado especializado/a en propiedad intelectual? 

“Realizamos sobre todo una labor de acompañamiento, de asesoramiento. Y no solamente desde el punto de vista legal sino también psicológico, ya que muchas veces el cliente no sabe hasta donde puede llevar o cómo tiene que negociar. El servicio que ofrecemos es desde revisar los contratos, hacer los contratos, llevar a cabo los trámites ante la SGAE etcétera.

De hecho, a veces a los clientes les puede resultar violento negociar cara a cara con un manager, por lo que esa labor de mediación la llevamos también nosotros. Hay también algunos artistas que desconocen el tema fiscal, por lo que muchas veces les echamos también un mano para que sepan moverse en la actividad empresarial.

Por lo tanto, realizamos principalmente una labor de asesoramiento y pedagógica porque hay conceptos muy abstractos que el cliente no entiende, como “licencia de sincronización” o “”distribución por medios radiofónicos”, por lo que tienes que ir explicando qué son esos conceptos.

Lo que nosotros hacemos muchas veces cuando tenemos un nuevo cliente es una reunión para explicar como funciona a nivel legal el aspecto musical, es decir, cómo funciona su carrera a nivel jurídico. Y una vez que entienda todo, le damos solución a los problemas. Yo lo resumiría en asesoramiento, pedagogía y negociación.” 

Uno de los conceptos fundamentales en la industria de la música es el contrato discográfico. ¿Podrías resumir el proceso de acuerdo entre un sello discográfico y un artista? 

“El contrato discográfico es la estrella legal en la Industria Musical, es un contrato fundamental, que requiere un enorme trabajo por parte de los abogados. 

Las partes que están presentes en la negociación son el manager y el abogado, del lado del artista, y el otro abogado, del lado de la discográfica. 

Antes de ponernos a redactar el contrato y discutir el tenor literal de ciertas cláusulas, es fundamental haber diseñado un acuerdo previo con los elementos fundamentales de la negociación, puede ser recomendable resumir estas negociaciones en un precontrato o en un acuerdo de intenciones. 

En cuanto a las partes de la negociación, habitúan a darse las siguientes: 

− Primeramente, se negocia el objeto, que es la cesión en exclusiva por parte del músico o banda de los derechos que como artista intérprete le reconoce la Ley de Propiedad Intelectual. El artista autoriza al productor la fijación de sus actuaciones (grabación de las sesiones), y cede los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición sobre tales grabaciones. Así mismo, el artista debe prestar sus servicios como intérprete para hacer posible esas grabaciones. 

− El segundo y más importante punto a negociar, es el pago al artista por la prestación de sus servicios en la grabación y por la cesión de sus derechos de explotación. Este pago se efectúa a través de un porcentaje de los royalties que se generen, a pesar de que pueda ser un tanto alzado, aunque esta última opción es poco recomendable. El porcentaje puede ser fijo o variar según la modalidad de explotación y volumen de ingresos. Por ejemplo, un 20% de los ingresos online, un 10% de las ventas físicas hasta la copia 10.000, y un 15% de las ventas físicas a partir de la copia 10.001. 

En ocasiones, el sello ofrece un adelanto como cantidad fija a cuenta de los royalties futuros, siendo descontado ese adelanto de las primeras liquidaciones que se realicen una vez se esté comercializando la grabación. Se suele pactar que de la remuneración del músico se resten algunos costes de producción o promoción. Es fundamental establecer con claridad y objetividad los costes a cargo del artista, así como el plazo y procedimiento para la liquidación de estos royalties. 

− Por otro lado, se negocian las modalidades de explotación de los discos o grabaciones. Lo habitual es establecer todas las modalidades de explotación habituales en la industria discográfica, incluyendo por supuesto los canales online, mediante descargas y streaming

− Es habitual negociar también el compromiso de grabación. Se suele establecer la obligación de grabar un número determinado de discos durante la duración del contrato discográfico. Este compromiso se debe concretar con algunas características generales de los futuros discos: duración mínima y máxima, número de canciones, exclusión de versiones, directrices artísticas y técnicas, posibles colaboraciones… En muchas ocasiones se condiciona el compromiso de grabación e incluso la duración del contrato a un volumen de ingresos mínimo obtenido con los anteriores trabajos discográficos. 

− El siguiente y determinante punto a negociar es el de las obligaciones que asumen las partes. La discográfica aporta contactos, inversión, orientación de la carrera, criterios comerciales…

Los músicos deben considerar muchos factores del sello para decidir firmar con él. Una de las cuestiones fundamentales será la solvencia, inversión y compromiso del sello para realizar una promoción eficaz del proyecto artístico.

El éxito de la promoción no solo se mide en ventas o ingresos, sino en capacidad de llegar al público potencial del artista, de ahí la importancia de sellos especializados en determinados géneros y caladeros musicales. En el contrato, la discográfica debe estar segura de qué obligaciones será capaz de cumplir, habida cuenta de su experiencia, contactos con prensa musical, financiación de campañas promocionales…

Hay sellos pequeños con poco presupuesto que se dejan la piel por sus artistas, al igual que hay casos de presupuestos importantes que se gestionan sin mucho acierto. Por tanto, es importante valorar el valor añadido que proporciona el sello, más allá de pagar el estudio de grabación y las campañas de marketing. 

El artista en estos contratos tiene como obligación principal la interpretación para que se pueda grabar mediante un arrendamiento de servicios y una obligación de no hacer, es decir, carácter de exclusiva, no pudiendo grabar para otra discográfica durante el tiempo que dure el contrato. 

− Son también objeto de negociación en esta clase de contratos los Derechos de imagen y marca. Es frecuente que los contratos discográficos establezcan, a favor del sello, la autorización del artista o banda para utilizar su imagen personal y el nombre artístico.

Esta autorización es imprescindible para incluir la imagen y nombre en portadas, notas de prensa… y en todas las iniciativas promocionales de los discos y del artista que realice el sello. Sin embargo, se empieza a ver cada vez más la gestión de los derechos de imagen del artista de manera integral por el sello, en el seno de los denominados “contratos 360”, en los que la compañía se ocupa de todos los aspectos de la carrera musical: discográfica, editorial, actuaciones, merchandising, publicidad y patrocinios.

Debe tenerse en cuenta que hay artistas que pueden ganar más dinero como modelos de ropa o apareciendo en anuncios que con las ventas de sus discos, por ello, el sello podría querer negociar la gestión de los derechos de imagen para quedarse con un porcentaje de los ingresos generados por este concepto. 

− Es fundamental la negociación de la duración, que será en función de la obra del artista. Es la cláusula que tiene atadas a las partes para bien o para mal. Normalmente se firman contratos de entre dos y cinco años de duración, junto a un compromiso de grabar un número determinado de discos durante ese tiempo.

Lógicamente, si la banda no está cómoda con el sello, la duración del contrato puede ser un problema puesto que deberá esperar a que transcurra ese plazo para buscar otro sello. Siempre está la posibilidad de negociar la carta de libertad y resolver el contrato anticipadamente, o bien analizar si el sello está incumpliendo alguna de las obligaciones contraídas en el contrato.

Para el sello no suele ser tanto problema que la duración del contrato sea superior al tiempo en que se está trabajando fructíferamente con el artista o grupo y podría dejar “en la nevera” a ese artista. Sin embargo, si la discográfica ha asumido obligaciones de financiar grabaciones o promociones que no puede o no le interesa ejecutar también buscaría la resolución anticipada del contrato por vía amistosa. 

− Cosa diferente de la duración del contrato discográfico es la duración de la cesión de derechos al sello. Normalmente la cesión de derechos sobre las grabaciones realizadas durante la vigencia del contrato se realiza por el tiempo máximo de protección que permite la Ley de Propiedad Intelectual, que dispone que los derechos de explotación reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes tienen una duración de cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución. 

− Es importante negociar la cláusula de resolución contractual, pues puede surgir un conflicto o falta de entendimiento entre sello y artista, lo que desembocará en una situación tensa y perjudicial para una o ambas partes.

Es necesario estipular las causas por las que se puede resolver anticipadamente el contrato, como, por ejemplo, no alcanzar unos determinados objetivos, por parte del artista (ventas) o del sello (hitos en marketing o gestión), o en general, el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes. 

− Otro tipo de cláusulas que se negocian: derecho de contratación preferente, presupuesto de grabación mínimo, acuerdos sobre la producción de videoclips, derecho de tanteo y retracto frente a futuros contratos discográficos del artista con otra compañía, publicación de colecciones, recopilatorios y reediciones, vinculación del contrato discográfico con un contrato editorial para los derechos de autor…” 

¿De qué forma ha afectado al contenido de un contrato discográfico el surgimiento de nuevas tecnologías que han disrumpido los procesos de distribución y formas consumo de música en los últimos años? 

“Las plataformas de reproducción, al principio no se sabía si pertenecían al derecho de reproducción o al derecho de comunicación pública y finalmente se ha encauzado hacia el derecho de comunicación pública mediante el derecho de puesta a disposición.

Es en la Conferencia Diplomática de 1996 cuando se firmaron los tratados Internet de la OMPI, donde esto se desarrolló y donde la UE optaba por la puesta a disposición del público, dado que para los países europeos la distribución requería ejemplares físicos. 

La aparición de nuevas tecnologías, nuevas formas de compartir arte, concretamente obras musicales, ha cambiado en parte las negociaciones y redacción de contratos discográficos, pues a la hora de negociar el reparto de los royalties generados por el Derecho de Comunicación pública, la jurisprudencia europea y nacional han acuñado el subgénero de dicho derecho denominado “Derecho de puesta a disposición”.

Esto se debe a que la estructura del derecho de comunicación pública ha quebrado, porque puede producirse una Comunicación Pública de la obra con un público sucesivo temporal y espacialmente mediante la puesta a disposición del artículo 20.2.i de la LPI. 

Respecto a este derecho, existe una presunción de cesión, pues cuando el artista intérprete o ejecutante celebre individual o colectivamente con un productor de fonogramas contratos relativos a la producción de éstos, se presumirá que, salvo pacto en contrario en el contrato y a salvo del derecho irrenunciable a la remuneración equitativa, ha transferido su derecho de puesta a disposición del público en base al artículo 108.2 de la LPI. 

Siguiendo el artículo 17.1. de la Directiva (UE) 2019/790, los Estados miembros dispondrán que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea realizan un acto de puesta a disposición del público cuando ofrecen al público el acceso a obras protegidas por derechos de autor u otras prestaciones protegidas que hayan sido cargadas por sus usuarios. 

Los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea deberán obtener una autorización de los titulares de derechos a que se refiere el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/29/CE, por ejemplo, mediante la celebración de un acuerdo de licencia, con el fin de comunicar al público o de poner a su disposición obras u otras prestaciones. 

Los artistas tienen un derecho de remuneración por la puesta a disposición de sus interpretaciones. En la puesta a disposición el artista puede gestionar directamente los derechos de comunicación pública. Por ejemplo, los derechos de las canciones de Rosalía en Spotify los cobra la discográfica directamente y se le pagan a Rosalía, sin mediación de entidades de gestión.

Existe por tanto una doble remuneración, siguiendo el ejemplo anterior Rosalía recibe de Sony un derecho de remuneración y si está dada de alta en AIE también va a recibir la remuneración equitativa en virtud del artículo 108.3 LPI.” 

En este sentido, internet ha propiciado la aparición y auge de plataformas de contenido como Youtube o las redes sociales que han permitido a artistas independientes alcanzar grandes audiencias y gestionar su carrera. ¿De qué manera condiciona el acuerdo discográfico este relativo nivelamiento de poder entre artista y sello?, ¿puede el artista reclamar mayor libertad creativa? 

“Cada vez existen más artistas independientes que graban con productores individuales, pequeñas productoras o directamente ellos mismos en estudios de producción alquilados sus obras musicales y que, gracias a las potentes plataformas y redes sociales con las que contamos hoy en día, consiguen llegar a un público suficientemente amplio. 

Si bien es cierto que esto ocurre y de ello tenemos numerosos ejemplos, también lo es que la estructura y la capacidad de llegar al público o de gestionar de los grandes sellos sigue siendo altamente competitiva. De hecho, la mayoría de los artistas independientes que consiguen triunfar, terminan firmando con grandes discográficas que como he explicado anteriormente, gestionan toda su carrera musical (producción, edición, promoción, publicidad, marca, management, merchandising, gestión…). 

Cabe señalar eso sí, que las oportunidades que han otorgado plataformas como YouTube, Twitch, TikTok, Spotify, Apple Music etc. han condicionado los acuerdos discográficos, ya que los artista ya no tienen la misma dependencia de los sellos que antes, lo que ha provocado que los mismos acepten una mayor libertad creativa para seguir contando con los artistas en sus repertorios.” 

¿Cuáles son, según tu criterio, las cláusulas contractuales entre artista y sello más críticas a la hora de establecer un acuerdo? 

“Definitivamente las cláusulas contractuales más críticas son las de reparto de porcentajes de royalties.” 

¿Cuáles son las causas más comunes de resolución de un contrato discográfico? 

“Las causas más comunes de resolución de un contrato discográfico son principalmente dos: cuando la discográfica no está impulsando el proyecto del artista, hecho a lo que legalmente está obligada una vez que firma con el mismo, y cuando el sello no está recibiendo los beneficios esperados por la obra musical o proyecto del artista.

En este último caso el sello se encuentra en una posición de superioridad, pues puede, como hemos mencionado antes, “guardar en la nevera” el proyecto y simplemente no impulsarlo, siendo al final el que pierde en ambos casos es el artista.” 

¿Y cuáles dirías que son los fallos más comunes que comete un/a artista musical al comienzo de su carrera o durante la misma? 

“Todos los meses firmamos en el despacho con numerosos artistas cuya tónica general es que llevan varios años en la profesión, que actualmente tienen problemas ya que en sus comienzos firmaron sin asesoría jurídica externa, esto es extremadamente importante, contratos con productoras o editoriales que incluyeron cláusulas abusivas o ligeramente abusivas nada beneficiosas para el artista, principalmente han firmado cesiones exclusivas e indefinidas de sus derechos de explotación y no pueden hacer nada con sus obras.

En este sentido la obra del artista se encuentra “secuestrada”, no pudiendo disponer de ella libremente y no siendo explotada ni impulsada por los que ostentan los derechos de explotación de esas obras.” 

¿Sobre qué versan la gran mayoría de litigios en el ámbito musical que atendéis en vuestro bufete? 

“Lo que se ve día a día en el bufete son sellos discográficos y editoriales que no reparten los royalties de forma correcta a pesar de las numerosas reproducciones de las obras musicales en plataformas, añadido a los casos que he mencionado en la pregunta anterior, que son muy habituales.” 

¿Crees que los derechos de los músicos, cantantes, artistas musicales en general, están suficientemente bien protegidos en el ordenamiento jurídico español? 

Mi opinión personal me lleva a indicar que nuestra Ley de Propiedad Intelectual, si se sigue rigurosamente, protege a los artistas y sus obras musicales correctamente, pues es muy concreta en todos los sentidos. Del mismo modo, la controvertida Directiva europea de derechos de autor en el mercado único digital ha pasado a reforzar todo lo relativo a las plataformas digitales que tantos derechos de autor infringían por los contenidos subidos por los usuarios de las mismas. 

¿Se podrían introducir mejoras en la Ley de Propiedad Intelectual? 

“Sí, porque aunque sí protege a los artistas, está desfasada. Es incapaz de dar respuesta a nuevas formas que se han creado con el paso del tiempo, entonces es un terreno muy pantanoso” 

Para terminar la entrevista, ¿qué consejo le darías a una persona que quiere trabajar en el sector legal de la industria de la música? 

Que se especialice mediante máster o la realización de cursos, que se forme, que lea toda la regulación nacional e internacional de Propiedad Intelectual (si le interesa esta rama le gustará leerlo), que se enriquezca y adicionalmente, me parece importante que le apasione y que sepa bastante de música, ayuda en muchas ocasiones no solo tener el punto de vista jurídico si no también el de cómo funciona la industria, las tendencias y la historia de la música. También me parece importante estar al día en RRSS como Instagram, TikTok, Twitter, Twitch… pues es en estas redes donde todo se mueve.