A lo largo de una serie de artículos vamos a repasar a fondo todo lo relacionado con el derecho de autor.
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[Índice] Todo sobre Derechos de Autor en Colombia
Derechos morales
Concepto
El derecho moral es aquel que protege la personalidad del autor en relación con su obra y designa el conjunto de facultades destinadas a ese fin. (20)
Características del derecho moral
Los derechos morales, al igual que los patrimoniales, son emanados de la personalidad del autor y reconocidos como derechos humanos en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La doctrina y la legislación reconocen al derecho moral de autor los atributos de ser inalienable, irrenunciable e imprescriptible (Decisión 351 de 1993, art 11; Ley 23 de 1982, art. 30)
En razón de la inalienabilidad, toda transmisión del derecho de autor entre vivos solo puede involucrar a los derechos patrimoniales. Por ser inalienable el derecho moral, también es inembargable, inexpropiable y perpetuo, si bien existen países en donde los derechos morales están limitados en el tiempo al igual que los derechos patrimoniales.
Contenido del derecho moral
Derecho de Paternidad
Es el derecho de reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra para que se reconozca al autor la condición de creador de la misma. Este derecho a que se mencione al autor debe hacerse en la forma que él ha elegido, por lo que incluye el seudónimo y el anónimo, ya que el creador goza de la facultad de decidir si se le relaciona o asocia con la obra (mediante su nombre, seudónimo, etc) o si desea permanecer anónimo.
El derecho de paternidad se traduce en la facultad de reivindicar la condición de autor cuando se omite la mención del nombre de este, o se menciona otro nombre o seudónimo. También comprende la facultad de reivindicar la forma especial de mencionar el nombre del autor (por ejemplo, de manera abreviada o con algún agregado) y la de reivindicar el uso del seudónimo o el anónimo cuando el autor ha optado por estos pero en la obra se menciona su verdadero nombre.
De igual manera el derecho de paternidad se materializa en la facultad de defender la autoría de la obra cuando ella es impugnada. (Artículo 6 bis, numeral 1, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886; Decisión 351 de 1993, Art. 11 Literal b; Ley 23 de 1982, literal a del artículo 30).
Derecho de integridad
Llamado también derecho al respeto, con base en el cual el autor puede oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra, que atente contra el decoro de la misma, la demerite o perjudique el honor o la reputación del autor.
Este derecho se fundamenta en el respeto que se debe a la personalidad del autor como creador de la obra, en cuya expresión creativa se refleja o plasma esa personalidad.
El derecho de integridad atañe también a las condiciones técnicas en que se efectúa la explotación económica, cualquiera que sea el medio empleado, por lo que el editor, el empresario, el productor o quien realice la explotación de la obra, debe hacerlo asegurando que se resguarde el derecho moral del autor. (21) ( Convenio de Berna, artículo 6 bis; Decisión 351 de 1993, y Ley 23 de 1982, artículo 11 literal c, y artículo 30 literal b, respectivamente).
Según estas normas la protección va también dirigida a evitar actos que atenten contra el decoro de la obra o la demeriten.
Derecho de Ineditud
También conocido como derecho de divulgación, comprende la facultad del autor de decidir si dará a conocer su obra, y en que forma lo hará, o si por el contrario la mantendrá reservada en la esfera de su intimidad. Es evidente que sólo al autor corresponde determinar el momento en que la obra está terminada y desea darla a conocer al público. Este derecho así mismo se traduce en la facultad de comunicar públicamente el contenido esencial de la obra o una descripción de la misma.
Ahora bien, el derecho de ineditud se ejerce respecto de cada una de las posibles formas de explotación de la obra, por lo que el divulgar mediante la representación teatral (una obra dramática por ejemplo) mantiene incólume el derecho de darla a conocer mediante la edición gráfica, o de otra manera ( Decisión 351 de 1993, art. 11, literal a; Ley 23 de 1982, art. 30, literal c).
Derecho de modificación
Es el derecho del autor a introducirle modificaciones, aún cuando la obra haya sido divulgada. Encuentra fundamento en el derecho mismo de crear que tiene el autor; por ejemplo, el autor de una obra literaria puede sentir la necesidad de corregirla, aclarar o adicionar conceptos, mejorar el estilo, etc, con el objeto de perfeccionar la obra.
El derecho de modificación se refiere únicamente a la integridad de la obra en su forma originaria y no debe confundirse con el derecho de transformación, que deja inalterada la individualidad primigenia de la obra, por lo que puede ejercerse por los derechohabientes del autor o por cualquier persona, una vez que la obra ha entrado al dominio público. (22)
Este derecho se encuentra contemplado en el literal d) del artículo 30 de las Ley 23 de 1982. No obstante, este derecho, así como el de retracto, sólo puede ejercerse a cambio de indemnizar previamente a terceros los perjuicios que se les pudiere ocasionar.
Derecho de retracto o retiro
Llamado también derecho de arrepentimiento, es la facultad del autor a retirar la obra del acceso público aún después de haberlo autorizado, previa compensación económica por los daños que pueda ocasionar a quienes inicialmente les había concedido derechos de utilización. (23)
Este derecho se fundamenta en la necesidad de preservar la libertad de pensamiento y la posibilidad del autor de cambiar de opinión con respecto a la divulgación de la obra.
Comprende también la facultad de suspender una forma de utilización ya autorizada, previa la indemnización correspondiente.
Este derecho se encuentra consagrado en el literal e) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982.
Titularidad y ejercicio del derecho moral
Cuando se trata de obras en coautoría, los derechos de retracto o arrepentimiento y el derecho de modificación sólo pueden ser ejercidos de común acuerdo por todos los coautores.
Con respecto a las obras audiovisuales, en principio el derecho moral corresponde a sus coautores, aunque legislaciones como la de Colombia la reconocen al director o realizador, advirtiendo que la titularidad en beneficio del director se entiende sin perjuicio de los derechos morales que corresponden a los diversos autores, artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan intervenido en la obra audiovisual, con respecto a sus propias contribuciones (Art. 99, Ley 23 de 1982).
A la muerte del autor corresponde a su cónyuge y herederos consanguíneos el ejercicio de los derechos morales de paternidad y de integridad. A falta del autor, su cónyuge o herederos consanguíneos, el ejercicio de tales derechos corresponde a la persona (natural o jurídica) que acredite su carácter de titular sobre la obra respectiva (Art. 30, parágrafo 2°, Ley 23 de 1982)
Cuando la obra ingresa al dominio público, y no existan titulares o causahabientes, que puedan defender los derechos morales de paternidad, integridad y autenticidad, corresponderá hacerlo al Ministerio de Cultura (Antes el Instituto Colombiano de Cultura, según el art. 30, parágrafo 3° , de la Ley 23 de 1982).
En relación con la duración del derecho moral después de la muerte del autor, este se considera perpetuo.
(20) ) DELIA LIPSZYC, Delia. El Derecho Moral del Autor. Naturaleza y Caracteres. Memoria del VIII Congreso Internacional sobre la Protección de los Derechos Intelectuales (Del Autor, el artista y el productor). Asunción. 1993. p.151.
(21) VILLALBA, Carlos. Ob., cit, p. 27
(22) VILLALBA, Carlos. Ob., cit, p.28.
(23) ZAPATA LOPEZ, Fernando. El Derecho de Autor y los Derechos Conexos: Contenido y Ejercicio de los Derechos. Seminario Nacional de la OMPI sobre Derecho de Autor y Derechos Afines y su Observancia, para Jueces y Fiscales. Montevideo. 2001.p. 6.
Fuente: Vega, A., «Manual de Derecho de Autor» (2010)