(Nota: Este texto se enmarca del marco jurídico Argentino con lo que puede que existan aspectos que difieran al marco vigente de tu país o territorio. En la medida de lo posible se complementará el artículo con links referentes al caso Español, no obstante te recordamos que en PromocionMusical.es disponemos de servicio de consultas legales artística gratuitas. Sin más, agradecerte tu visita al portal y desearte una agradable lectura 🙂
En principio, es necesario que podamos diferenciar que, dentro del derecho de autor, existen distintos derechos o capas de derechos. Los podemos resumir en las siguientes variables:
1) El derecho de autor se compone de dos elementos caracteristicos que determinan la forma de las relaciones entre autores y titulares de los derechos: el derecho moral del autor y el derecho patrimonial del autor.
2) La relación con la persona, que no siendo autor, interpreta una obra, lo que se denomina derecho del intérprete o del ejecutante.
En el primer caso, el autor puede ser tanto autor como titular, y esto se da cuando el artista crea sin dependencia técnica, económica o jurídica.
Cuando el autor es contratado por una empresa (persona jurídica) o un particular (persona física), ello se regula en base a las pautas establecidas para el desarrollo de la obra, por ejemplo, mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado o una contratación determinada para una actividad puntual.
En el caso del interprete o ejecutante, se trata de quien realiza la interpretación o ejecución de una letra y/o música, imprimiéndole sus características especiales, tales como el tono de voz, cadencia, pausas o pronunciaciones. Aunque puedan identificarse ciertos aportes que le dan a la interpretación una característica única, ello no puede determinar que exista un derecho de autor, por lo que se trata únicamente de un derecho derivado de su calidad de interprete.
Ademas, el autor tiene derechos derivados de su cáracter moral, que son:
- Derecho al inédito: el autor tiene derecho a decidir en que momento da a conocer su obra y en que forma.
- Derecho a la integridad de la obra: la integridad es, sin duda, uno de los pilares fundamentales del derecho moral del autor, ya que le permite a este poder defender su obra en casos donde la misma sea afectada tanto en su extension, su contenido o, incluso, su titulo.
- Derecho de retracto o arrepentimiento: el autor determinara hasta que momento su obra permanecera en vigencia, o si algun cambio en sus convicciones personales le hace retirarla de circulacion.
- Derecho de paternidad: el autor tiene un vinculo indisoluble en referencia a su obra y este vinculo se perfecciona mediante la asociacion de la obra con su nombre. Por lo tanto, el autor tendra la posibilidad de realizar su identificacion o mantener la referencia, mediante el anonimo o con un seudonimo, con la obra.
Por su parte, los derechos patrimoniales estan exclusivamente relacionados con los procesos de explotación comercial de la obra; podemos establecer que son los siguientes:
- Derecho de reproducción: es el derecho que asiste al autor o titular de los derechos para poder realizar una reproduccion en cualquier medio o en cualquier circunstancia.
- Derecho de distribución: son los actos que realizan el autor o el titular de los derechos a fin de poner a disposicion de terceros la obra.
- Derecho de comunicación pública: esta exclusivamente relacionado con dar a conocer la obra. Existe tambien la contraprestacion por pago de comunicación publica como variante del pago de las entidades de gestión.
(Este texto es de Guillermo Navarro, abogado por la facultad de Derecho de la UBA y ha sido extraído de la «Guía Rec» bajo consentimiento de los responsables del Programa Recalculando del Ministerio de Cultura de la Nación Argentina)